EXTRACTO de la Orden 755/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid.

BDNS (751382)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina, en régimen extensivo y que se encuentren localizadas dentro de los municipios de la Comunidad de Madrid recogidos en el anexo I de esta Orden, por haberse constatado un número significativo de ataques de lobos ibéricos.

A los efectos de esta orden, se entiende por explotación ganadera extensiva aquella que se ajuste a lo expresado en el artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas privadas, o las entidades sin personalidad jurídica previstas en apartado 3, del artículo 11, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada. Tampoco podrán serlo la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Segundo

Objeto y finalidad

El objeto de la presente línea de subvenciones es aprobar la convocatoria para 2024 de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existentes en la Comunidad de Madrid. Las ayudas persiguen promover la realización de actuaciones preventivas con el fin de evitar o limitar posibles daños sobre la ganadería extensiva en explotaciones localizadas en alguna de las zonas del territorio de la Comunidad de Madrid relacionadas en el anexo I, frente a posibles ataques provenientes de poblaciones de lobo ibérico en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 172/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30 de enero), establece las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos existentes en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Gastos subvencionables y período subvencionable

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objeto y finalidad de la presente orden, que es la de promover la realización de las actuaciones para prevenir o limitar eventuales daños causados por las poblaciones de lobos sobre la actividad ganadera extensiva; hayan sido contraídos durante el período subvencionable; y que hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los gastos deberán estar en todo caso sujetos a precios de mercado.

2. Serán gastos subvencionables los que figuran a continuación:

a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, haciendo inaccesible su interior frente a intrusiones del lobo ibérico. El importe máximo por este concepto será de 3.000 euros por explotación en este apartado.

b) Instalación de nuevos vallados fijos electrificados, o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, y que hagan inaccesible su interior frente a posibles ataques del lobo ibérico. El importe máximo por este concepto será de 3.000 euros por explotación en este apartado.

c) Inversiones en vallados portátiles para el ganado (teleras o mallas) susceptibles de ser combinados con pastores eléctricos, y que en combinación con estos hagan inaccesible su interior frente a posibles ataques del lobo ibérico. El importe máximo por este concepto será de 1.500 euros por explotación en este apartado.

d) Adquisición de pastores eléctricos, que podrá incluir los elementos materiales necesarios para su instalación (postes, aisladores y conductores) y cubrir la totalidad de sus costes de adquisición, hasta un monto total de 750 euros por explotación en este apartado.

e) Adquisición de elementos de geolocalización de las distintas cabañas ganaderas (collares GPS), hasta una cuantía máxima por explotación de 750 euros en este apartado. El número máximo de collares GPS que podrá subvencionarse por explotación ganadera se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:

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f) Adquisición de perros protectores y defensores del ganado, de edad igual o inferior a cuatro meses, de las razas: mastín español y mastín del Pirineo, puros o cruzados. Se incluyen en este concepto, además de los de adquisición del animal: los gastos veterinarios iniciales y los de inscripción en los registros correspondientes. El importe máximo por este concepto no excederá de 400 euros por perro.

Además, los solicitantes de la ayuda deberán aportar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente, así como la documentación acreditativa de la propiedad e identificación del animal (cartilla).

El número máximo de perros que podrán recibir la ayuda por explotación estará condicionado al número de reses de la explotación ganadera y se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:

Imagen del artículo EXTRACTO de la Orden 755/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid.

g) Mantenimiento de perros protectores y defensores de ganado de raza mastín español y mastín del Pirineo, puro o cruzado. Se consideran gastos de mantenimientos a aquellos relacionados con su alimentación, los gastos veterinarios y seguros. El importe máximo de la ayuda no excederá de 400 euros por perro. El número máximo de perros que podrán recibir la ayuda por explotación estará condicionado al número de reses de la explotación ganadera y se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:

Imagen del artículo EXTRACTO de la Orden 755/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid.

2. No se considerarán subvencionables:

a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar documentalmente estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso junto a las teleras solicitadas.

b) El transporte de los materiales; la mano de obra necesaria para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos, de las cercas de malla electrificada y de los vallados fijos; así como todos aquellos gastos que figuren en la normativa estatal y autonómica de subvenciones como no subvencionables.

c) Gastos de adquisición de edificios y terrenos, gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, o cualquier otro gasto que no sea propio de esta ayuda.

d) Los contratos o tarifas relacionados con la trasmisión de datos emitidos por los elementos de geolocalización.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

3. El período subvencionable será el comprendido entre el día siguiente al de la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la presente convocatoria y el 30 de septiembre de 2024.

4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto

Cuantía

1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en el artículo 6 de la Orden de convocatoria.

2. El importe máximo de la ayuda, por titular y explotación, podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables, con un máximo de 3.500 euros.

3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en el artículo 3 de la convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 172/2024, de 18 de enero, el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

5. Estas ayudas se conceden en régimen de "minimis", por lo que deberán respetar los límites y condiciones establecidos en el Reglamento número 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. El Reglamento 2019/316 citado establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a cada beneficiario no excederá de 20.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales, con independencia de la Administración pública que las conceda.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el formulario anexo a la convocatoria, que se encuentra a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://tramita.comunidad.madrid . La presentación de las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 8 de la orden de convocatoria.

Madrid, a 22 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/4.787/24)

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