Colmenar de Oreja. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución de Alcaldía número 2024/0461, de 2 de abril de 2024, se aprobó la Convocatoria del proceso selectivo para la provisión definitiva de cuatro plazas vacantes de Policía Local, Personal funcionario de carrera, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, mediante procedimiento selectivo de concurso-oposición en turno libre, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, jueves 14 de marzo de 2024), y aprobada por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024 (modificación aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 21 de marzo de 2024).

Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", para presentar las instancias.

Se adjuntan las bases que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Objeto.

Las presentes bases regulan el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre, de cuatro plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla del Cuerpo de Policía Local Excmo. Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, jueves 14 de marzo de 2024), y aprobada por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024 (modificación aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 21 de marzo de 2024).

1.2. Normativa aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía, y supletoriamente la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas.

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y están escuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las establecidas en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La categoría de las plazas convocadas es la de Policía (según la Disposición Adicional 5.a de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).

1.4. Régimen de incompatibilidades.

Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales.

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional C1, esto es, Bachillerato, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales de dicha Ley Orgánica.

2.2. Plazo.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de estos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de la capacidad para realizar las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de 10 días y tendrá el carácter determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se deprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente y el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo hasta que le sea notificada la resolución excluyéndole del proceso. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Tercera. Instancias

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el Consejo de Gobierno, los anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como la reseña de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Además, las bases de convocatoria deberán ser publicadas en la página web oficial del Ayuntamiento convocante de manera adicional a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.1. Forma, plazo y lugar de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, cuyo modelo se facilitará gratuitamente en el Excmo. Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y será publicado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ) y en la página web municipal, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y en ella los/as interesados/as aspirantes harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 (Plaza Mayor, número 1, teléfono: 918 943 030). También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales.

3.2. Documentación que debe adjuntarse a la instancia.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus instancias de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establecen en la Base 2, adjuntando la siguiente documentación:

— Fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte en vigor, o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Declaración de la persona interesada en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases, así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada. Igualmente se aportará la autorización para someterse a las pruebas médicas, anexo IV, que sean necesarias para la constatación de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3.3. Documentación de la fase de concurso.

Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo. Deberán adjuntar, currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, y se acompañará de las correspondientes fotocopias o copias electrónicas de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho, admitiéndose exclusivamente aquellos obtenidos con fecha anterior al día de finalización del plazo de admisión a las pruebas selectivas. Toda la documentación aportada para la fase de concurso que no esté en Lengua Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los/las Traductores/as Intérpretes Jurados nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados/as ( www.maec.es ).

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera. Deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Los méritos alegados por cada aspirante se presentarán mediante instancia general dirigida al Tribunal del proceso selectivo, a la que se acompañará fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos. Las titulaciones académicas y las titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o títulos. Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Listado provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ), así como en la página web municipal.

4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo.

Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución del párrafo anterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ), así como en la página web municipal.

La publicación de dicha resolución contendrá como anexo único, la relación nominal de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión, así como los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas con carácter definitivo.

La publicación de la Resolución en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ), así como en la página web municipal, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En su momento, se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador y se determinará la fecha, lugar y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.

Quinta. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

a) Pruebas de oposición.

b) Concurso de méritos.

c) Curso selectivo de formación.

d) Período de prácticas.

5.1. Fase de concurso-oposición.

a) Oposición:

Constará de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:

Primera: Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas mediante resolución de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local.

Segunda: Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas a:

1. Conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar, consistente en la contestación por escrito a un cuestionario tipo test de 100 con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido establecido en el anexo II, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse cinco preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.

La duración del mismo será de 1 hora y cuarenta y cinco minutos.

2. Conocimiento de un idioma extranjero. Los opositores realizarán una prueba de conocimientos de inglés tipo test, que se corresponderá con el nivel A2 de los que establece en el Marco Europeo de Referencia. Consistirá en un ejercicio tipo test de 20 preguntas, en el que no penalizarán los errores ni las respuestas no contestadas cuya duración será de 20 minutos. Se podrán añadir tres preguntas de reserva.

Tercera: Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a la comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas que figuren especificadas en la correspondiente convocatoria, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas. Este certificado deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico.

Cuarta: Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro médico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo III.

Sin perjuicio de la finalidad de esta última prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

b) Concurso:

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. A esta fase del proceso selectivo tan solo pasarán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a cuyos efectos, el Tribunal Calificador abrirá un plazo de quince días hábiles para que quienes hayan superado la citada fase de oposición, puedan aportar los méritos alegados, acompañados de un currículo profesional de conformidad con lo dispuesto en la Base 3.3.

El Tribunal examinará la documentación aportada por los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas y conocimiento de idiomas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

5.2. Curso selectivo de formación.

Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar un curso selectivo de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva no inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

5.3. Período de prácticas.

Se establece con carácter eliminatorio la superación de un período de prácticas en el municipio, cuya duración será de 6 meses.

Sexta. Calificación del concurso-oposición

6.1. Fase de oposición.

6.1.1. Normas generales:

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apto" o "no apto".

Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos, y sin que el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma pueda ser inferior al 10 por ciento ni superior al 20 por ciento respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.

El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Las mujeres embarazadas que prevean qué, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

6.1.2. Calificación de las pruebas:

a) Pruebas psicotécnicas:

Serán homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las y los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales.

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como "apta/o" o "no apta/o".

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

b) Pruebas físicas:

Serán adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I.

Aquellas pruebas que requieran de cronometraje para su medición, esta podrá ser realizada por los siguientes métodos reconocidos como oficiales:

1. Cronometraje manual.

2. Cronometraje totalmente automático obtenido de un sistema de Foto Finish.

3. Cronometraje proporcionado por un Sistema de Transpondedores.

Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en la base quinta.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas la demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.

La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

c) Pruebas culturales:

1. Prueba de conocimientos: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido establecido en el anexo II, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse cinco preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.

La duración del mismo será de 1 hora y 45 minutos. Por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio. No estará permitido el empleo de ninguna clase de material de apoyo.

2. Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de inglés, que se corresponderá con el nivel A2 de los que establece en el Marco Europeo de Referencia. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario de inglés y dispondrán para ello de 20 minutos. Se podrán añadir tres preguntas de reserva.

Los exámenes se calificarán de 0 a 10 puntos. En la prueba de conocimientos cada pregunta tendrá una puntuación máxima de 0,10 puntos. En este ejercicio, la pregunta no contestada no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta.

En la prueba de idiomas cada pregunta contestada correctamente se valorará con una puntuación de 0,50 puntos, y las preguntas no contestadas, o con contestación errónea, no se penalizarán.

La calificación final de esta prueba será el sumatorio de las ponderaciones (90% temario y 10% idiomas), siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en ambos ejercicios para poder pasar al siguiente ejercicio de la fase de oposición.

d) Reconocimiento médico:

El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".

Para la valoración y calificación de las pruebas de idiomas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

6.2. Fase de concurso (2 puntos máx.).

En el concurso solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición. No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de conformidad con lo dispuesto en la Base 3.3. El Tribunal examinará la documentación aportada por los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados. Podrá solicitar a los aspirantes la aclaración o el aporte de documentación complementaria para verificar los méritos alegados por éstos.

Méritos puntuables:

a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

1. Doctorado: 0,80 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

1. Nivel C2: 0,40 puntos.

2. Nivel C1: 0,30 puntos.

3. Nivel B2: 0,20 puntos.

4. Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles de este, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid:

1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

6.3. Calificación final de la fase de oposición.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ), la relación de aspirantes que hayan superado la misma con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas.

6.4. Calificación definitiva de la fase concurso-oposición, orden de colocación y empate de puntuación.

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobados en el concurso-oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, después en la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso y en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. Si persistiera el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, una vez sumada la nota obtenida en los mismos a la puntuación obtenida en la fase de concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerar que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

Séptima. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición

Finalizada la parte del proceso selectivo relativa a las pruebas de oposición y concurso de méritos, el Tribunal publicará la relación de aspirantes aprobados, por el orden de puntuación alcanzada, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ), así como en la web municipal. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal competente.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El órgano gestor requerirá a los aspirantes aprobados para que, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación, aporten la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en las bases antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas.

El Tribunal Calificador aprobará la relación complementaria de aspirantes aprobados sin plaza para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano gestor les requerirá para que, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación, aporten la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en las bases antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas.

Octava. Órganos de selección

8.1. Composición.

La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, el físico y el alojado en la sede electrónica y en la web municipal. Al Tribunal de selección le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del Tribunal será la siguiente:

— Presidente: un funcionario/a de carrera que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Vocales: cuatro funcionarios/as de carrera que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la Comunidad de Madrid.

— Secretario: un funcionario/a de carrera, con voz y sin voto.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

8.2. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría segunda de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

8.3. Designación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

8.4. Abstención y recusación.

Deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5. Constitución.

Los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto excepto el Secretario, que tendrá voz pero no voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, Presidente y Secretario podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.

8.6. Actuación.

El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda votación persistiera el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las presentes Bases y determinará la actuación procedente en los casos previstos.

El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante su desarrollo.

8.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

8.8. Asesores especialistas y miembros auxiliares.

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.

Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ).

Novena. Comienzo y desarrollo de las pruebas

9.1. Temario.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como anexo I a estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

9.2. Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución a la que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas bases se efectuará a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica Municipal ( https://colmenardeoreja.sedelectronica.es ), así como en la página web municipal.

9.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.

Desde la conclusión total de una prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo de 72 horas.

9.4. Identificación de los aspirantes.

En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

9.5. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Décima. Nombramiento como Policía "en prácticas"

Los aspirantes, conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y del concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombrados Policías en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales, percibiendo con cargo a la correspondiente Corporación Local las retribuciones que procedan.

Undécima. Curso selectivo de formación

Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de estas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el Tribunal Calificador.

Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto Centro de Formación Integral de en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

Duodécima. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Colmenar de Oreja.

La valoración del período de prácticas se realizará por el Tribunal Calificador, como "apto/a" o "no apto/a", a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección y respeto en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

Decimotercera. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al curso específico selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP × 0,40) + (CS × 0,60)

donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso específico de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso específico de formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso y sólo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Decimocuarta. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, tanto físico como el alojado en la Sede electrónica, así como en la página web municipal, la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoquinta. Toma de posesión

15.1. Plazo.

Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

15.2. Forma.

Para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión de recursos humanos del Cuerpo de Policía Local. La toma de posesión incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 15.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Décimo Sexta. Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

1.1. Disposición. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución. La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un/una aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos. Un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Colmenar de Oreja. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

2.1. Disposición. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un/una aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierte en 10 segundos 1 décimas.

2.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un/una mismo/a aspirante dos salidas falsas. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141), se aplicarán las descalificaciones por:

• Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor/a cruzándose delante de él o ella, pudiendo repetir la prueba el o la corredor/a obstaculizado/a.

• No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Colmenar de Oreja. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición. El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto/el/la aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones. Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el/la aspirante pise la línea.

— Cuando el/la aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Colmenar de Oreja. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

— Mujeres: Con balón de 3 kg.

— Hombres: Con balón de 5 kg.

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición. El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto el/la aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella de la persona aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Colmenar de Oreja. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición. El/la aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución. Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un/una aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante se apoyará para descansar o tomará impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Imagen del artículo Colmenar de Oreja. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Grupo I Materias comunes

1. La Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: El valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: Estructura. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

6. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación de Ordenanzas municipales.

7. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: El acto administrativo. Requisitos y eficacia del acto administrativo. Términos y plazos. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Ejecución, revisión y recursos administrativos.

8. La Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

Grupo II Materias específicas

9. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno. Competencias en relación con las Policías Locales.

10. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

11. El modelo policial español en la Constitución. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación y régimen estatutario común de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

12. Estructura y funciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Las Policías de las Corporaciones Locales. Régimen jurídico y funciones en el marco de la Ley Orgánica 2/1986. Competencias de las Comunidades Autónomas en relación con las Policías Locales.

13. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

14. El Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local. Derechos y Deberes.

15. Régimen Disciplinario de aplicación a los Cuerpos de Policía Local: Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.

16. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

17. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión. Control de masas.

18. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. El reglamento de armas: clasificación de armas reglamentadas y armas prohibidas. Licencias y permisos. La licencia de armas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. Competencias municipales en relación con las armas de la cuarta categoría.

19. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

20. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e Instalaciones.

21. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

22. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales y reglamentarios. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias en materia de tráfico con especial alusión a las competencias municipales.

23. Normas de comportamiento en la circulación. Normas generales sobre señalización.

24. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador aplicable en materia de tráfico. Recursos. Ejecución y apremio.

25. Normas sobre parada y estacionamiento de vehículos en las vías urbanas. Medidas cautelares en materia de tráfico: inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas.

26. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

27. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes tasas. Normas para la realización de las pruebas. Etilómetros. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Normas de detección de la presencia de drogas en los conductores de vehículos. Actuación penal y administrativa en ambos supuestos.

28. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

29. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil "ex delicto".

30. Delitos contra la Administración Pública. La Prevaricación de los funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

31. Principales delitos contra las personas: homicidio y lesiones. Detención ilegal y secuestros.

32. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Delitos de daños y estragos.

33. Delitos contra la seguridad vial. Especial alusión a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.

34. La detención en general. Concepto: deber de detener y casos en que procede. Instrucción de derechos al detenido. La asistencia letrada. Garantías contra la detención ilegal: el procedimiento de "Hábeas Corpus".

35. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género. La Orden de Protección.

36. La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. Objeto y finalidad. Planificación y respuesta inmediata a las emergencias. Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil.

37. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas municipales. Bandos de Alcaldía. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

38. La Ordenanza reguladora de Peñas del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

39. El municipio de Colmenar de Oreja: barrios, calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como vías de acceso al término municipal.

40. El municipio de Colmenar de Oreja: Rasgos de su historia, geografía y cultura.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL DE COLMENAR DE OREJA

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3.3. Hipertensión arterial: Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4. Comprobación de datos

La comprobación de datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el equipo médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.


Imagen del artículo Colmenar de Oreja. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

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En Colmenar de Oreja, a 2 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.

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