Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 4 de abril de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (Identif.): 753042. Documento contable: Ap 1200002188. SUBCO: 2024 0000000023

Primero. Beneficiarios.—Esta convocatoria, en los términos establecidos en sus apartados 4, 5, 6, 7 y 9, está dirigida a las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones, agrupaciones de entidades y asociaciones de base inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2013 (de aquí en adelante OBRGS).

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto financiar, durante los años 2024 y 2025, proyectos de fomento de asociacionismo que se destinen a fortalecer las relaciones entre entidades adscritas a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, así como a fomentar la incorporación de nuevos socios en las asociaciones de base, potenciando el tejido asociativo de la ciudad de Madrid. De igual forma, se podrán financiar proyectos bienales que promocionen la democracia participativa mediante la mediación y las labores de información, orientación, formación y capacitación. Asimismo, es una convocatoria dirigida a sufragar gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales durante las anualidades 2024 y 2025.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 4 de abril de 2024, delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del asociacionismo para las anualidades 2024 y 2025.

Cuarto. Cuantía.—1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en tres millones quinientos mil euros (3.500.000 euros) para las dos modalidades, de los cuales, un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 euros) corresponderán al ejercicio 2024 y un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 euros) corresponderán al ejercicio 2025, conforme a las cuantías que se establecen a continuación.

El importe total destinado a la modalidad de "Proyectos", para cada uno de los dos años que comprende la convocatoria, será de 1.650.000 euros, que se distribuirá entre los seis ámbitos de actuación definidos en esta convocatoria de la siguiente forma:

a) Ámbito de actuación "Fortalecimiento": 550.000 euros.

b) Ámbito de actuación "Cañada Real": 100.000 euros.

c) Ámbito de actuación "Vecinal": 300.000 euros.

d) Ámbito de actuación "Educativo": 100.000 euros.

e) Ámbito de actuación "Mediación": 300.000 euros.

f) Ámbito de actuación "Orientación": 300.000 euros.

Por su parte, el importe total destinado a la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", para cada uno de los dos años que comprende la convocatoria, será de 100.000 euros.

Esta convocatoria de subvenciones es plurianual según lo establecido en el artículo 18.bis.1 de la OBRGS y el artículo 57 del en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RGS).

2. Dichos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/120/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto de la Dirección General de Participación Ciudadana para cada una de las anualidades, 2024 y 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

La solicitud, junto con el anexo y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 4 de abril de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

(03/5.269/24)

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