Colmenar de Oreja. Contratación. Mesa contratación

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Composición de la Mesa de Contratación Permanente de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la composición de la Mesa de Contratación de la Junta de Gobierno Local, según lo acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, celebrada el 14 de marzo de 2024, cuyo contenido literal es el siguiente:

«Visto el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que establece que "Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.o del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6, será igualmente potestativa la constitución de la Mesa".

Considerando que la Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá, entre otras, las funciones descritas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, destacando la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos o la valoración de las proposiciones de los licitadores.

Vista la disposición adicional segunda, apartado 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según la cual en la Administración Local la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de Contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.

Considerando que el tercer párrafo de la disposición adicional segunda, apartado 7, de la Ley 9/2017, dispone que podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Considerando que la misma disposición adicional segunda, apartado 7 "in fine" de la Ley 9/2017, señala que se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes. En el mismo sentido, el artículo 21.4 RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Teniendo en cuenta que su composición se publicará en el "perfil del contratante" del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar.

Visto que si es una Mesa Permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.

En virtud del principio de eficacia y eficiencia que debe regir la actuación de la administración, se estima conveniente para este Ayuntamiento la designación de una Mesa de Contratación con carácter permanente para la realización de todos los trámites que le corresponden según la normativa de contratos de las Administraciones Públicas en los expedientes de contratación cuya adjudicación corresponde al órgano de contratación Junta de Gobierno Local que se tramiten mediante procedimiento abierto (excepto en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6), restringido, negociado con publicidad y, en su caso, negociados sin publicidad.

Visto el Informe de Secretaría General justificando la inclusión como secretaria de la Mesa de una funcionaria interina, acuerdo

Primero.—Crear una Mesa de Contratación Permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación Junta de Gobierno Local, para la realización de todos los trámites que le corresponden según la normativa de contratos de las Administraciones Públicas en los expedientes de contratación cuya adjudicación corresponde a este órgano, que se tramiten mediante procedimiento abierto (excepto en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6), restringido, negociado con publicidad y, en su caso, negociados sin publicidad y designar a los miembros de la misma:

Presidente:

— Titular: don Antonio Ortiz Onteniente, concejal-delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Agricultura.

Suplente: doña Silvia Villares Carreira, concejala-delegada de Política Social, Educación, Juventud y Sanidad.

Vocales:

— Titular: don Ramón Martínez Yunta, vocal (secretario de la Corporación).

Suplente: funcionario que legalmente lo sustituya.

— Titular: don Juan Carlos Celorio Ripoll, vocal (interventor de la Corporación).

Suplente: funcionario que legalmente lo sustituya.

— Titular: don David Martínez Roldán (gestor Administración/informático).

Suplente: don Héctor Salas de la Hera (arquitecto técnico municipal).

Secretario:

— Titular: doña Sonia Segura Gutiérrez (escala Administración General, subescala Técnica, grupo A1).

Suplente: doña Carmen López Eusebio (escala Administración General, subescala Administrativa, grupo C1).

Segundo.—Comunicar a los miembros designados su nombramiento como miembros de la Mesa de Contratación Permanente.

Tercero.—Publicar su composición en el "perfil del contratante" del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En Colmenar de Oreja, a 16 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(03/4.294/24)

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