De conformidad con lo establecido en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril; se publicó la Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se han convocado los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.
Finalizado el proceso establecido en dichas normas, para obtener esta habilitación por la superación de pruebas de conocimientos, examinado el conjunto del expediente y vista la lista de los candidatos que han superado el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Presidentes de los respectivos Tribunales, y en uso de las atribuciones recogidas en la base decimotercera de la Resolución de convocatoria, las citadas Direcciones Generales
RESUELVEN
Primero
Lista definitiva de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, mediante la superación de pruebas de conocimientos
Aprobar la lista definitiva de los candidatos que han superado el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, mediante la superación de pruebas de conocimientos y que se incluyen como Anexo I de esta Resolución.
De acuerdo con lo establecido en la base decimotercera de la citada Resolución de 27 de diciembre de 2023, las alegaciones presentadas a la lista provisional que no se hayan recogido en la lista definitiva, se entenderán desestimadas.
Segundo
Validez y certificados acreditativos de la habilitación lingüística
Los efectos de la habilitación serán válidos desde el día siguiente a la emisión de la acreditación correspondiente y quedará sin efecto cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir docencia en el idioma correspondiente dentro del programa bilingüe, tal y como establece la citada Orden 1275/2014, de 11 de abril.
Aquellos candidatos que figuran en el Anexo I de esta Resolución, recibirán los correspondientes Certificados Acreditativos de la habilitación lingüística según las siguientes indicaciones:
a) Candidatos que han participado para centros públicos: La Dirección General de Recursos Humanos remitirá el certificado acreditativo al interesado, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del servicio de notificaciones electrónicas (NOTE).
b) Candidatos que han participado para centros privados concertados: la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio remitirá el certificado acreditativo al interesado, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del servicio de notificaciones electrónicas (NOTE), y, en caso, de que el interesado no figure de alta en este servicio, se remitirá por NOTE al centro docente concertado de referencia, pudiendo el interesado recogerlo en el mismo.
Tercero
Candidatos que han superado la primera fase
Publicar la relación de los candidatos que han superado la primera fase de la prueba para la valoración de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, sin haber superado el procedimiento de habilitación, que estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a ésta, tal como se regula en la base novena de la citada Resolución conjunta de 27 de diciembre de 2023, y que figuran en el Anexo II de esta Resolución.
Cuarto
Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 17 de abril de 2024.—El Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, David Cervera Olivares.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
(03/6.150/24)