Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Censo impuesto actividades económicas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal, se expone al público el censo de dicho impuesto remitido por la Administración Tributaria del Estado, que comprende los datos censales correspondientes al ejercicio 2024 de cuotas mínimas municipales del Ayuntamiento de Madrid, cuotas provinciales de la Comunidad de Madrid, y cuotas nacionales de las personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Madrid a los efectos del impuesto.

Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago, que podrán consultar la información relativa a sus datos durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según se indica a continuación:

— Contactando con la Plataforma de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria Madrid en el teléfono 914 800 010 (010 si llama desde la ciudad de Madrid) o a través del número 900 111 065, destinado a las personas mayores de 65 años.

— Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Podrá obtener la información necesaria para el acceso a dichas oficinas (direcciones, apertura, horarios, cita previa) si llama a los teléfonos anteriores, o en la dirección web www.madrid.es/oaic

Contra el acto de inclusión o exclusión del censo o de variación de los datos contenidos en el mismo podrá interponer recurso de reposición potestativo, ante el/la Jefe/a de la Dependencia de Gestión o ante el/la administrador/a de la Administración Tributaria del Estado que dicta el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo competente en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos, conforme a lo previsto en los artículos 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 4 y 15 del mencionado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

El presente anuncio será expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 5 de abril de 2024.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

(01/5.650/24)

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