EXTRACTO de la Orden 1124/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024.

BDNS (753554)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Los agricultores y/o ganaderos o grupos de agricultores y/o ganaderos titulares de explotaciones agrarias y otros beneficiarios que se comprometan por un período de cinco años, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos.

Segundo

Objeto

Incentivar la presencia de abejas (Apis mellifera) y colmenas en zonas de vegetación forestal, pastos y pastizales, durante los diferentes períodos de floración, que habitualmente no son utilizadas por los apicultores debido a su menor rendimiento y a sus superiores costes de producción.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 1124/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2024, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea a la publicación de este extracto.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima anual por colmena comprometida que sea admisible, cuya conversión a superficie se establece en 2 ha por colmena.

El importe de dicha prima se fija en 26 euros por colmena que haya sido admitida en el programa plurianual de ayudas, hasta un máximo de 500 colmenas.

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida 77303 del Programa de gastos 411 A, con el siguiente desglose anual:

— Primera (2024): 200.000 euros.

— Segunda (2025): 200.000 euros.

— Tercera (2026): 200.000 euros.

— Cuarta (2027): 200.000 euros.

— Quinta (2028): 200.000 euros.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Si con dicha ampliación de la cuantía total máxima fijada inicialmente no fuera suficiente, se podrá aplicar un coeficiente de hasta 0,80 tal y como se recoge en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 35 % FEADER, 20 % Administración General del Estado (AGE) y 45% Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/5.401/24)

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