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De conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica, de 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se hace público que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto, de este municipio.
Todas las personas que estén interesadas en ocupar dicho cargo deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Ser español.
— Mayor de edad.
— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad siguientes:
• Impedidos física o psíquicamente para la función judicial.
• Condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
• Procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
• Estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Plazo para presentación de solicitudes: quince días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Lugar y horario: en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento (planta baja), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, así como en los términos y medios señalados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Documentación: el interesado deberá cumplimentar la solicitud que se le facilite en las propias oficinas municipales, acompañándola de su documento nacional de identidad (original y fotocopia para cotejar), certificado de antecedentes penales (que se obtiene en Madrid, Registro Central de Penados y Rebeldes, plaza Jacinto Benavente, número 3) y declaración jurada de no estar incurso en las causas de incapacidad citadas (se facilita en las oficinas municipales).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Fuente el Saz de Jarama, a 5 de abril de 2024.—La alcaldesa-presidente, María José Moñino Muñoz.
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