CONVENIO de 2 de abril de 2024, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la redacción de proyectos de obras de infraestructuras de distribución de agua de consumo humano en la urbanización "Ciudalcampo", previo a la firma de un convenio para la renovación de dicha red.

Madrid, a 2 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De una parte, D. Mariano González Sáez.

De otra parte, D. Carlos Blázquez Rodríguez.

De otra parte, D.a Lucía Soledad Fernández Alonso.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, el Canal), en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el número 959 de su protocolo.

El tercero, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (en adelante, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo), elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023 y de las facultades que le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

La cuarta, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, (en adelante, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes), elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023 y de las facultades que le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

Cuando se efectúe una referencia a todas las partes firmantes del Convenio se aludirá a las Partes. Cuando se haga referencia conjuntamente al Ayuntamiento de Colmenar Viejo y al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, se aludirá a los Ayuntamientos.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para suscribir el presente Convenio (en adelante el Convenio) y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Canal es parte firmante del presente Convenio en virtud de lo que dispone el artículo 16.Dos.2.c) de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que atribuye a Canal de Isabel II la titularidad de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación. Asimismo, como se explica en los expositivos tercero y quinto, el presente Convenio supone un acto de ejecución de dos convenios anteriores que fueron suscritos por Canal, lo que justifica que Canal sea parte firmante del presente Convenio.

Los Ayuntamientos intervienen en ejercicio de sus competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985; todo ello con relación a los artículos 2.4; 3 y 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la Sociedad Canal, el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 6/2011, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid y por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, dispone que "La Sociedad (Canal de Isabel II, S. A.)... mantendrá en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondían a la Comunidad de Madrid, a través de Canal de Isabel II, y de las Entidades locales de su ámbito territorial", todo ello de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable. Igualmente, hay que considerar que las actuaciones a las que se compromete la Sociedad Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que le son propios según sus Estatutos sociales.

Segundo

Que, en el ámbito de la urbanización "Ciudalcampo", situada en los términos municipales de Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, el servicio de abastecimiento se presta por la misma, mediante un sistema formado por captaciones propias que no se adapta a la normativa técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones. Dicho sistema es insuficiente o presenta problemas para el abastecimiento de la urbanización.

Tercero

Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebraron entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, respectivamente, los "Convenios de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano" (en adelante, los Convenios de Gestión Integral), de los que el presente Convenio supone un acto de ejecución, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.

En el ámbito territorial de aplicación de los Convenios de Gestión Integral no se incluía a la urbanización "Ciudalcampo", debido a su sistema hidráulico de abastecimiento a través de captaciones propias, actualmente en servicio, y a que no era un ámbito recibido y gestionado por los Ayuntamientos en el momento de la firma de los Convenios de Gestión Integral.

En la estipulación segunda de los Convenios de Gestión Integral se establece que "El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal", lo que propicia la celebración del presente Convenio y, en su caso, la posterior Adenda o el posterior Convenio para el ámbito de la urbanización "Ciudalcampo" (en adelante, el Convenio para la urbanización "Ciudalcampo").

Cuarto

Que, en marzo de 2007, se redactó por la Sociedad Canal un Plan Director de Abastecimiento, en el que se refleja el inventario de las instalaciones existentes entonces, su estado de conservación y la propuesta y valoración de las obras que habría que acometer para adaptar la Red de Abastecimiento del ámbito de la urbanización "Ciudalcampo" a la normativa técnica que aplica a este tipo de instalaciones y que fue entregado a la urbanización y a los Ayuntamientos en fecha 24 de abril de 2007. Dicho Plan Director se encuentra obsoleto desde un punto de vista técnico-económico.

Quinto

Que, como acto de ejecución de los Convenios de Gestión Integral y con el fin de dar cumplimiento a su previsión, en la que se permite ampliar su ámbito territorial de aplicación a nuevas urbanizaciones o núcleos de población, los Ayuntamientos tienen interés en que la Sociedad Canal se haga cargo, en un futuro, de la gestión y del mantenimiento de las instalaciones, así como de la construcción de una nueva infraestructura hidráulica. Para ello, será necesario suscribir, en el futuro, el correspondiente Convenio para la urbanización "Ciudalcampo".

Se ha propiciado la participación de los ciudadanos e interesados en la fase de elaboración del presente Convenio, para lo cual ha sido sometido a información pública por los Ayuntamientos, por un plazo de un mes, sin que se hayan recibido alegaciones a la misma y quedando aprobada definitivamente en las fechas de los Plenos indicados.

Sexto

Una vez estudiada la solicitud y vista la obsolescencia del Plan Director y la magnitud de la obra, la Sociedad Canal considera necesario redactar los proyectos de obra relativos a las nuevas infraestructuras hidráulicas necesarias para prestar el servicio de abastecimiento en el ámbito de la urbanización, con carácter previo a la celebración del futuro Convenio para la urbanización "Ciudalcampo".

Las Partes reconocen que la mejora en la prestación del servicio de distribución en el ámbito es una finalidad y objetivo común de todas las Partes y que esta finalidad está presente en la firma del presente Convenio.

Séptimo

Las Partes reconocen que la necesidad y oportunidad para la firma del presente Convenio es la obtención de los proyectos necesarios para celebrar un posterior Convenio para la urbanización "Ciudalcampo", una vez se cuente con información sobre la solución técnica y constructiva, así como sobre los presupuestos base de licitación de las obras; lo que permitirá también poder estimar o evaluar otros conceptos que deberán quedar también recogidos en el futuro Convenio para la urbanización "Ciudalcampo", como son los costes de las licencias, tributos o avales devengados como consecuencia de las obras, costes de materiales, vigilancia de las obras, seguridad y salud, y demás costes directos asociados a las obras que no estén incluidos en los proyectos, con la finalidad de que queden reflejados en el futuro Convenio para la urbanización "Ciudalcampo". Esa información permitirá a las Partes adoptar la decisión sobre si se suscribe el futuro Convenio para la urbanización "Ciudalcampo". En el mencionado Convenio para la urbanización "Ciudalcampo", entre otros aspectos, se definirán las fases de ejecución de las obras y la financiación de las mismas.

Estos proyectos de obras se redactarán en ejecución de los Convenios de Gestión Integral, por lo que el presente Convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

Octavo

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en su sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 23 de agosto de 2023 y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en su sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 23 de enero de 2024, respectivamente, han mostrado su conformidad a la suscripción del presente Convenio, que las Partes han determinado se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo y ejecución de los Convenios de Gestión Integral para que la Sociedad Canal pueda redactar los proyectos de obras para la construcción de una nueva infraestructura hidráulica de abastecimiento de agua de consumo humano para la urbanización "Ciudalcampo", con conexión a la Red General de la Comunidad de Madrid (en adelante, las obras).

Segunda

Obligaciones y compromisos de las Partes

2.1. Obligaciones de la Sociedad Canal:

La Sociedad Canal deberá redactar los documentos, anteproyectos o proyectos necesarios para resolver las tramitaciones o valoración de las obras de construcción previstas en el objeto del presente Convenio y remitirlos a los Ayuntamientos y a la urbanización "Ciudalcampo", en el plazo máximo de 54 meses desde la firma del presente Convenio.

Siendo necesaria la tramitación de un Plan Especial para el ámbito de la urbanización, imprescindible para ejecutar las obras previstas en el Objeto del presente Convenio, los plazos previstos en la presente Estipulación se ampliarán por el tiempo necesario para poder efectuar dichas tramitaciones.

En caso de que, por retrasos derivados de causas no imputables a la Sociedad Canal, ésta no pudiera finalizar los proyectos de obras previstos en el presente Convenio en los plazos indicados, las Partes procederán a prorrogar dichos plazos por acuerdo unánime y, en consecuencia, el presente Convenio.

2.2. Obligaciones de los Ayuntamientos:

Los Ayuntamientos colaborarán con la Sociedad Canal facilitando todos los trabajos necesarios para la redacción de los proyectos, así como la recopilación de información de las infraestructuras actuales y cualquier otra actuación que sea necesaria para la redacción y tramitación urbanística y medioambiental de los proyectos de obra.

Los Ayuntamientos se obligan a pagar a la Sociedad Canal el importe devengado por todos los conceptos como consecuencia de la preparación de los documentos de tramitación y/o valoración, así como los de redacción de los documentos, anteproyectos y proyectos previstos en el presente Convenio, siendo válido cualquier medio de pago admitido en Derecho, sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación Tercera del presente Convenio.

Se estima que el coste de todos los conceptos antes señalados (preparación de los documentos de tramitación y/o valoración, redacción de los documentos, anteproyectos y proyectos, y los de su correspondiente tramitación urbanística y medioambiental), asciende a 284.000 euros, IVA no incluido. Dicho importe se considera coste estimado global de los trabajos necesarios, que incorporará las bajas o alzas que se produzcan en los distintos procedimientos de licitación.

2.3. Obligaciones comunes a todas las Partes:

En las fases iniciales de los trabajos, los Ayuntamientos y la Sociedad Canal acordarán las bases de la solución técnica a desarrollar en cada uno de los proyectos, tras lo que se informará a la urbanización "Ciudalcampo" de la solución acordada con el fin de recabar, en lo posible, su conformidad.

Una vez entregados los proyectos de construcción de las obras, la ejecución de las mismas se podrá realizar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Firma del Convenio para la urbanización "Ciudalcampo".

Las Partes iniciarán un proceso de redacción y tramitación del correspondiente Convenio para la urbanización "Ciudalcampo", proceso al que se podrá invitar a participar a la propia urbanización "Ciudalcampo", con la finalidad de ampliar los ámbitos territoriales de aplicación de los Convenios mencionados, mediante la inclusión del territorio de la urbanización "Ciudalcampo", en la que, entre otras cuestiones, se indicará:

— Previsión de la ejecución de las obras por la Sociedad Canal, directamente o con sus contratistas.

— Recuperación de la inversión mediante cuota suplementaria u otro mecanismo de financiación.

— Recuperación de los gastos de cofinanciación aplicables al ámbito de la urbanización, según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y también de conformidad con el Convenio de fecha 21 de enero de 1991 entre el Ente Canal y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, o el que lo sustituya, suscrito al efecto por la instalación de la tubería que discurre por la Arteria N-1.

— Tiempo estimado de recuperación de la inversión.

— Presupuesto Base de Licitación de la obra, que a falta de redacción de los proyectos se estima en 22.045.000 euros, sin perjuicio de que se utilizará el importe del Presupuesto Base de Licitación que resulte de la redacción de los proyectos objeto del presente Convenio. Dicho importe se verá minorado por la correspondiente baja que se produzca durante el proceso de licitación de las obras.

— En su caso, aportaciones municipales al pago de la obra.

b) Renovación de la red por la urbanización mediante conformidad técnica.

Si no se firmara el referido Convenio, las obras se podrán realizar por la urbanización "Ciudalcampo" al amparo del procedimiento de conformidad técnica previsto por la Sociedad Canal, para lo que, entre otros requisitos, la urbanización "Ciudalcampo" tendrá que presentar un proyecto constructivo firmado por técnico competente.

En tal caso, la Sociedad Canal pondrá a disposición de los Ayuntamientos y de la urbanización "Ciudalcampo" los proyectos de construcción de las obras redactados al amparo del presente Convenio, para su uso por la urbanización "Ciudalcampo" en el procedimiento de conformidad técnica, en la medida que lo considere oportuno y sea posible en el marco legislativo vigente.

Tercera

Repercusión de los costes de elaboración y redacción de los proyectos

Las Partes acuerdan que, en caso de que se firmase el Convenio para la urbanización "Ciudalcampo" al que se hace referencia en el apartado a) de la Estipulación 2.3 del presente Convenio, los costes de elaboración y redacción de los proyectos, así como los de su tramitación urbanística y medioambiental, se incluirán dentro del conjunto de costes de la ejecución de las obras que la Sociedad Canal recuperará con cargo a la cuota suplementaria u otro mecanismo de financiación que se apruebe, en su caso, para el ámbito de la urbanización "Ciudalcampo".

Durante el período de redacción y tramitación de los proyectos, los Ayuntamientos podrán aprobar instrumentos de ayuda o compensación económica en favor de la urbanización "Ciudalcampo", en concepto de apoyo al cumplimiento de sus obligaciones derivadas del futuro Convenio para la urbanización "Ciudalcampo" a suscribir.

Si no se suscribiera el futuro Convenio para la urbanización "Ciudalcampo" en el plazo de un año desde la elaboración por la Sociedad Canal de los proyectos y su remisión a las otras Partes, o en dicho Convenio para la urbanización "Ciudalcampo" no se previera la recuperación por la Sociedad Canal, del importe del coste de redacción de los proyectos, los Ayuntamientos estarán obligados al pago de esos importes, siendo válido cualquier medio de pago admitido en Derecho, en los plazos y por los procedimientos establecidos por la Ley de Haciendas Locales al efecto.

Al objeto del reparto de los costes efectuados por la Sociedad Canal en la redacción de los Proyectos de Obra, las partes acuerdan que cada Ayuntamiento aportará una cuantía directamente proporcional al caudal demandado por las parcelas de cada término municipal, calculado según las normas de abastecimiento de la Sociedad Canal, y que constará en los proyectos redactados.

En este caso, los Ayuntamientos, a su vez, podrán repercutir este importe a la urbanización "Ciudalcampo", quien podrá acordar con los Ayuntamientos las fórmulas necesarias para el aplazamiento o periodificación de dicho pago.

Cuarta

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, la parte o partes perjudicadas por el incumplimiento tendrán derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se le hayan irrogado como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello, sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Quinta

Régimen de modificación del convenio

Cualquier modificación del contenido del presente Convenio deberá contar con el acuerdo unánime de todas las Partes firmantes del mismo.

Sexta

Seguimiento del convenio

Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del presente Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras Partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras Partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Séptima

Causas de resolución del Convenio

Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes.

En este último caso, la parte perjudicada por el incumplimiento podrá requerir el cumplimiento del presente Convenio a la parte incumplidora.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Octava

Jurisdicción

Las discrepancias que pudieran surgir entre las Partes que suscriben el presente Convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan con sede en la Villa de Madrid.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal de las personas que intervienen en el presente Convenio y/o los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán Comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.

Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos y/o del Convenio.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al domicilio de las Partes.

Décima

Tramitación y fecha inicio de efectos

El presente Convenio, una vez aprobado por el órgano competente de cada una de las Partes, se firmará por cada uno de sus representantes, surtiendo efectos a partir del mismo día de su firma.

Undécima

Plazo de duración

El presente Convenio tiene una duración de 54 meses, desde la fecha de su firma, que es la fecha de inicio de efectos y podrá ser prorrogado, por acuerdo unánime de todas las Partes, conforme a lo previsto en la Estipulación 2.1 del presente Convenio.

Duodécima

Publicación y remisión al registro de convenios

Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su inclusión en el Registro correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva, mediante firma electrónica el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 2 de abril de 2024.—Por el Ente Público Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Carlos Blázquez Rodríguez.—Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(01/5.134/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
23012 {"title":"CONVENIO de 2 de abril de 2024, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la redacción de proyectos de obras de infraestructuras de distribución de agua de consumo humano en la urbanización \"Ciudalcampo\", previo a la firma de un convenio para la renovación de dicha red.","published_date":"2024-04-17","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"23012"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 91,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-04-17/23012-convenio-2-abril-2024-canal-isabel-ii-canal-isabel-ii-s-a-m-p-ayuntamiento-colmenar-viejo-ayuntamiento-san-sebastian-reyes-redaccion-proyectos-obras-infraestructuras-distribucion-agua-consumo-humano-urbanizacion-ciudalcampo-previo-firma-convenio-renovacion-dicha-red https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.