De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
BDNS (ID): 751949
Primero
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria, correspondiente al año 2024, es regular la concesión de ayudas públicas destinadas a la atracción de talento investigador "César Nombela" en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las ayudas llevan el nombre del insigne investigador D. César Nombela Cano en reconocimiento a su excelente trayectoria profesional en el ámbito de la biología molecular microbiana y la biotecnología.
Segundo
Entidades beneficiarias
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador "César Nombela", en el momento de presentación de la solicitud.
Las entidades beneficiarias podrán ser:
a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I + D + I, que tengan definidos en sus estatutos la I + D + I como actividad principal.
Tercero
Bases reguladoras
La Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, establece las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador "César Nombela".
Cuarto
Cuantía y duración de las ayudas
El presupuesto de la convocatoria asciende a 20.845.000 euros, a ejecutar durante los cinco años de duración de las ayudas, lo que supone 4.169.00 euros por anualidad.
Quinto
Características de las ayudas
Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador doctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigación vinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región indicadas en el anexo de la orden de aprobación de la convocatoria.
La ayuda anual para la contratación del personal investigador doctor se destinará al pago de los costes salariales y de la Seguridad Social. Durante los primeros tres años y hasta obtener, en su caso, el certificado R3 que le acredite como investigador/a establecido/a, la ayuda concedida por contrato será de 41.000 euros, siendo 40.000 euros anuales la retribución mínima a percibir. Cuando se obtenga el certificado R3, la retribución mínima a percibir será de 47.000 euros y la ayuda concedida para su financiación se elevará a 49.000 euros.
La ayuda para actividades de I + D será como máximo de 200.000 euros en los 5 años de duración de las ayudas y podrá destinarse a la financiación de los costes directos derivados de la investigación tales como, contratación de personal, compra de materiales, amortización de equipos, viajes, estancias breves, etc. y a la financiación de costes indirectos.
Sexto
Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la documentación que se refiere el artículo 15 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.
Séptimo
Criterios de baremación
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en el artículo 18 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final.
Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-50 puntos).
1) Trayectoria científico-técnica (0-20 puntos).
2) Participación en actividades de investigación internacionales (0-25 puntos).
3) Resto de méritos curriculares (0-5 puntos).
b) Liderazgo (0-20 puntos).
c) Interés científico-técnico de las actividades de I + D a realizar y su viabilidad económica (0-30 puntos).
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos.
Madrid, a 22 de marzo de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/5.266/24)