EXTRACTO de la Orden de 28 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan para el año 2024, subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción, en el marco del Programa FSE + Comunidad de Madrid, 2021-2027.

BDNS: 750883 y 751615

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2024 subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y sus entidades promotoras, en el marco del Programa FSE + Comunidad de Madrid, 2021-2027.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se hallan contenidas en el Título I de la Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

Tercero

Tipos de ayudas

Las ayudas que se convocan son las siguientes:

a) Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

b) Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.

c) Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.

d) Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Cuarto

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas convocadas:

1. Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el apartado anterior.

2. Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 contenidas en el apartado anterior.

Quinto

Financiación

Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2024, se destinará el crédito presupuestario con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, por importe máximo de 5.300.000 euros, con el siguiente desglose:

a) 5.000.000 de euros, con cargo al subconcepto de gasto 47399 o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se destinará a financiar la concesión de subvenciones de las ayudas 1 a 3.

Estas ayudas están cofinanciadas a través del Programa Operativo FSE+ de la Comunidad de Madrid, para el período 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 40%, dentro de la Línea de Actuación 2.H.01 -Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.

b) 300.000 euros con cargo al subconcepto de gasto 77309 o el que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se destinará a financiar la concesión de subvenciones de la ayuda 4.

Estas ayudas serán objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2024.

Sexto

Cuantía de las ayudas, dotación y período subvencionable

1. Ayuda 1: Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción:

a) Se establece un módulo económico de 12.120 euros por cada puesto creado y/o mantenido a tiempo completo por un período máximo de 12 meses. Cuando la contratación se realice por un período de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

La dotación estimada en la convocatoria del año 2024 asciende a 3.441.000 euros.

b) El período subvencionable de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de inserción comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Para los contratos de nueva creación que no hubiesen sido subvencionados en la convocatoria de 2023 el período subvencionable se computará desde la fecha de inicio de esos contratos, que deberán ser de fecha posterior en todo caso al 5 de mayo de 2023. En este supuesto, la subvención podrá incrementarse proporcionalmente.

2. Ayuda 2: Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico:

a) Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo, por un período subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico.

Esta subvención se reducirá proporcionalmente si el período subvencionable fuera inferior al año y cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que ésta pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En ningún caso, podrá subvencionarse una parcialidad superior a la jornada parcial media de los trabajadores en puestos de inserción objeto de atención.

La dotación estimada en la convocatoria del año 2024 asciende a 1.341.000 euros.

b) El período subvencionable de esta ayuda comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Para los contratos de personal técnico, sean nuevas contrataciones o contrataciones ya existentes que hayan atendido a puestos de inserción de nueva creación no subvencionados en 2023, el período subvencionable comprenderá desde la fecha de inicio de los nuevos contratos no subvencionados que deberán ser en todo caso posteriores al 5 de mayo de 2023. En este supuesto, la subvención podrá incrementarse proporcionalmente.

3. Ayuda 3: Ayudas a la gerencia de empresas de inserción:

a) Se establece un incentivo de 10.000 euros por la contratación a jornada completa y durante un período subvencionable de 12 meses de la persona que ejerza la gerencia en las empresas de inserción que cuenten con un mínimo de 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Cuando la contratación se realice por un período de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

La dotación estimada en la convocatoria del año 2024 asciende a 218.000 euros.

b) El período subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

4. Ayuda 4: Ayudas a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo en las empresas de inserción:

a) Se establece un módulo económico de 15.000 euros por puesto de inserción creado, con el límite máximo del 90 por 100 del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse la realización de 100 por 100 de la inversión.

b) La definición de puestos de inserción de nueva creación se encuentra recogida en el apartado noveno de esta orden.

c) Tendrán la consideración de inversión fija subvencionable los siguientes conceptos:

1.o Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

2.o Mobiliario y equipos de oficina.

3.o Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

4.o Maquinaria y utillaje. En Maquinaria se incluyen el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la manipulación, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad de la empresa. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personas, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior. En Utillaje se incluyen el conjunto de utensilios, herramientas y/o dispositivos que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.

5.o Equipos para procesos de información. Equipos informáticos: ordenadores, impresoras, lectores ópticos, discos duros externos, escáneres, equipos multifunción, video proyectores. Otros conjuntos electrónicos: balanzas electrónicas, sistemas de control de presencia, etc.

6.o Software/aplicaciones informáticas. Inversiones realizadas en software o en desarrollo de programas y aplicaciones. Asimismo, también se considerarán los gastos de desarrollo y/o mantenimiento de páginas web referidas a la naturaleza de la actividad realizada; esto incluye todas aquellas inversiones realizadas para el fomento del comercio electrónico.

7.o Arrendamiento financiero o leasing.

d) La dotación estimada en la convocatoria del año 2024 asciende a 300.000 euros.

e) El período subvencionable para esta ayuda comprenderá desde el 5 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2024, condicionado en todo caso a la creación de un nuevo puesto de inserción en ese período en los términos establecidos en el apartado noveno.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de noviembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/4.820/24)

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