Valdemorillo. Régimen económico. Padrones fiscales

Por resolución de la Concejalía de Hacienda de 10 de abril de 2024, han sido aprobados los Padrones correspondientes al ejercicio 2024 de los impuestos y tasas que a continuación se relacionan:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

3. Impuesto sobre bienes inmuebles de bienes de características especiales.

Los padrones fiscales se expondrán al público en el servicio de gestión tributaria por período de un mes, a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.1 de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación del Ayuntamiento de Valdemorillo.

Contra las liquidaciones derivadas del padrón, podrá interponerse el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de la finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del texto refundido de las Haciendas Locales (R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

El plazo para el pago en período voluntario será:

— Entre los días 3 de mayo a 3 de julio de 2024 para los recibos correspondientes al primer semestre (50 % cuota).

— Entre los días 1 de octubre y a 2 de diciembre de 2024 para los recibos correspondientes al segundo semestre (50 % cuota).

Forma de pago: los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: Banco Santander, BBVA, y Caixabank, así como a través de la pasarela de pagos de la página web del Ayuntamiento de Valdemorillo. Se podrá solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación sita en plaza de la Constitución, número 1, de Valdemorillo.

Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta:

— Día 6 de mayo: recibo primer semestre (50 % cuota).

— Día 7 de octubre de 2024: recibo segundo semestre (50 % cuota).

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 10 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(01/5.508/24)

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