A la vista de la Resolución de 6 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero), de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocado por Orden 1042/2019, de 2 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril), de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y ampliándose plazas mediante la Orden 1658/2020, de 8 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre), de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública, y una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
En su virtud y, de conformidad con lo dispuesto en la base décima de la citada convocatoria, la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, y el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,
DISPONGO
Primero
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, a los aspirantes que figuran en el Anexo de la presente Orden, ordenados según la puntuación obtenida, con la expresión de los puestos de trabajo que se adjudican.
Segundo
Para adquirir la condición de funcionario de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, sobre Juramento en la toma de posesión de cargos o funcionarios públicos, deberán prestar juramento o promesa y tomar posesión en el puesto de trabajo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a cuyo efecto deberá presentarse en la Dirección General de Recursos Humanos, División de Situaciones Administrativas y Provisión de Personal Funcionario, sita en Plaza de Chamberí, número 8, dentro del plazo indicado, decayendo en su derecho en caso de no hacerlo, salvo en el supuesto de concesión de prórroga, previa solicitud debidamente justificada.
Tercero
Para efectuar la comparecencia de toma de posesión prevista en el apartado anterior, los aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Recursos Humanos a través del correo electrónico situacionesadministrativa@madrid.org, para concertar cita previa.
Cuarto
Los aspirantes referidos deberán cesar en su condición de funcionarios en prácticas con efecto de la toma de posesión como funcionario de carrera.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 21 de marzo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), la Directora General de Recursos Humanos, María Belén Anaut Escudero.
(03/4.577/24)