CONVENIO de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y Plena Inclusión Madrid, en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI con discapacidad intelectual o del desarrollo.

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En Madrid, a 8 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencia que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Tomás Ángel Sancho Marco, en nombre y representación de Plena Inclusión Madrid, con CIF 28722953, constituida el 14 de agosto de 1978, actuando en virtud de los poderes que figuran en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Luis Maiz Cal, el día 29 de septiembre de 2022, bajo el número 2.568 de orden de su Protocolo.

Intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y en su virtud,

MANIFIESTAN

Que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, contempla de manera específica la protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales, entre las que se encuentran las personas con discapacidad, para las que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley, garantizarán la no discriminación y el respeto en las instalaciones o centros a los que acudan o permanezcan; adoptarán las medidas oportunas para la protección de las personas con discapacidad que sean objeto de maltrato físico o psicológico por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, por parte de las personas con las que convivan o profesionales que se encarguen de sus cuidados, haciendo especial hincapié en el cuidado de las personas con discapacidad o en situación de dependencia que carecen de autonomía física o de discernimiento con merma de su capacidad volitiva; y desarrollarán medidas de formación y sensibilización dirigidas a las personas que atiendan a personas LGTBI con discapacidad.

Que la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid y 9 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, establecen los mecanismos, instrumentos, procedimientos y medidas para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por su orientación sexual o su identidad o expresión de género, a no sufrir presiones, desprecio o discriminaciones por ello, así como el derecho a su integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación, tanto públicos como privados.

Ambas leyes promueven en el ámbito de la Comunidad de Madrid la protección del derecho a la igualdad y no discriminación y contemplan el apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o exclusión social, como las personas con discapacidad, a través de medidas activas de prevención de la discriminación, la promoción de la inclusión y la visibilidad de estas personas que pueden ser objeto de una discriminación múltiple.

Así, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, la Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de las personas LGTBI con discapacidad, proporcionando a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación, y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a adoptar.

Que el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a su titular el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros ámbitos, el relativo a la consecución de la igualdad real y efectiva de todas las personas LGTBI y contra la discriminación.

A tal efecto, corresponde a la Dirección General de Igualdad, entre otras competencias, el diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI, y la adopción de medidas tendentes a la protección y asistencia a las personas y víctimas de discriminación en coordinación, si procede, con otras administraciones públicas.

Para tal fin, la Consejería cuenta con el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a su situación.

b) Formación, asesoramiento, sensibilización y orientación a profesionales de todos los ámbitos que trabajen o puedan trabajar sobre temática LGTBI, o cuyo ámbito de actuación profesional pueda afectar al libre ejercicio de los derechos de estas personas.

Que Plena Inclusión Madrid es la Federación de Organizaciones de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Madrid. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro que nace en Madrid en el año 1978, cuya acción se traduce en proveer servicios, defender derechos y ser agente de cambio social. Representa al movimiento asociativo de la discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid, contribuyendo desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadanía de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

Que, en la actualidad, forman Plena Inclusión Madrid una red de 116 entidades organizadas, que gestionan más de 360 centros y servicios que ponen a disposición de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo plazas y servicios de las cuales más de la mitad están concertadas con la Comunidad de Madrid.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se pone de manifiesto el interés común de ambas partes en promover en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, su entorno familiar y relacional, acciones informativas, divulgativas y formativas entre las personas usuarias y familiares de sus centros y servicios y los profesionales y el personal voluntario que les atienden, con el fin de garantizar un espacio de igualdad de trato y no discriminación, estableciendo, en su caso, los mecanismos oportunos para facilitar el acceso de las personas LGTBI con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familiares a la atención integral que se presta en el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante la Consejería) y Plena Inclusión Madrid, para la promoción de acciones informativas, formativas y de sensibilización en materia de igualdad de trato y no discriminación a las personas LGTBI, que permitan concienciar sobre estas cuestiones, así como prevenir, detectar y proteger situaciones de discriminación o acoso por tales motivos en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Segunda

Actuaciones y cooperación

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, la Consejería y Plena Inclusión Madrid desarrollarán las siguientes actividades:

1. Acciones formativas en materia de igualdad y no discriminación a personas LGTBI, dirigidas a profesionales y personal de apoyo que realiza su actividad en los centros y servicios dependientes de Plena Inclusión Madrid, en particular, Centros de Educación Especial, Centros Ocupacionales, Centros Especiales de Empleo, Centros de Día, Espacios Residenciales y Pisos Tutelados.

2. Acciones informativas y de sensibilización en materia e igualdad y no discriminación a personas LGTBI, dirigidas a las personas usuarias de los centros y servicios dependientes de Plena Inclusión Madrid.

3. Acciones informativas y de sensibilización en materia de igualdad y no discriminación a personas LGTBI, dirigidas a familiares de las personas atendidas en los citados centros, a través de la Escuela de Familias.

4. Acciones informativas y de sensibilización en materia de igualdad y no discriminación a personas LGTBI, dirigidas al personal voluntario que colabora en los citados centros.

5. Coordinación entre el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI y Plena Inclusión Madrid.

6. Adaptación de materiales informativos o de sensibilización de interés para las personas LGTBI con discapacidad a lectura fácil.

7. Participación conjunta en actividades de sensibilización dirigidas a fomentar la igualdad y erradicar cualquier clase de discriminación a personas LGTBI, contribuyendo a la visibilidad de estas personas en el ámbito de la discapacidad intelectual o del desarrollo, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. Obligaciones de la Consejería: La Consejería, a través del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, dependiente de la Dirección General de Igualdad, pondrá a disposición de Plena Inclusión Madrid las siguientes actuaciones:

— Impartir acciones de información, formación y sensibilización en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito de la discapacidad intelectual o del desarrollo, dirigidas a profesionales, personas usuarias, voluntariado y familias de los centros y servicios de Plena Inclusión Madrid. A través de la Dirección General de Igualdad, se expedirá la documentación individualizada acreditativa de la formación ofrecida a los profesionales, haciendo constar el número de horas y contenido de la formación.

— Facilitar información sobre los servicios del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI y sobre el acceso a los mismos a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, y su entorno familiar y relacional.

— Participar con Plena Inclusión Madrid en la elaboración de materiales y en la organización de las actividades informativas y de sensibilización que se celebren en cumplimiento del presente convenio.

2. Obligaciones de Plena Inclusión Madrid:

— Elaborar una propuesta de actuación, en colaboración con la Dirección General de Igualdad, en la que, de acuerdo a los destinatarios específicos de las acciones de información, sensibilización y formación, se establezcan los objetivos, acciones a realizar y el calendario de ejecución.

— Seleccionar a las personas destinatarias de las acciones de información, formación y sensibilización.

— Organizar el calendario de actividades de información, formación y sensibilización.

— Seleccionar perfiles profesionales para realización de formación más especializada en materia de atención a personas LGTBI con discapacidad intelectual o del desarrollo.

— Ofrecer información a los centros y servicios dependientes de la entidad sobre los recursos públicos dirigidos a personas LGTBI, y particularmente del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, ofreciendo el material divulgativo del mismo que, en su caso, le sea proporcionado por la Dirección General de Igualdad, que se adaptarán, en su caso, a lectura fácil, en el marco del "Convenio suscrito por Plena Inclusión Madrid y la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para promover la adaptación de documentos y normativa de la Comunidad de Madrid al método de lectura fácil, materiales de uso formativo en lectura fácil orientados a personas con discapacidad intelectual".

— Facilitar la documentación acreditativa de las jornadas formativas, informativas y de sensibilización realizadas, haciendo constar fecha de la formación y, en su caso, el número de horas que permita a la Dirección General de Igualdad expedir la documentación individualizada acreditativa de la formación ofrecida a los profesionales.

— Ofrecer información a la Consejería en relación las acciones implementadas.

Cuarta

Recursos aportados y organización

La Consejería pondrá a disposición de Plena Inclusión Madrid el contenido y material formativo, así como el material divulgativo del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, y del resto de recursos públicos dirigidos a personas LGTBI, así como material de las campañas de sensibilización que se realicen desde la Consejería.

Igualmente, la Consejería pondrá a disposición de Plena Inclusión Madrid las acreditaciones individualizadas de la formación realizada a los profesionales.

Plena Inclusión Madrid pondrá a disposición los locales y material necesarios para realizar las acciones formativas, informativas y de sensibilización.

Plena Inclusión Madrid pondrá a disposición de la Consejería las acreditaciones de las acciones realizadas, haciendo constar fecha y número de personas asistentes.

Quinta

Financiación

La ejecución del presente convenio representa la puesta en común de los intereses comunes de las partes, y no generará obligaciones económicas para ninguna de ellas.

Sexta

Seguimiento, vigilancia y control

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad entre las mismas.

Formarán parte de la Comisión:

— Por parte de la Consejería: tres personas designadas por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Igualdad.

— Por parte de Plena Inclusión Madrid: tres personas designadas por la Dirección General de la entidad.

Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad entre las partes firmantes.

Serán funciones de la Comisión:

— La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Consensuar el contenido, temario y material informativo, de sensibilización y formación que, en todo caso, deberá contar con la autorización expresa de la Consejería. En su caso, se procederá a la actualización y revisión de estos contenidos.

— Consensuar el calendario de las acciones formativas, informativas y de sensibilización y, en su caso, determinar las personas y grupos destinatarios de estas acciones.

Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que se haya constituido. En todo caso, los cargos de Presidente y Secretario recaerán entre los miembros designados por la Dirección General de Igualdad. A dichas reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los representantes designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.

En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.

La Comisión se reunirá al menos dos veces por cada año natural, sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias, a propuesta de cualquiera de las partes.

Séptima

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Octava

Difusión

Plena Inclusión Madrid y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Novena

Vigencia y prórroga del convenio

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

En todo caso, cada prórroga deberá realizarse por acuerdo expreso de las partes formalizado por escrito con anterioridad a la expiración del plazo convenido. En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Décima

Modificación

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Undécima

Extinción

El presente convenio quedará extinguido:

a) Por transcurso del plazo de vigencia sin formalización de prórroga por las partes.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.

c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.

d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula novena.

e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.

f) Por decisión judicial.

En caso de resolución por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, con carácter previo a la resolución, cualquiera de las partes podrá instar a la parte incumplidora para que proceda al cumplimiento del contenido del convenio, concediendo a tal efecto un plazo improrrogable de un mes para ello. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido al cumplimiento de las estipulaciones, la parte requirente notificará a la otra la resolución del convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Duodécima

Naturaleza y resolución de controversias

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, sobre la aplicación de los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 8 de abril de 2024.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Asociación Plena Inclusión Madrid, Tomás Ángel Sancho Marco.

(03/5.744/24)

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