Fuentidueña de Tajo. Régimen económico. Ordenanza tasa servicio cementerio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 14 de marzo de 2024, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación excepto uno, se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:

«Vista la propuesta de acuerdo de Alcaldía de 8 de marzo de 2024:

Mediante providencia de Alcaldía de de 8 de marzo de 2024, se incoó procedimiento para la modificación de la ordenanza número 13 de tasa por prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local en lo que se refiere a la introducción de una tarifa por utilización de sala-velatorio y todas las infraestructuras anexas al tanatorio (un día).

Vistos el informe técnico-económico de 8 de marzo de 2024 y el informe de Secretaría-Intervención de 8 de marzo de 2024, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente:

ACUERDO

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 13 de tasa por prestación del servicio de cementerio y otros servicios fúnebres de carácter local, con la redacción que a continuación se recoge:

"Artículo 7. Tarifas.

Sepultura de 3 cuerpos:

— A diez años: 250,00 euros.

— A cincuenta años: 1.250,00 euros.

Sepultura de 4 cuerpos:

— A diez años: 350,00 euros.

— A cincuenta años: 1.700,00 euros.

Nichos:

— A diez años: 80,00 euros.

— A cincuenta años: 400,00 euros.

Columbarios:

— A cincuenta años: 300,00 euros.

— Lapidas: Colocación e inscripción: 16,00 euros.

— Licencias de enterramiento: 16,00 euros.

— Traslado de cadáver: 20,00 euros.

— Inhumación en nicho o columbario: 153,00 euros.

— Inhumación en sepultura: 175,00 euros.

— Exhumación de nicho o columbario (un cuerpo o restos): 152,00 euros.

— Exhumación de sepultura: 175,00 euros.

— Reducción de restos (por cuerpo): 104,00 euros.

— Traslado de cadáver dentro del cementerio: 46,00 euros.

— Traslado de restos dentro del cementerio: 31,00 euros.

— Movimiento de lápida de nicho o columbario: 59,00 euros.

— Movimiento de lápida de sepultura:

• De 3 a 6 cts: 81,00 euros.

• De 6 a 10 cts: 107,00 euros.

• De 10 cts en adelante: 138,00 euros.

— Movimiento de lápida en panteones: 196,00 euros.

— 1 sala-velatorio y todas las infraestructuras anexas al tanatorio (un día): 300,00 euros".

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Sometida a votación, se aprueba por unanimidad de los presentes».

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento ( http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es ).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Fuentidueña de Tajo, a 18 de marzo de 2024.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.

(03/4.320/24)

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