BDNS: 756062
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
Primero
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de teatro y que acrediten la producción de, al menos 4 espectáculos en los últimos seis años.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Segundo
Objeto y líneas de ayuda
La única línea de ayudas será la de ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral.
Esta línea de ayuda será incompatible con las subvenciones anuales que convoque la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para las actividades teatrales y coreográficas.
Tercero
Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021 de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021 de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre) se corrigió un error en la misma.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF
Cuarto
Cuantía
La presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo de 2.250.000 euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid correspondiendo 1.125.000 euros a 2024 y 1.125.000 euros a 2025.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Sexto
Periodo subvencionable
El período subvencionable será desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de octubre de 2025.
Séptimo
Plazo máximo de justificación y acreditación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, hasta el 31 de octubre de 2025.
Se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa de ámbito teatral, para lo que tendrá que justificar, al menos, la producción, estreno y gira con un mínimo de 9 funciones.
En Madrid, a 17 de abril de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/6.256/24)