CONVENIO de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía.

En Madrid, a 5 de abril de 2024

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, y que suscribe este Convenio dada su relevancia institucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2, in fine, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 17 de junio de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.

EXPONEN

Primero

La transformación digital supone el proceso por el cual las organizaciones, tanto públicas como privadas, adaptan sus estructuras y cultura organizativa, sus plataformas y soluciones tecnológicas, sus procedimientos, sus sistemas de comunicación internas y externas y sus operativas de funcionamiento, con el objetivo de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios a través de la modernización de sus canales, métodos de trabajo, tecnologías y procesos, con la utilización intensiva de la innovación tecnológica y social.

El objetivo principal de este proceso transformador de la digitalización es la optimización y la mejora de su actividad aprovechando las oportunidades y sinergias que aporta la aplicación y el uso intensivo de tecnologías, así como la prestación de los servicios en un entorno digital que respondan y estén en consonancia con los sectores productivos, económicos y sociales y se adapten a una sociedad digitalizada que demanda a sus Administraciones unos servicios digitales equivalentes a los que utilizan en su vida cotidiana.

Las Administraciones públicas no pueden perder esta oportunidad ni ser meros observadores de este proceso de transformación digital. Más bien todo lo contrario, deben y tienen que liderarlo, afrontando su propio camino de transformación digital de un modo firme y decidido. Para ello, se precisa adaptar dicho proceso transformador a la propia naturaleza administrativa, convirtiéndose también en catalizadoras y potenciadoras de los nuevos avances tecnológicos, permitiendo e impulsando su desarrollo e implantación y adoptando medidas para la reducción de la brecha digital para facilitar la inclusión e independencia digital en aquellos ámbitos en los que el desarrollo tecnológico no está al alcance de todos.

La digitalización juega un papel clave en la mejora de la eficiencia, siendo la causa de importantes mejoras de la productividad y un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo.

Las normas aplicables sobre competencias digitales de aplicación son las siguientes:

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

— Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

— Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica

— Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

— Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

— Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la información del sector público

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

— Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ((Reglamento de Protección de Datos).

— Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización atribuye a la consejería la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital, destacándose entre estas políticas el fomento y la coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.

El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid (en adelante, el Centro), regulado en el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital, se configura como un órgano colegiado consultivo, asesor, de colaboración y de coordinación interadministrativa, adscrito a la Consejería de Digitalización, a través de la Viceconsejería competente en materia de digitalización.

El Centro pretende aunar en su seno a los agentes más relevantes, tanto del sector público como privado, con el objetivo de buscar las sinergias necesarias para impulsar la digitalización y la innovación en la región y en la propia Administración pública.

Tercero

El Ayuntamiento de Madrid está inmerso en un profundo proceso de digitalización integral del Ayuntamiento y de la ciudad a través del desarrollo y ejecución de su Estrategia de Transformación Digital, Madrid Capital Digital, que cuenta con tres ejes de actuación: servicios digitales para las personas, inteligencia de ciudad y polo de innovación digital. Para el desarrollo y ejecución de la citada Estrategia se ha puesto en marcha el Centro de Transformación Digital.

Se contempla un triple objetivo: facilitar el día a día de la ciudadanía a través de la excelencia en los servicios digitales para todos, avanzar en una gestión más eficiente y sostenible de la ciudad a través de una gestión basada en datos y reforzar el posicionamiento de Madrid como un ecosistema atractivo a la innovación, la inversión, el talento digital y el Govtech, fomentando la capacitación digital de su ciudadanía y de sus empleados públicos, para hacer de Madrid una ciudad atractiva, competitiva e inclusiva.

Cuarto

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, vienen desarrollando sus políticas públicas para los mismos ciudadanos y empresas con una elevada relación entre ellas, por lo que resulta aconsejable estrechar la coordinación de las actuaciones de ambas administraciones potenciando con ello el impacto de sus políticas en el conjunto de la ciudadanía.

Por estos motivos, ambas Administraciones públicas consideran conveniente trabajar de manera coordinada para mejorar los servicios públicos y, en especial, la forma en la que son gestionados, con el objeto de facilitar, modernizar y hacer más eficientes los canales y soportes a través de los cuales se prestan, incorporando avances tecnológicos e innovadores en los sistemas digitales actualmente utilizados, y apostando por la automatización de procesos y la reducción de trámites y cargas administrativas.

Quinto

La configuración de entornos colaborativos, que refuercen la coordinación de políticas y el desarrollo de estrategias conjuntas que permitan una reutilización de plataformas comunes para facilitar la implantación de las actuaciones conducentes a la transformación digital de los servicios municipales y autonómicos, es un instrumento que favorece el desarrollo de los proyectos de digitalización en el que ambas Administraciones están involucradas y están potenciando.

Sexto

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid manifiestan su intención de colaborar en el desarrollo e impulso de medidas y soluciones innovadoras que estimulen el progreso económico y social a través de la transformación digital de los servicios y de un mayor grado de integración y compartición de información entre ambas Administraciones públicas, permitiendo que la sociedad y el tejido empresarial se vean beneficiados de las líneas de acción que se pongan en marcha.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es fijar las bases de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas conjuntas y coordinadas de colaboración y cooperación para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía. Para ello promoverán iniciativas encaminadas a la mencionada transformación e impulsarán actuaciones conjuntas para el fomento y desarrollo de servicios digitales integrales que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, ofreciendo servicios más eficientes y de mayor calidad, mediante el intercambio de información, la formación especializada, la participación en grupos de trabajo de interés y el fomento de proyectos tecnológicos conjuntos.

Segunda

Objeto de la colaboración entre las partes

La colaboración entre ambas partes comprende, en particular, las siguientes actuaciones:

a) Establecer entornos de colaboración entre el personal técnico de ambas Administraciones para el intercambio de experiencias y conocimientos.

b) Avanzar en el proceso de transformación digital en el que están inmersas ambas Administraciones.

c) Estudiar y analizar conjuntamente las diferentes oportunidades, modelos, soluciones y alternativas para acelerar la transformación digital de los servicios públicos.

d) Configurar equipos multidisciplinares de trabajo sobre aquellos ejes, líneas o actuaciones, estratégicas u operativas, que favorezcan la transformación digital integral de ambas Administraciones.

e) Establecer mecanismos de coordinación para fijar posturas comunes y compartir información cuando se participe por parte de cualquiera de las dos Administraciones en grupos de trabajo, tanto internacionales como nacionales, en aquellas materias de digitalización que sean de interés conjunto, valorando la posibilidad de participar de forma conjunta y coordinada en algunos de ellos.

f) Incrementar la coordinación para la utilización de soluciones comunes de administración digital, explorando la posible utilización de plataformas y sistemas comunes desarrollados tanto por la Comunidad de Madrid como por el Ayuntamiento, incluyendo los sistemas de identidad digital de la ciudadanía.

g) Reforzar la coordinación en materia de Gestión de Fondos Europeos y los proyectos que se desarrollen (competencias digitales e inclusión para todos, 5G, Govtech, etc.), de interés conjunto.

h) Desarrollar instrumentos de cooperación entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid como receptora esta última de los Fondos Europeos, que permitan destinar las aportaciones recibidas de los mismos a aquellas áreas de actividad municipal prioritarias en materia de digitalización, así como estudiar propuestas conjuntas a convocatorias de financiación europeas, donde tuvieran cabida ambas administraciones o bien porque el objeto de las mismas fuera de interés común.

i) Realizar la coordinación en ciberseguridad: elaborar procedimientos y fijar mecanismos para compartir información y para coordinar acciones de respuesta rápida frente a ciberataques entre el Centro de Ciberseguridad del Ayuntamiento de Madrid y la futura Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

j) Desarrollar de forma conjunta actividades y actuaciones de comunicación y divulgación de interés que trasladen una acción coordinada de las dos Administraciones a la sociedad.

k) Colaborar en el diseño de planes para facilitar el ejercicio de las competencias y la inclusión digital mediante la preparación de programas conjuntos y la alineación de las iniciativas de ambas Administraciones en esta materia.

l) Proponer la incorporación del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Trabajo de Digitalización de la Región, comisión de trabajo estable de la Comisión Permanente del Centro, creada a través del artículo 3.3.b) de la Orden 290/2020, de 2 de diciembre, de la Consejería de Presidencia.

m) Preparar de forma conjunta planes y actuaciones digitales para Madrid Nuevo Norte, en el que ambas Administraciones comparten competencias.

n) Colaborar en el impulso y desarrollo del Laboratorio de Internet de las Cosas de la ciudad de Madrid, IoTMADLab.

o) Potenciar proyectos de smart city mediante la utilización y puesta en marcha de nuevos canales digitales y tecnologías disruptivas adaptadas a las necesidades demandadas por las empresas y la ciudadanía.

p) Trabajar en el desarrollo conjunto y coordinado de iniciativas de capacitación digital y reducción de brecha digital para la ciudadanía.

q) Coordinar el desarrollo de iniciativas conjuntas en materia de Inteligencia Artificial, atendiendo a los compromisos derivados de la normativa europea y nacional y a la ética del uso de la tecnología.

r) Impulsar la colaboración en proyectos de automatización de procesos, de alta capacidad de procesamiento y de computación cuántica.

s) Fortalecer la colaboración institucional en beneficio de la mejora de la satisfacción del ciudadano en el uso de los servicios públicos, buscando la utilización de la inteligencia del dato para la obtención de mayor valor en la información compartida que mejore la toma de decisiones y agilice los procesos.

t) Desarrollar y/o compartir conjuntamente plataformas y soluciones digitales de interés para ambas Administraciones públicas y reutilizar en su caso, aquellas soluciones cuya titularidad corresponderá a la Administración encargada de su desarrollo y puesta en marcha.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Los compromisos que adquiere la Comunidad de Madrid son los que se relacionan a continuación:

a) Desarrollar y participar en las actuaciones y proyectos descritos en la estipulación segunda del convenio.

b) Promover conjuntamente cuantas acciones se consideren convenientes para favorecer la buena marcha de las actuaciones previstas, destinando los recursos necesarios que hagan posible su correcta ejecución.

c) Participar en los grupos de trabajo e iniciativas conjuntas que se consideren de interés.

d) Facilitar e intercambiar cuanta información técnica y jurídica sea considerada útil para llevar a cabo las actuaciones previstas.

e) Compartir con el Ayuntamiento de Madrid sus experiencias y buenas prácticas en materia de transformación digital.

Cuarta

Compromisos del Ayuntamiento de Madrid

Los compromisos que adquiere el Ayuntamiento de Madrid son los que se relacionan a continuación:

a) Desarrollar y participar en las actuaciones y proyectos descritos en la cláusula segunda del convenio.

b) Promover conjuntamente cuantas acciones se consideren convenientes para favorecer la buena marcha de las actuaciones previstas, destinando los recursos necesarios que hagan posible su correcta ejecución.

c) Participar en los grupos de trabajo e iniciativas conjuntas que se consideren de interés.

d) Facilitar e intercambiar cuanta información técnica y jurídica sea considerada útil para llevar a cabo las actuaciones previstas.

e) Compartir con la Comunidad de Madrid sus experiencias y buenas prácticas en materia de transformación digital.

Quinta

Financiación

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Si como consecuencia de las actuaciones previstas se genera algún gasto, este deberá ser asumido por la parte que lo haya generado.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Las actuaciones previstas en el presente convenio serán coordinadas y supervisadas por una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros, dos representantes por cada una de las partes firmantes. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, extraordinariamente, siempre que lo solicite una de las partes, adoptándose las decisiones por unanimidad.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de los compromisos asumidos en el convenio.

b) Crear los grupos de trabajo necesarios para ejecutar las actuaciones necesarias para el cumplimiento del convenio.

c) Proponer la modificación de las cláusulas del convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

d) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio.

e) Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.

Séptima

Vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de la firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa por un nuevo periodo de cuatro años, previo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de ellas, realizada con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo inicial estipulado o de su eventual prórroga.

Octava

Modificación

Dentro del plazo de vigencia o de su eventual prórroga, el convenio podrá ser objeto de modificación siempre que exista acuerdo previo y expreso de ambas partes sobre su alcance y necesidad. Cualquier eventual modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes, uniéndose a este instrumento como adenda. En ningún caso podrá ser objeto de modificación lo dispuesto en las cláusulas séptima, décima o undécima de este convenio.

Novena

Extinción

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Décima

Competencias y derechos

El convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.

Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del convenio, será propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.

El personal que participe en la ejecución del convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la Administración a la que pertenece, sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la Administración a la que pertenezca.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos, así como la normativa posterior que los desarrollen o modifiquen.

En caso de que durante el desarrollo y ejecución del convenio fuera preciso realizar un tratamiento de datos de carácter personal con carácter previo al mismo se deberá solicitar informe preceptivo a los órganos competentes en la materia de cada una de las partes.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes que intervienen firman y rubrican el presente, en su representación respectiva, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En Madrid, a 5 de abril de 2024.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.—El Alcalde Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

(03/5.408/24)

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