CONVENIO de 8 de marzo de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la Villa Real de Navalcarnero, en el que se establecen las condiciones que afectarán al depósito de bienes asignados al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid en dependencias de dicho Ayuntamiento.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Corresponde la firma al titular de la Consejería competente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, según Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Luis Adell Fernández, Excelentísimo Alcalde de la Villa Real de Navalcarnero, elegido en la sesión constitutiva celebrada el 17 de junio de 2023.

Ambas partes intervienen en virtud de la competencia que sus respectivos cargos les confieren y, reconociéndose poderes y facultades suficientes,

EXPONEN

Que la Comunidad de Madrid, en su Museo Arqueológico y Paleontológico, custodia una gran colección de restos arqueológicos fruto de la realización de excavaciones llevadas a cabo en todo el territorio de la Comunidad, desde que asumió estas competencias según artículo 26.1.19 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Que el Ayuntamiento de la Villa Real de Navalcarnero asume la obligación de velar por la integridad del patrimonio histórico de su municipio y de proteger, promover y difundir el valor cultural de los bienes que integran ese patrimonio en virtud de lo recogido en la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, artículo 3, que determina que los municipios se obligan a "(...) proteger, conservar, investigar, acrecentar y difundir el patrimonio cultural ubicado en su término municipal, sin perjuicio de otras competencias que les correspondan a otras Administraciones Públicas".

En cumplimiento de este precepto, ambas partes suscriben este convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que afectarán al depósito de los bienes muebles del Patrimonio Histórico cuya relación y descripción figura en el Anexo I, asignados a la colección estable del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid (2 piezas).

Segunda

Lugar del objeto del convenio

Los bienes objeto de este depósito serán exhibidos en el Centro de Interpretación de Navalcarnero.

Cualquier cambio de ubicación deberá ser autorizado expresamente por la Comunidad de Madrid, previo informe del Director del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y se formalizará en el acta correspondiente.

Tercera

Vigencia del convenio

El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a partir de la fecha de este documento, pudiéndose prorrogar el plazo por otros cuatro años más, siempre que se formalice acuerdo de prórroga firmado por ambas partes antes de la finalización del plazo de vigencia. No obstante, se podrá levantar el depósito de todos o parte de los bienes, con anterioridad a la expiración del convenio, en el caso de los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo entre ambas instituciones.

— Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expuestas.

Cuarta

Obligaciones de la entidad depositaria

1.o Adoptar las medidas necesarias para la protección y seguridad de los bienes y se responsabilizará de su estado de conservación. Como Anexo II a este documento se adjuntarán las prescripciones técnicas que el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid estime necesarias para la adecuada conservación de los bienes cedidos en depósito.

2.o Hacerse cargo de los gastos derivados de la conservación y exhibición de los bienes. Cualquier trabajo de restauración, embalaje y transporte se realizará por personal y empresas especializados que deberán contar con la aprobación y supervisión del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

3.o Informar a la Comunidad de Madrid sobre los extremos que recabe y facilitarle la inspección física de los bienes objeto de este depósito.

4.o No someter los bienes a tratamiento alguno sin el previo consentimiento expreso del órgano competente de la Comunidad de Madrid. No podrán extraerse ni separarse de los bienes aquellos elementos complementarios o accesorios que lleven incorporados.

5.o Facilitar el traslado de los bienes para exposiciones temporales, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

6.o Restituir los bienes objeto del depósito cuando así lo solicite la Comunidad de Madrid.

7.o Reintegrar los bienes al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid al término de vigencia del depósito.

8.o Solicitar la autorización correspondiente para los trabajos de fotografiado y reproducción al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

9.o Difundir los bienes de modo que queden perfectamente identificados. Se hará constar, de forma expresa, la acreditación de titularidad de la siguiente manera: "Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid".

Quinta

Vigilancia del convenio

Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por técnicos del Servicio de Conservación e Investigación del Museo Arqueológico y Paleontológico y por un técnico expresamente designado a este fin por el Ayuntamiento de la Villa Real de Navalcarnero. La Comisión velará por el cumplimiento de las condiciones técnicas aquí expuestas y como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento de que puedan plantearse.

Sexta

Extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un terminado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Normativa aplicable

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.

De la suscripción del presente convenio no se derivan derechos ni obligaciones de contenido económico.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente Convenio de forma electrónica, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 8 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de la Villa Real de Navalcarnero, José Luis Adell Fernández.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.

Imagen del artículo CONVENIO de 8 de marzo de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la Villa Real de Navalcarnero, en el que se establecen las condiciones que afectarán al depósito de bienes asignados al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid en dependencias de dicho Ayuntamiento.

ANEXO II

CONDICIONES DE CONSERVACIÓN

Los bienes se expondrán en espacios a cubierto y con medidas de seguridad. Se aislarán del suelo mediante una peana que garantice además, su estabilidad. Se procurará que en su ubicación no se encuentren próximos a paredes o ventanas, para evitar aportes de humedad y la insolación de la piedra. Además, se deberá instalar algún tipo de barrera entre el bien y la pieza que dificulte el posible contacto.

Las grapas y otros elementos de agarre deberán estar protegidos para evitar que se arañen las piezas.

No es necesaria su instalación en vitrina.

(03/5.283/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
23098 {"title":"CONVENIO de 8 de marzo de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la Villa Real de Navalcarnero, en el que se establecen las condiciones que afectarán al depósito de bienes asignados al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid en dependencias de dicho Ayuntamiento.","published_date":"2024-04-18","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"23098"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 92,Consejería de cultura, turismo y deporte https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-04-18/23098-convenio-8-marzo-2024-colaboracion-comunidad-madrid-ayuntamiento-villa-real-navalcarnero-se-establecen-condiciones-afectaran-deposito-bienes-asignados-museo-arqueologico-paleontologico-comunidad-madrid-dependencias-dicho-ayuntamiento https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.