ORDEN de 24 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública sostenible de la Comunidad de Madrid por importe de 20.000.000,00 euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, autorizó, en su reunión del 10 de enero de 2024, a disponer la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo por importe máximo de 3.015.868,052,55 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, y, en todo caso, por el importe máximo y condiciones que sean fijadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros que lo autorice. Todo ello, según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de enero de 2024, ha autorizado a la Comunidad de Madrid, a formalizar operaciones de deuda por un importe máximo de 4.862.118.052,55 euros.

En virtud de los citados Acuerdos, dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública y las necesidades anuales de financiación, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de deuda pública sostenible a largo plazo a tipo de interés variable. El importe no excede de los límites autorizados por los referidos Acuerdos.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.7 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024,

DISPONGO

Primero

— Realizar una emisión de Deuda Pública, destinada a financiar proyectos sostenibles de índole social y medioambiental, que cumplan con los criterios de elegibilidad contenidos en el "Sustainable Finance Framework" de la Comunidad de Madrid y con las siguientes características:

— Importe nominal: 20.000.000,00 euros.

— Modalidad: Obligaciones.

— Fecha de emisión y desembolso: 6 de mayo de 2024.

— Precio de emisión: 99,80 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 19.960.000,00 euros.

— Fecha de vencimiento: 23 de febrero de 2035.

— Amortización: única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

— Representación de las obligaciones: Las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S. A., Iberclear, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

— Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

— Suscripción: la suscripción de las obligaciones se realizará a través de la entidad o entidades suscriptoras.

— Cupón: tipo de interés variable de Euribor a seis meses más un diferencial de 62,1 puntos básicos (0,621 por 100), equivalente al interpolado de los bonos del Tesoro de 30 de abril de 2034 y de 30 de julio de 2035, más 12,8 puntos básicos, fijado dentro de los límites establecidos en el anexo 2 y 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, vigentes en el momento de presentación de la oferta.

Los cupones se devengarán por los días efectivamente transcurridos en el período de interés, usando como divisor el año comercial de 360 días (Act/360), siendo pagaderos a partir del 23 de agosto de 2024 cada 6 meses.

Si una fecha de pago de cupones fuera inhábil, el pago se trasladará al siguiente día hábil siempre que éste caiga dentro del mismo mes natural y si no fuera así, será el día hábil inmediatamente anterior, y ello, en ambos casos, con el correspondiente ajuste en los intereses en ese período y en el siguiente en función del número real de días transcurridos.

En el supuesto de que el cupón aplicable a un determinado período de interés fuera negativo, este será el 0 por 100.

— Otras condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Director General de Política Financiera y Tesorería, Rodrigo Robledo Tobar.

(03/6.425/24)

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