Madrid, a 2 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D. Mariano González Sáez.
Y de otra, D. Jesús Díaz Raboso.
INTERVIENEN
El primero de los citados señores, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M.P. (en adelante, Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S.A.M.P., adoptado en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 24 de febrero de 2023, con el n.o 258 de su protocolo.
El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, elegido en el Pleno Extraordinario de Constitución del Ayuntamiento celebrado 17 de junio de 2023, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
EXPONEN
Primero
Que el 6 de junio de 2012 el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal suscribieron un Convenio relativo a la incorporación al futuro modelo de gestión de Canal de Isabel II denominado "Convenio Relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés al Futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés" según el cual el Ayuntamiento se obliga a mantenerse durante el período de vigencia de cincuenta años del referido Convenio en el nuevo sistema de gestión contemplado en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y desarrollado conforme al apartado 4.a) del citado precepto en el contrato-programa suscrito entre Canal y la Sociedad Canal que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de junio de 2012).
En la misma fecha se suscribió un Convenio para la prestación del servicio de distribución denominado "Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés", publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en el municipio de Villarejo de Salvanés.
Igualmente, y también con fecha de 6 de junio de 2012, se suscribió un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado denominado "Convenio para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Villarejo de Salvanés, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés", publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de septiembre de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Villarejo de Salvanés.
Por último, y en relación con la ejecución de infraestructuras hidráulicas generales, el Ayuntamiento y Canal suscribieron, con fecha 25 de octubre de 2006, una Adenda al Convenio para la gestión de los servicios de abastecimiento para la ejecución de infraestructuras hidráulicas denominado "Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas", publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de noviembre de 2006.
Segundo
Que por acuerdo de 14 de junio de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S.A., actualmente denominada Canal de Isabel II, S.A.M.P., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), de forma que será la Sociedad Canal la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno y la citada Ley 3/2008, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal.
Tercero
Que la ordenación urbanística vigente en el municipio de Villarejo de Salvanés se regula mediante las Normas Subsidiarias de Villarejo de Salvanés, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 20 de marzo de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2003), donde se delimitan diferentes ámbitos urbanísticos en suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado que para su viabilidad precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas de saneamiento.
Que a consecuencia del desarrollo de diferentes ámbitos urbanísticos previstos en el planeamiento general y a la necesidad urgente de viabilidad de saneamiento de aguas residuales por parte de aquellos, resulta necesario complementar la "Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas" a la situación actual de los ámbitos pendientes de desarrollo y de las infraestructuras de saneamiento requeridas mediante la suscripción de un nuevo Convenio para la ejecución de infraestructuras en el que se define y valora la ejecución de un nuevo colector de tipología unitario e infraestructuras de laminación asociadas al mismo.
Cuarto
Que para los siguientes ámbitos urbanísticos situados en suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado de las Normas Subsidiaras de Villarejo de Salvanés de marzo de 2003 objeto del presente Convenio, se establecen las siguientes demandas de saneamiento:
El cálculo de las demandas de saneamiento se ha realizado según las vigentes Normas para Redes de Saneamiento (Versión 3.2020) de Canal, aplicando a los techos de planeamiento de cada ámbito las dotaciones que para cada uso establecen estas Normas. Las dotaciones de cálculo son las siguientes:
— Saneamiento:
Como dotaciones de saneamiento para el cálculo de caudales de aguas residuales, se consideran las dotaciones de abastecimiento de las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento (Versión 2012. Mod. 2021) de Canal, multiplicadas por el coeficiente de retorno correspondiente en cada caso según la siguiente tabla:
Dotaciones de Abastecimiento:
Quinto
Que las infraestructuras de saneamiento necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado en el Expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:
En el Anexo n.o 1 de este Convenio se representan esquemáticamente en un plano las infraestructuras hidráulicas de saneamiento a ejecutar.
En cuanto a la valoración de las infraestructuras de saneamiento, estas se han realizado teniendo en cuenta el Cuadro de Precios de mayo de 2022 de la Sociedad Canal. Para infraestructuras en terreno de tránsito no urbano y urbano; según trazado.
El cumplimiento de los requerimientos técnicos y administrativos que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto a las infraestructuras necesarias para la evacuación de las aguas de lluvia a cauce público podrá alterar esa valoración presupuestaria. Igualmente, las infraestructuras de saneamiento indicadas podrán verse alteradas tras la definición interior en cada uno de los ámbitos de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que deberán implantarse en cumplimiento tanto del Real Decreto 1290/2012, como del Real Decreto 638/2016, por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de cada uno de los ámbitos. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no será competencia de la Sociedad Canal.
En cualquier caso, con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este Expositivo podrá ser sustituida por otra u otras análogas siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de Seguimiento que se define en el presente Convenio.
La naturaleza y gestión de las infraestructuras de saneamiento relacionadas para los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado y suelo urbano no consolidado exige su integración en la Red General de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los crecimientos urbanísticos de suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado de Villarejo de Salvanés de las indicadas infraestructuras de saneamiento, como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la improcedencia de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación del servicio público al que se afectarán. Cuando en el presente Convenio se haga referencia a los "promotores", se entenderá que dicha mención se refiere en general tanto a los propietarios de suelo incluido en una actuación de transformación urbanística, como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en función del sistema de actuación establecido por el Ayuntamiento para la ejecución del planeamiento.
No son objeto de este Convenio las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores de cada ámbito urbanístico.
En relación con la ejecución de infraestructuras hidráulicas generales de abastecimiento y depuración para los ámbitos urbanísticos recogidos en el Expositivo Cuarto, a estos también les será de aplicación lo convenido y establecido en la "Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas", de 25 de octubre de 2006, o en la posible actualización que en su momento se pudiera hacer de la misma.
Sexto
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/2001), 18.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y en el Capítulo III del Título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las nuevas infraestructuras de saneamiento necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos indicados anteriormente, según proceda, deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas conforme a la legislación aplicable como gastos de urbanización inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.
Séptimo
Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el Expositivo Quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este Convenio, que regula los compromisos de las partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas de saneamiento necesarias que resulta imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el Expositivo Cuarto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.
Mediante el presente, las partes desarrollan la cooperación entre ellas que se instrumenta en el presente Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas de Saneamiento, con objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas generales necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de los sectores en suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado de Villarejo de Salvanés relacionados en el Expositivo Cuarto y la adecuada gestión del ciclo integral del agua.
Octavo
Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos sociales.
Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en su condición de Administración urbanística actuante en la ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la Ley, especialmente en cuanto a "La organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones del planeamiento", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.
En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del Convenio
El Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de saneamiento de aguas residuales de los desarrollos en suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado previstos en las Normas Subsidiarias de Villarejo de Salvanés de marzo de 2003 y recogidos en el Expositivo Cuarto, convienen la ejecución de las infraestructuras de saneamiento recogidas en el Expositivo Quinto con arreglo a las restantes Estipulaciones del presente Convenio.
Este Convenio se interpreta en coherencia con los Convenios citados en el Expositivo Primero, de los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos recogidos en el Expositivo Cuarto; especialmente en el suscrito el 6 de junio de 2012 relativo a la incorporación del Ayuntamiento al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II.
En cuanto a las infraestructuras generales de abastecimiento y depuración para los ámbitos urbanísticos recogidos en el Expositivo Cuarto, se deberá igualmente cumplir y será de aplicación lo recogido en la "Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas", de 25 de octubre de 2006, o en la posible actualización que en su momento se pudiera hacer de la misma.
Segunda
Obligaciones de Canal
Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para que las infraestructuras de saneamiento objeto de este Convenio queden adscritas a la Sociedad Canal por ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.
Tercera
Obligaciones de la Sociedad Canal
3.a 1. Redacción de proyectos.
La Sociedad Canal se compromete a la redacción de los proyectos que se precisen para el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas de saneamiento definidas en el Expositivo Quinto.
3.a 2. Tramitación de proyectos.
La Sociedad Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de saneamiento relacionadas en el Expositivo Quinto.
3.a 3. Ejecución de las infraestructuras.
La Sociedad Canal se compromete a ejecutar las obras de las infraestructuras de saneamiento definidas en el Expositivo Quinto, por sí misma o a través de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística. Dichas infraestructuras se ejecutarán, siempre que sea posible, en una única fase; siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
En cualquier caso, la ejecución por parte de la Sociedad Canal de cada una de las obras hidráulicas de saneamiento previstas en el presente Convenio estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete:
4.a 1. A proporcionar mediante el oportuno título gratuito los terrenos demaniales de propiedad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias urbanísticas correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4.a 2. A colaborar con la Sociedad Canal en lo que resulte necesario para la ejecución de las obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, incluida también la disponibilidad necesaria respecto de los terrenos de dominio público de titularidad municipal.
4.a 3. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de Viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y emitido por la Sociedad Canal.
4.a 4. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.
4.a 5. A condicionar la aprobación de los Proyectos de Urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de la Sociedad Canal de las Conformidades Técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento y saneamiento, así como al cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, de 6 de junio de 2012; en la estipulación Décima del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Canal de Isabel II para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Villarejo de Salvanés, de 6 de junio de 2012, y en la estipulación Sexta de la "Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas", de 25 de octubre de 2006.
4.a 6. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en caso de no haberse iniciado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el Expositivo Quinto y necesarias para la garantía del saneamiento de los desarrollos urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto, las cuales se concretarán en los informes que emita la Sociedad Canal a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se tramiten para cada uno de los ámbitos contemplados en el presente Convenio.
4.a 7. A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa comunicación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias.
4.a 8. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el Expositivo Cuarto, así como sobre cualquier modificación de planeamiento que comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.
Quinta
Coste estimado de las infraestructuras
El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de saneamiento a ejecutar por la Sociedad Canal, y a costear por los promotores de los desarrollos urbanísticos de suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado de Villarejo de Salvanés indicados en el Expositivo Cuarto, es de:
— Saneamiento: 15.132.611,16 euros (IVA excluido).
Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas o de cualquier tipo de licencia o autorización administrativa, ni correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los propietarios y/o promotores del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad, conforme establece el artículo 18.2.b) y 21.1, de la Ley 9/2001.
Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir la cantidad anterior por las demandas de saneamiento de los desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado de Villarejo de Salvanés, determinadas en el Expositivo Cuarto, son las siguientes:
— Saneamiento: 3.919,66 euros/m3 (IVA excluido).
Las repercusiones unitarias establecidas en esta Estipulación se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico actualizadas en el Acuerdo de Conformidad Técnica correspondiente al ámbito de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las partes aprobarán, cuando proceda, un informe económico de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se realizará conforme al coste real de construcción de las infraestructuras que será objeto de liquidación conforme a lo indicado en la Estipulación Sexta incluidos sus gastos asociados. Respecto de aquellas infraestructuras de las que no se conozca aún el coste real por no haber sido ejecutadas, se tomará como valoración de las mismas los siguientes importes en orden de prelación:
1. En primer lugar, el presupuesto de las obras adjudicadas, y gastos asociados.
2. En segundo lugar, el presupuesto base de licitación del proyecto de las obras, y gastos asociados.
3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente Convenio.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se considerará anejo inseparable del mismo.
A dichas repercusiones unitarias actualizadas, se les deberá aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.
Sexta
Repercusiones económicas iniciales
Aplicando las repercusiones unitarias iniciales definidas en la Estipulación Quinta, a las demandas de saneamiento consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado señalados en el Expositivo Cuarto, resultan las siguientes repercusiones económicas iniciales:
Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la estipulación anterior.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001 y en la Estipulación Octava del presente Convenio, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad de los desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser conformado previamente por la Sociedad Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá presentar ante la Sociedad Canal las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con independencia del valor resultante de la liquidación material de aquella.
Séptima
Cumplimiento de las obligaciones económicas
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación Quinta de la siguiente forma:
1.o Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica de distribución de agua, se abonará el 50 % de su repercusión económica y se avalará el 50 % restante, mediante un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en materia de infraestructuras hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.
2.o El 50 % avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia de los promotores durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la Estipulación Sexta, ajustando las valoraciones de la tabla del Expositivo Quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de la cancelación del aval:
— valoración considerada en el presente Convenio,
— presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados,
— presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados,
— importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3.o Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las redes a gestionar por esta Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del ámbito urbanístico deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, la Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por los promotores en cualquier momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4.o La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el Expositivo Quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones legales que se estimaren convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción y puesta en servicio de las redes de distribución.
Octava
Obra sustitutoria
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de obra sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001, las infraestructuras previstas en el presente Convenio podrán en su caso ser llevadas a cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural previsto en el presente Convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas se hará conforme se determine en el Acuerdo de Conformidad Técnica que se suscriba entre el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.
Novena
Redefinición de las infraestructuras
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.
En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras de saneamiento propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
Décima
Redacción de los proyectos y conformidad técnica por Sociedad Canal
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento y alcantarillado), así como de sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y remitirán los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente se deberán cumplir con los requerimientos recogidos en la estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, de 6 de junio de 2012; en la Estipulación Décima del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Canal de Isabel II para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Villarejo de Salvanés, de 6 de junio de 2012, y estipulación Sexta de la "Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas", de 25 de octubre de 2006.
Los Proyectos de Urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras de interconexión de sus redes de saneamiento de aguas residuales con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación urbanística de que se trate, al igual que los costes correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las conexiones exteriores, los cuales serán asumidos por los promotores conforme al deber legal establecido por la legislación de suelo y urbanística. Igualmente, esos Proyectos deberán recoger, cuando proceda, las obras de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales con las infraestructuras generales recogidas en la "Adenda al Convenio para la Gestión de los Servicios de Abastecimiento entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés y el Canal de Isabel II para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas", de 25 de octubre de 2006, o en la posible actualización que en su momento se pudiera hacer de la misma.
La Sociedad Canal condicionará el Acuerdo de Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas en la estipulación Sexta del presente Convenio, el cual se efectuará por parte de los promotores a favor de la Sociedad Canal en la forma prevista en el presente Convenio. En caso de que los ámbitos urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto se desarrollen parcialmente, las repercusiones contempladas en la Estipulación Sexta serán asumidas en su totalidad por los promotores, si bien la Sociedad Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre que se presten las debidas garantías a juicio de la Sociedad Canal y no se comprometa la viabilidad infraestructural de la red existente y/o del conjunto de los desarrollos contemplados.
Asimismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento y saneamiento y su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el saneamiento de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente Convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuentren en funcionamiento. De igual forma, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos de suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a la Sociedad Canal si las instalaciones existentes en ese momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
Undécima
Titularidad y adscripción de las infraestructuras
Las infraestructuras que se construyan en base al presente Convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al Ayuntamiento o a Canal, respectivamente.
Duodécima
Protección de datos
Las partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal de las personas que intervienen en el presente Convenio y/o los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos y/o del Convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al domicilio de las partes.
Decimotercera
Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los domicilios de las partes.
Decimocuarta
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales contempladas en el Convenio en base a lo dispuesto en la Estipulación Quinta.
— Actualización del contenido del Convenio con motivo de las modificaciones de los parámetros urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto.
— Resolución de conflictos.
— Interpretación de las estipulaciones del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Dichos representantes tienen a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos del Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador de las mismas de la Sociedad Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
Decimoquinta
Incumplimientos e indemnizaciones
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimosexta.
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En tal caso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Vigencia del Convenio
El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las partes, surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 27 de junio de 2062, plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, S.A. (actualmente, Canal de Isabel II, S.A.M.P.).
En el caso de que se produzca alguna alteración de planeamiento urbanístico que modifique los parámetros recogidos en el Expositivo Cuarto, las partes se comprometen a revisar este Convenio, o bien a actualizar su contenido en el marco de la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, el Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas sean abonadas por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.
Decimoctava
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa con anterioridad al cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de lo establecido en la estipulación anterior para los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes y relativas a este Convenio.
Decimonovena
Naturaleza jurídica y resolución de controversias
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la misma se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento indicada en la Estipulación Decimocuarta.
No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 2 de abril de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S.A.M.P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, Jesús Díaz Raboso.
(01/5.158/24)