Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Expediente 135-2022-02482.

Aprobación definitiva del Plan Especial para la planta 22 y parte de la entreplanta inferior aneja a la misma, del edificio "Torres Blancas", situado en la avenida de América, número 37. Distrito de Chamartín.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General de Planeamiento de 6 de febrero de 2024. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la planta 22 y parte de la entreplanta inferior aneja a la misma, del edificio denominado "Torres Blancas", situado en la avenida de América, número 37, Distrito de Chamartín, promovido por City Realty Centro, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publica los documentos con contenido normativo:

F. NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del presente Plan Especial (en adelante PE) se circunscribe a la planta 22 y parte de la entreplanta del edificio de la Avenida de América número 37, Distrito de Chamartín.

Art. 2. Objeto.—El PE tiene por objeto la Intensificación del uso residencial en la planta 22 y parte de la entreplanta del edificio de la Avenida de América número 37, así como la regulación del régimen de obras precisas para llevar a cabo dicha propuesta de implantación de un total de ocho viviendas.

Art. 3. Condiciones generales de la edificación.—1. La parcela está afectada por la Norma Zonal 1 Grado 5.a.

2. El edificio está incluido en el Catálogo General de Edificios Protegidos, con el número 29241, con nivel 1 de protección, grado singular.

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

2.1. Condiciones relativas a las obras

Art. 4. Régimen general de obras.—Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12 "Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección" de las NN. UU.

Art. 5. Obras autorizadas por el Plan Especial.—Con este PE se amplía el régimen de obras permitido por el PG97, incluyendo las de reestructuración parcial y exteriores.

— Obras de reestructuración parcial: desmontaje de la escalera privada de conexión entre las plantas 22 y 23, originalmente su función era la de conectar dos plantas que tenían el mismo uso, sin embargo, actualmente la planta 23 está destinada a vivienda y pertenece a un propietario diferente.

— Obras exteriores: reapertura de huecos originales tapiados en fachada exterior, siguiendo los diseños y acabados originales y reproduciendo las carpinterías del resto de plantas del edificio.

2.2. Condiciones relativas a los usos

Art. 6. Uso cualificado de la parcela.—El uso cualificado de la parcela es el Residencial.

Art. 7. Uso autorizado por el Plan Especial.—El uso autorizado por el PE en la planta 22 y parte de la entreplanta del edificio es el uso residencial.

Art. 8. Intensificación de uso.—El PE autoriza la intensificación del uso residencial en la planta 22 y parte de la entreplanta del edificio al incrementar el número total de viviendas en ocho.

Capítulo 3

Otras condiciones

Art. 9. Dotación de aparcamiento.—En el procedimiento de licencia se solicitará la exención haciendo relación a la Instrucción 1/2012.

Art. 10. Condiciones vinculantes y no vinculantes de la propuesta.—La distribución interior de las viviendas no es vinculante.

Art. 11. Condiciones impuestas por la CPPHAN.—No se admitirán nuevas bajantes que las que ya existen en plantas inferiores, a fin de no afectar a estas.

Art. 12. Vigencia del Plan Especial.—La vigencia del PE es indefinida entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO DE CONSIDERACIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

1. Objeto

De conformidad con lo señalado en el informe de 24 de enero de 2024 de la DG de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, que en virtud de sus competencias emite informe preceptivo y vinculante del PE, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones para el desarrollo de este.

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

— Las intervenciones de particiones interiores serán reversibles siempre que las características técnicas y del bien protegido lo permitan.

— La implantación de nuevos núcleos de aseos en cada una de las viviendas no supondrá la creación de nuevas bajantes.

— Se respetarán los materiales originales, métodos de construcción y las características esenciales del bien cultural, por lo tanto, la sustitución de las carpinterías exteriores se hará con los mismos colores, diseño, materiales y despiece que las originales del edificio.

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES

1. Objeto

De conformidad con lo señalado en el apartado 4 del informe ambiental estratégico de 29 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes condiciones vinculantes para el desarrollo de este.

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del plan, los siguientes condicionantes ambientales:

2.1 Condiciones establecidas por el Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.

El informe emitido establece que "será necesario que la aprobación del PE garantice la incorporación en las normas urbanísticas, para su inclusión en los futuros proyectos de desarrollo, las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico y en el estudio de calidad del aire y sostenibilidad energética y de las medidas adicionales que a continuación se proponen":

Las medidas incluidas en el informe distinguen:

1. Fase de obras, que establece la necesidad de contar a pie de obra con un técnico especialista en disciplinas ambientales, responsable de las condiciones detalladas relativas a un plan de obras, programa de vigilancia ambiental, emisiones a la atmósfera, molestias por ruido, certificación de grupos electrógenos y gestión de residuos de construcción y demolición.

2. Adopción de medidas para el cumplimiento del artículo 16.1 de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid.

3. En relación con las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, en aplicación del Título VI de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), se establece:

— La necesidad de incluir un estudio específico, de acuerdo con el artículo 43 de la OCAS. El informe indica una serie de condiciones para su desarrollo (ver Anexo 10. "Análisis de medidas de eficiencia energética y cambio climático" incluido en la documentación que forma parte del PE).

— Se deberán implantar sistemas de máxima eficiencia energética, especialmente los sistemas de climatización e iluminación. El informe incorpora una serie de recomendaciones a considerar.

— Se recomienda realizar un estudio para maximizar el aprovechamiento de energía eléctrica renovable y el almacenamiento en baterías de litio ferrofosfato o similares.

— Se incluyen recomendaciones para el depósito de bicicletas.

— Documentos a comprobar por el órgano municipal competente cuando finalice la implantación de las medidas consideradas en este punto.

2.2. Medidas de protección ambiental.

En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a "Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente" donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 "Medidas Preventivas, Reductoras y Correctoras" del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.

2.3 Vigilancia ambiental.

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.

A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 7 de marzo de 2024.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.827/24)

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