ORDEN de 12 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2024, aprobado mediante Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado 2, del artículo 11, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General del Servicio Público de Empleo gestiona, y el volumen de ayudas que contiene, se aprobó mediante Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico Especial de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2024, que incluía los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La finalidad de esta Orden es añadir al Plan Estratégico, aprobado en noviembre de 2023, una medida que no había sido incluida, consistente en la concesión directa de ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la entidad Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S. A. (SINTEL).

Por otro lado, mediante esta Orden se modifica el apartado relativo a los posibles beneficiarios del "Programa de ayudas para incentivar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en el sector de la investigación" recogido en el punto 3 del Plan Estratégico aprobado en noviembre de 2023.

La experiencia de la Comunidad de Madrid, obtenida en la gestión del programa Investigo, en el marco del Componente 23, Inversión 1 (C23.I1), "Empleo Joven", del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, ha puesto de manifiesto la altísima demanda de jóvenes investigadores por parte, tanto de empresas del sector privado como de entidades públicas, y por tanto la necesidad del mantenimiento en el nuevo programa desarrollado por la Comunidad de Madrid, de la posibilidad de obtener la condición de beneficiario del mismo por parte de las públicas además de las privadas, lo que motiva esta modificación.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de empleo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero

Añadir un punto 10 al Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2024, que queda redactado en los siguientes términos:

«10. AYUDAS ESPECIALES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 196/2010,

DE 26 DE FEBRERO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1783/2011, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL, ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS ESPECIALES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000, DE 8 DE MARZO DE 2001 Y 25/2001, DE 31 DE JULIO DE 2001, AUTORIZADOS A LA ENTIDAD SISTEMAS DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, S. A. (SINTEL)

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

La finalidad es facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales a trabajadores desempleados afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa SINTEL.

2. Beneficiarios de las subvenciones

Trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las medidas previstas.

3. Destinatarios finales

Los beneficiarios de estas ayudas son los destinatarios finales de las mismas.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida es de 45.771,24 euros.

5. Plazo de ejecución

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos

Facilitar la reinserción laboral a trabajadores desempleados afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa SINTEL.

Con el presupuesto asignado está previsto alcanzar a un número de 6 destinatarios.

7. Procedimiento de concesión

Concesión directa».

Segundo

Modificar el apartado 2) del punto 3, relativo al "Programa de ayudas para incentivar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en el sector de la investigación" del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2024, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Beneficiarios de las subvenciones

Podrán tener la condición de beneficiarios los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con sede en la Comunidad de Madrid:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura».

Madrid, a 12 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), Daniel Rodríguez Asensio.

(03/5.775/24)

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