CONVENIO de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM), para el posicionamiento turístico de la Comunidad de Madrid como destino mundial del musical en español.

En Madrid, a 11 de abril de 2024

REUNIDOS

De una parte, Don Mariano De Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid), en virtud del nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26/6/23) y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7/12/23) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Jesús Cimarro Olábarri, actuando en representación de la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (en adelante APTEM), con CIF G-85522977 y domicilio en la Calle Juan Bravo, número 20-1.o Izquierda (Entreplanta) de Madrid, en su condición de Presidente, en virtud de su nombramiento en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2022, y que ostenta la representación conforme al Artículo 26 de los Estatutos de la Asociación para firmar convenios.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023 de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas de trabajo el desarrollo de un conjunto de actuaciones de promoción y comercialización turística para la mejora de los productos turísticos culturales de la Comunidad de Madrid en el mercado turístico que contribuyan en gran medida a una mayor estancia media y a la desestacionalización de la demanda.

III. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región, siempre bajo criterios de sostenibilidad y con especial atención a la distribución de los flujos turísticos, así como la búsqueda del incremento de los ingresos por ellos generados. Además de estos objetivos de carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no sólo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región y especialmente que se sientan interesados por su oferta cultural.

IV. Que la cultura constituye un aspecto diferencial de la Comunidad de Madrid como destino, a la vez que se trata de la principal motivación para la realización de viajes internacionales a escala global, lo que supone una de las grandes ventajas competitivas de la región. La fortaleza de la oferta cultural de Madrid, que se concentra fundamentalmente en la capital, que, junto a su estilo de vida, por su amplia oferta de ocio, compras, gastronomía etc.., la sitúa entre los destinos más completos y atractivos del escenario internacional.

V. Que se hace necesaria la puesta en valor de todos aquellos recursos que garantice la demanda de la Comunidad de Madrid como destino turístico, En este sentido la oferta y calidad de producciones teatrales y musicales de la Comunidad de Madrid, permite ofrecer al visitante, una experiencia cultural al más alto nivel de espectáculos del mundo, y en lengua española, lo que le hace ser especialmente atractivo como destino turístico cultural en Latinoamérica. Madrid ha visto un aumento significativo en la afluencia de visitantes internacionales y nacionales que buscan experiencias teatrales únicas. Los turistas acuden a Madrid no solo por su arquitectura histórica y museos de renombre, sino también por la oportunidad de presenciar producciones de teatro musical de clase mundial. En los últimos diez años Madrid se ha situado como el tercer destino mundial para ver musicales y en los tres últimos años la oferta de teatros musicales se ha duplicado. Los musicales en Madrid venden cada año una media de tres millones de entradas. En este marco Madrid ocupa el primer lugar en el mundo en lo que se refiere al Teatro Musical en Lengua Española, frente a Nueva York y Londres en habla inglesa.

VI. Que en 2023 la Comunidad de Madrid recibió 7.841.005 turistas extranjeros lo que supuso un crecimiento del 29.6% respecto al año 2022.

Los mercados emisores más importantes para la región fueron, por este orden, Estados Unidos (959.209 visitantes), México (607.833 visitantes), Italia, Francia, Reino Unido y Colombia.

Merece destacar el excelente comportamiento de los mercados iberoamericanos, casi el 30 % del turismo en la región proceden de países iberoamericanos y entre ellos especialmente México que ya es el segundo mercado más importante para Madrid superando a los principales mercados europeos, seguido de Colombia con un 5%.

El gasto total realizado por los turistas internacionales en la Comunidad de Madrid en 2023 superó por primera vez los 13.000 millones de euros, un 30,3% más que en 2022. Estados Unidos (con 2.026,5 millones de euros), México (1.397,8millones de euros) y Colombia (1.167,1millones de euros) fueron los mercados emisores que más gasto turístico generaron en la región.

El gasto medio por turista internacional procedente de Méjico y Colombia fue respectivamente de 2.357 ,1 euros y 2.242,8 euros lo que supone un incremento del 10% y 13% respectivamente respecto al 2022, por lo que son mercados emisores especialmente interesantes para atraer a la Comunidad de Madrid un turismo de calidad.

VII. APTEM compuesta por 31 asociados es la única asociación que representa a los productores de espectáculos teatrales en locales de teatro privado o público con aforo superior a 150 localidades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Entre sus fines se encuentran la promoción y difusión sociocultural del teatro de iniciativa privada en cualquiera de sus manifestaciones, y en general, cualquier iniciativa y finalidad dirigida a una protección superior y desarrollo de las entidades profesionales y empresariales relacionadas con las artes escénicas. En el año 2023 se estrenaron en Madrid 330 producciones por los asociados de APTEM, de las cuales 17 fueron producciones musicales.

VIII. Que, por ello, ambas partes están interesadas en el posicionamiento internacional de la Comunidad de Madrid como destino turístico cultural mundial del musical en español , en el mercado latinoamericano, y en especial en los mercados emisores turísticos mejicano y colombiano por su capacidad de crecimiento poniendo el valor la oferta turística de los teatros y musicales a través de dos ejes fundamentales: la comunicación a través de plataforma digital de la oferta y la promoción internacional de la misma.

IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector publico suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM) para implementar una estrategia internacional de la Comunidad de Madrid como destino mundial del musical en español," que permita la mejora de su posicionamiento como destino turístico.

Segunda

Obligaciones de la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM)

APTEM asume las siguientes obligaciones:

1. Desarrollo de una plataforma Web en español que reúna la oferta de manera integrada de la oferta teatral musical. Dicha plataforma incluirá Agenda 365, link a entradas, información sobre los espectáculos, videos promocionales.

2. Realización de dos campañas en plataforma digitales y de video, redes sociales, OOHH digitales o TV por cable dirigidas al público objetivo de Méjico y Colombia que permitan dar a conocer la oferta de musicales y shows en la Comunidad de Madrid en 2024, incentivando la visita a la Comunidad de Madrid, para la que se realizaran las correspondientes creatividades y sus correspondientes adaptaciones a dichos soportes.

3. Promoción internacional de la Comunidad de Madrid como destino mundial de la oferta teatral musical en lengua española mediante la producción de un video promocional, tríptico y/o guía promocional.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 euros) en función de los gastos realmente justificados.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino mundial de la oferta teatral musical, a través de la difusión:

a) En la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored, del. material promocional que sea elaborado por APTEM (imágenes, folletos, videos, etc.)

b) Los diferentes contenidos y materiales que se integren en la página web turismomadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento,

c) En sus acciones de promoción (ferias, congresos, workshops, fam y press trips, acciones de patrocinio, etc.)

3. Permitir el uso por parte de APTEM del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a APTEM de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

4. Participar en los eventos que se consideren oportunos, para el fin del convenio con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a APTEM un importe máximo de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 euros) IVA incluido, en función de los gastos realmente justificados con cargo al Programa 432 A subconcepto 22802, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2024 (Ley 15/2023 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024).

El abono se realizará en dos pagos previa presentación antes del 30 de julio y antes del 5 de diciembre de 2024 de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio.

Quinta

De las responsabilidades

APTEM se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de APTEM y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de APTEM

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2024 pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Decima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, al Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y APTEM se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial"). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará "la Información Confidencial") tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 11 de abril de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Asociación de Productores y Teatros de Madrid (APTEM), Jesús Cimarro Olábarri.

(03/5.680/24)

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