Pinto. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto del concejal-delegado de Administración General del Ayuntamiento número 2024/3041, de 2 de abril, se han aprobado las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para proveer mediante concurso-oposición promoción interna, cuatro plazas de Oficial de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público de los años 2021 y 2023, del Ayuntamiento de Pinto, con el siguiente contenido:

Primero.—Aprobar la convocatoria y bases específicas por las que se regirá la convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna cuatro plazas de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinto, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de los años 2021 y 2023, por el sistema de concurso-oposición, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, POR TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN, DE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE PINTO

1. Objeto y características

1.1. Objeto: las presentes bases tiene por objeto regular la convocatoria para la cobertura por turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, de 4 plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Pinto, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del 2021 (1) y 2023 (3).

La presente convocatoria podrá ser ampliada por el Ayuntamiento de Pinto a las ofertas de empleo público que sean aprobadas antes de la publicación de la lista de aprobados del concurso oposición, lo que se hará público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que sea precisa la convocatoria de un nuevo plazo de presentación de instancias.

1.2. Característica de la plaza: las plazas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de clasificación profesional y está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local de Pinto.

1.3. Funciones básicas: serán funciones de los Cuerpos de la Policía Local las previstas, con carácter general, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Procedimiento de selección: constará de las siguientes fases de carácter eliminatorio: oposición-concurso y Curso Selectivo de Formación, todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Se garantizará en todo momento el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.5. Régimen de incompatibilidades: sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación general sobre funcionarios, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente para el desempeño de cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

1.6. Las bases específicas de la convocatoria serán publicadas íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica (tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en el portal https://pinto.convoca.online/

La convocatoria del proceso se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

El resto de actuaciones derivadas del proceso selectivo serán publicadas en la sede electrónica (tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto y en el portal https://pinto.convoca.online/ . No obstante, un anuncio de la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos será también publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de plazos para subsanar.

2. Normativa aplicable

2.1. La convocatoria de la plaza se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policía Locales de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Bases Generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Pinto para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo y resto de normativa de aplicación.

2.2. Protección de datos: conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter persona [Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 (LOPDGDD)], los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Ayuntamiento de Pinto como responsable del tratamiento, para la gestión de la participación en el proceso selectivo.

El Ayuntamiento de Pinto se encuentra legitimado para su tratamiento a efectos de cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia que la Ley establece para el acceso como empleado a una Administración Pública y ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y el Ayuntamiento al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las bases.

Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme lo establecido en las bases de esta convocatoria, con el objeto de atender a la obligación de publicidad activa de los procesos de personal.

La presentación de la solicitud de participación implica la indicación expresa de los/as aspirantes de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y de que autoriza a que los datos recabados en la solicitud, sean incorporados y tratados por el Área de Recursos Humanos al objeto de llevar a cabo el proceso de selección de personal y su posterior contratación, así como a la formación de una bolsa de empleo temporal en los casos en que así proceda porque este establecido en la convocatoria.

El interesado/a puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación u oposición, así como los desarrollados por la normativa señalando las causas de solicitud y acreditando su identidad ante el Ayuntamiento de Pinto, plaza de la Constitución, número 1, 28320 Pinto (Madrid), indicando en el asunto: Referencia Protección de Datos, o bien a través de la Sede Electrónica o email del Delegado de Protección de Datos: delegadodp@ayto-pinto.es . Podrá presentar reclamación para la tutela de sus derechos en la Agencia Española de Protección de Datos Personales, en su sede electrónica, o en la dirección postal de la calle Jorge Juan, número 6, 28001 de Madrid.

Se puede consultar la información adicional al formulario de participación en la página web del Ayuntamiento de Pinto.

3. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pinto.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasa por la obtención del título), del título de Bachiller Superior, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

En defecto de la titulación señalada, tener una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del grupo C, subgrupo C2 de titulación, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación impartido por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

4. Solicitudes

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se podrán presentar a través de distintas vías, se recomienda su presentación a través de la plataforma https://pinto.convoca.online/ dada la mayor simplicidad de esta.

Presentación Plataforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto: Las solicitudes y posterior desarrollo de las mismas, se presentarán a través de la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Pinto https://pinto.convoca.online/ (se puede acceder la dirección señalada o bien utilizar el icono que existe en la página web del Ayuntamiento de Pinto "Empleo Púbico Ayuntamiento de Pinto") para lo cual, será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico emitido o bien por la FNMT o bien por la Policía Nacional. A la solicitud se debe adjuntar toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, tales como titulación/es, certificados, etc., siguiendo para ello los pasos indicados en la propia plataforma.

Presentación a través del Registro del Ayuntamiento de Pinto: Se presentará según Modelo RRHH-001 "Solicitud de admisión a pruebas selectivas" que podrán descargarse de la web municipal o solicitar una copia en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pinto. Deberá consignar en la solicitud en el apartado "Denominación de la plaza convocada: "Oficial Policía Local". Debiendo también aportar el Modelo RRHH-002 "Incorporación de méritos a pruebas selectivas", al objeto de enumerar los méritos presentados.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará en el Registro electrónico General del Ayuntamiento de Pinto, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier administración Pública.

Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación de la instancia en el modelo oficial y su posterior presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Pinto o en la forma establecida en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas. Los documentos en papel presentados de manera presencial ante el Ayuntamiento de Pinto deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para la incorporación al expediente electrónico de una copia autentica de aquellos, devolviendo los originales al interesado. En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

4.2. A la instancia se acompañarán, además:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Documento original acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

— Se adjuntará currículum vítae profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según los méritos puntuables recogidos en la fase de concurso al que se adjuntará copia cotejada de los justificantes acreditativos de los mismos.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 9 a efectos de comprobar la aptitud médica de los aspirantes (Se autorizará en el RRHH-0012 Solicitud de admisión a pruebas selectivas policía local).

No será subsanable, y por tanto, constituirá causa de exclusión por afectar el contenido esencial de la solicitud:

1. Presentar la solicitud de forma extemporánea.

2. La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 10,70 euros. La ausencia de pago de la tasa por derechos de examen no es subsanable.

El abono de la tasa de examen se efectuará por autoliquidación o en la forma determinada en las bases generales. La autoliquidación se podrá realizar directamente a través de la Oficina Virtual o bien mediante ingreso bancario, previa impresión del justificante. Las instrucciones para la realización del abono de tasas a través de la Oficina Virtual se encuentran publicadas en la web municipal con el nombre "abono tasas para pruebas selectivas".

Al cumplimentar el impreso de autoliquidación, los datos del sujeto pasivo deberán coincidir con los del aspirante al proceso selectivo.

Si el abono de la tasa se realiza mediante transferencia bancaria, la orden de transferencia deberá darse a favor del "Ayuntamiento de Pinto. Derechos de examen", debiendo indicarse en el concepto el nombre, apellidos y DNI del/de la aspirante y hacerse constar "Inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna oficial policía local. Deberá figurar como remitente el propio aspirante quien deberá adjuntar a la solicitud justificante de la transferencia. El número de cuenta bancaria es Caixabank IBAN: ES04-2100-1983-21-0200004730.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado el anuncio de bases.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo. Un anuncio de dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión y composición del Tribunal Calificador se hará públicos en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal y, a efectos meramente informativos, en la plataforma de oferta de empleo público https://pinto.convoca.online/

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

5.2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de que no se presenten subsanaciones al listado provisional en el plazo concedido, este quedará automáticamente elevado a definitivo. La resolución de la lista definitiva se publicará en la sede electrónica municipal y, a efectos meramente informativos, en la plataforma https://pinto.convoca.online/ . Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

— Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal y, a efectos meramente informativos en la plataforma Convoca del Ayuntamiento de Pinto, https://pinto.convoca.online/

5.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

5.4. Orden de actuación de las personas aspirantes: será aquel que se establezca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

6. Tribunal Calificador

6.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por un presidente, un secretario, con voz pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará, en todo caso, una persona a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con estos. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, votando siempre en último lugar el Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el título preliminar, capítulo II, sección 4.a), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de personal municipal para colaborar en el desarrollo del mismo.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador: el tribunal calificador se clasifica en la categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes se publicarán en la sede electrónica (tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debidamente con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

7.5. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

8. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso Selectivo de Formación.

9. Desarrollo de la fase oposición-concurso

9.1. Fase de oposición (Máximo 10 puntos): La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio:

Pruebas culturales: referidas al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar, así como prueba de idiomas, consistirá en:

a) Un cuestionario de 100 preguntas sobre el temario que figura como Anexo I a las presentes bases, con 3 respuestas alternativas se calificará de 0 a 10 puntos. Para valorar esta prueba, las respuestas acertadas se puntuarán con 0,1 punto, las respuestas erróneas se penalizarán con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta y las respuestas en blanco no puntuarán. Se considerará superada la prueba de conocimientos siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 5 puntos, conforme al nivel determinado por el Tribunal como nivel mínimo exigido para su superación. El Tribunal podrá incluir preguntas de reserva cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

b) Un cuestionario de 10 preguntas referido al conocimiento de idioma inglés o francés (se indicará el idioma elegido en la instancia de participación, si no indica el idioma elegido se entenderá que ha optado por el idioma inglés), que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, con 3 respuestas alternativas, se calificará de 0 a 10 puntos. Para valorar esta prueba, las respuestas acertadas se puntuarán con 1 punto. Las preguntas no contestadas o de forma incorrecta no penalizarán. Se considerará superada la prueba de conocimientos siempre que se haya obtenido una puntuación mínima de 5 puntos, conforme al nivel determinado por el Tribunal como nivel mínimo exigido para su superación.

La calificación final de la prueba de conocimientos será el sumatorio de la valoración del cuestionario previsto en el apartado a) y en el apartado b) anteriormente señalados, siempre que se hayan superado ambos cuestionarios. La fórmula aplicable para la calificación total sería la que sigue:

— Prueba de idioma 10 por 100, prueba de conocimiento 90 por 100 (100 por 100 - 10 por 100 = 90 por 100).

Calificación total= calificación de idioma *0.1 + calificación de conocimiento *0.9.

c) Reconocimiento médico: dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica.

Para ello se practicará a los aspirantes el correspondiente reconocimiento médico por el personal facultativo que se designe a tal efecto por la Concejalía competente. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias, en su caso, para la comprobación de que no se está incurso en el cuadro médico de exclusiones del Anexo II.

La calificación en este apartado será de "apto" o "no apto".

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, si se considera necesario, un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa audiencia de la persona interesada.

La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto, las calificaciones provisionales de la fase de oposición disponiendo la apertura de un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar las alegaciones que estimen pertinentes a la relación provisional de puntuaciones otorgadas.

9.2. Fase de concurso (máximo 10 puntos):

1. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

2. En el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, puntuarán los siguientes méritos:

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2) Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1) Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2) Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3) Publicaciones de interés policial (máximo 0.30 puntos): Se puntuará por el Tribunal Calificador atendiendo a la extensión y características de cada publicación.

4) Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos.

Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1) Doctorado: 1,40 puntos.

2) Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3) Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4) Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5) Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6) Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7) Técnico Superior o Técnico Especialista de FP: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1) Nivel C2: 0,60 puntos.

2) Nivel C1: 0,45 puntos.

3) Nivel B2: 0,30 puntos.

4) Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de toda la puntuación obtenida por aplicación del baremo previsto en las presentes bases.

El Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica (tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto, la relación provisional de personas aspirantes con el orden de puntuación alcanzado, así como las puntuaciones parciales en todas y cada una de las fases del concurso, disponiendo la apertura de un plazo único e improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar las alegaciones que estimen pertinentes a la relación provisional de puntuaciones otorgadas.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones el Tribunal publicará órgano la calificación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso en la sede electrónica (tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto.

10. Calificación definitiva de fase de concurso-oposición

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor en función de los que obtengan la mayor puntuación sumada la fase de concurso y la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en las pruebas culturales.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal Calificador, publicará en la sede electrónica (tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto, la relación provisional de personas aspirantes, así como el orden de puntuación final alcanzado, todo ello de conformidad con el baremo obtenido en la fase de concurso y por las notas finales obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición puntuables.

En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, propuestos según el orden de puntuación señalado que podrá realizarse conjuntamente con la calificación definitiva de la fase de concurso.

11. Presentación de documentación

Los/as aspirantes propuestos/as, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la lista de aprobados/as presentará, original y copia en el Departamento de Recursos Humanos, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases:

— Documento Nacional de Identidad que deberá estar vigente.

— Titulación exigida en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

12. Nombramiento como funcionario en prácticas

Presentada la documentación por los/as aspirantes aprobados en la fase de oposición-concurso, el que haya obtenido la puntuación más elevada será nombrado "en prácticas" por el órgano competente, al que se le comunicará en el nombramiento la fecha en la que deberá presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribuciones económicas que, para los funcionarios en prácticas, establezca la legislación vigente, pudiendo optar por seguir percibiendo durante dicho período las retribuciones integras que correspondan a su plaza de origen.

No obstante, en el supuesto de que durante dicho período de prácticas se desempeñe trabajo efectivo, previa la habilitación correspondiente, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente se desempeñe. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

13. Curso Selectivo de Formación

Será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación impartido y homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, todo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 3 de octubre, de modificación del artículo 41.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de un mínimo de 5 puntos para la superación en cada asignatura, resultando de aplicación las prescripciones que, a tal efecto, determine la Comunidad de Madrid.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

De no superar el Curso Selectivo de Formación, los aspirantes perderán los derechos adquiridos por la superación de la fase de concurso-oposición, y no podrán tener acceso al nombramiento definitivo en la categoría correspondiente, quedando excluidos definitivamente del proceso selectivo.

14. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente obtenida en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal cómputo la siguiente ponderación:

[(COP ´ 40) + (CSF ´ 60)] / 100.

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

En caso de empate, se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.

15. Resolución del proceso selectivo y nombramiento

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinto la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano municipal competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pinto. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

16. Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comparecer a tales efectos en el Ayuntamiento de Pinto, en cuyo momento y como requisito previo deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente. Si no se acudiese, sin causa justificada, al acto de toma de posesión dentro del plazo señalado, no se accederá a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Pinto convocada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

17. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

1. Organización del Ayuntamiento de Pinto. Órganos de Gobierno municipal. Principales competencias.

2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Funciones.

3. Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Principios y competencias. Régimen Jurídico de aplicación a las policías locales.

4. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Régimen de selección y promoción. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

5. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: disposiciones generales. Actuaciones generales para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

6. El Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero: disposiciones generales: objeto y ámbito. Clasificación de las armas reglamentadas, armas prohibidas, armas de guerra, intervención e inspección. Documentación de la titularidad de las armas: licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

7. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Normativa aplicable.

8. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local.

9. Ordenanza Municipal Pinto reguladora de instalación de mesas y veladores en la vía pública.

10. Ordenanza Municipal Pinto reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial.

11. Ordenanza Municipal Pinto reguladora de mercadillo.

12. Ordenanza Municipal Pinto por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

13. Ordenanza Municipal Pinto reguladora de la limpieza urbana y gestión de residuos.

14. Ordenanza Municipal Pinto reguladora del régimen aplicable a vehículos abandonados.

15. Ordenanza Municipal Pinto reguladora de la protección y tenencia animal del Ayuntamiento de Pinto.

16. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal: concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

17. La infracción penal: Autoría y participación. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento del deber.

18. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra libertad e indemnidad sexual. Delitos contra la salud pública.

19. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos contra el medio ambiente.

20. Delitos contra la seguridad vial.

21. Los procedimientos penales. La jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales. El Tribunal del Jurado.

22. Legislación de seguridad vial. Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre: normas sobre bebidas alcohólicas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

23. Medidas de protección integral contra la violencia de género: Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

24. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en vigor: ámbito municipal, estructura, objetivo general, líneas de intervención y objetivos específicos.

25. El procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos. Ámbito de aplicación y actuación de la Policía Judicial.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA ACCESO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

— Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente. Para la realización de esta prueba, las/os aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

— Hemianopsias significativas.

— Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición:

— Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obteniendo el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

Segundo.—Publicar las bases específicas en la sede electrónica (tablón electrónico) del Ayuntamiento de Pinto, en la plataforma de Oferta de Empleo Público https://pinto.convoca.online/ y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estableciéndose el plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las bases.

Pinto, a 3 de abril de 2024.—El concejal-delegado de Administración General, Juan Guillermo Padilla Jiménez.

(02/5.066/24)

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