RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2024 de la Comunidad de Madrid.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que "La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".

A su vez, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y "se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes".

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 noviembre, de regulación de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorga a la Consejería de Hacienda la competencia para "la Administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Administración de la Comunidad".

El artículo 9 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, asigna a la Dirección General de Tributos la "gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos".

En este sentido, el objetivo del Plan de Control Tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal y en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fundamento en los principios establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.

De esta forma, el Plan de Control Tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria seleccionando aquellas áreas de riesgo que se consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales con que se cuenta para realizar estas funciones.

Además, es fundamental incidir en la mejora de la asistencia y atención al contribuyente para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, como contribución fundamental para la prevención del fraude fiscal.

De esta forma, en líneas generales los objetivos principales del Plan de Control Tributario son:

— Favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

— Detectar casos de fraude existentes y prevenir actos de evasión de impuestos.

— Recuperar para las arcas públicas las posibles cantidades defraudadas, incidiendo no sólo en la gestión e inspección de los tributos sino también en la recaudación de los mismos.

Respecto de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, puede ser cedido a estas el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por 100.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por 100.

f) Los Impuestos Especiales de Fabricación (Impuestos especiales sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios y sobre el alcohol y bebidas derivadas) con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos.

g) El Impuesto sobre la Electricidad.

h) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

i) Los Tributos sobre el Juego.

j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.

k) El Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Al desaparecer el tipo de gravamen autonómico desde el 1 de enero de 2019, el rendimiento que se cede a las comunidades autónomas en relación con el impuesto sobre Hidrocarburos es el 58 por 100 del derivado del tipo estatal general y la totalidad del derivado del tipo estatal especial.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, concreta los impuestos y rendimientos que se ceden a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos estatales cedidos y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos.

La Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 54 de la citada ley 22/2009, ha asumido la gestión, inspección y recaudación de los siguientes tributos:

— Impuesto sobre el Patrimonio.

— Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

— Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

— Tributos sobre el Juego.

La gestión del resto de los tributos cedidos la mantiene el Estado.

En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan los ejes principales de actuación a seguir y que tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.

En virtud de lo expuesto, se resuelve publicar las directrices del Plan de Control Tributario de 2024, que se especifican a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2024

1. Actuaciones relativas a los tributos cedidos por el Estado gestionados por la Comunidad de Madrid

1.1. Actuaciones en el ámbito de la gestión tributaria.

La gestión tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 117 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, desarrolla diversas actividades dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude, para las cuales se intervendrá, fundamentalmente, en la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la asistencia a los contribuyentes para su consecución.

1.1.A) Prevención del fraude y asistencia a los contribuyentes:

La prevención del fraude requiere, en buena medida, contar con un sistema de información y asistencia a los contribuyentes que permita a estos cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias.

A tal fin, se seguirá potenciando el sistema de Cita Previa, el uso de los servicios telemáticos, la mejora continua del Portal tributario de la Comunidad de Madrid y la publicación de información de especial interés para los contribuyentes.

Durante 2023, entró en funcionamiento la Nueva Oficina Virtual Tributaria para poder realizar las autoliquidaciones de todos los modelos tributarios gestionados por la Comunidad de Madrid y en 2024 se va a seguir disponiendo y consolidando la Nueva Oficina Virtual en entorno web, más ágil y sencilla, que permite a los contribuyentes y los presentadores profesionales, la elaboración de sus declaraciones, el pago de la cuota tributaria y la presentación de la documentación, sin necesidad de desplazarse a las dependencias tributarias.

1.1.B) Verificación y control de declaraciones y autoliquidaciones:

Desde el punto de vista de la lucha contra el fraude tanto en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas como en los casos de falta de declaración, es precisa la adopción de determinadas actuaciones.

A continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en relación con los mismos.

I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.

Respecto a las autoliquidaciones presentadas se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:

— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.

— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.

— Actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás operaciones sujetas al impuesto. A los efectos de determinación de la base imponible: con motivo de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), en la adquisición de bienes inmuebles se determinará la base imponible en función del valor de referencia de la Dirección General del Catastro cuando dicha base haya sido declarada por los sujetos pasivos por un valor inferior al citado valor de referencia salvo que no exista valor de referencia para un inmueble determinado, en cuyo caso procederá la realización de las actuaciones correspondientes de comprobación de valor.

— Control de operaciones en las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA o de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para determinar la tributación por el impuesto procedente.

II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.

Respecto a las autoliquidaciones se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:

— Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.

— Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.

— Actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás operaciones sujetas al impuesto. A los efectos de determinación de la base imponible: con motivo de la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la adquisición de bienes inmuebles se determinará la base imponible en función del valor de referencia de la Dirección General del Catastro cuando dicha base haya sido declarada por los sujetos pasivos por un valor inferior al citado valor de referencia salvo que no exista valor de referencia para un inmueble determinado, en cuyo caso procederá la realización de las actuaciones correspondientes de comprobación de valor.

III. Tributos sobre el Juego: Tasa sobre los Juegos de suerte, envite y azar, y sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

La titularidad de las competencias en materia de ordenación y gestión del juego las asumió la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y actualmente se ejercen por delegación por el titular de la Dirección General del Suelo ubicada dentro de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio según la Orden 388/2023, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la delegación del ejercicio de las competencias en materia de ordenación y control del juego, dispone que, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, determinando en su artículo 7 la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. El apartado 2.d) de citado artículo 7 atribuye a la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias de la extinta Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior en materia de ordenación y control del juego y se aprueba la delegación de dichas competencias de la persona titular de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en la persona titular de la Dirección General del Suelo.

En relación con los contribuyentes no declarantes, se fomentará la colaboración para el suministro de información sobre las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se vayan a celebrar en la Comunidad de Madrid de cara a verificar la correcta autoliquidación del tributo correspondiente.

Respecto de autoliquidaciones presentadas, se procederá a la revisión de las mismas de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General correspondiente.

IV. Impuesto sobre Patrimonio. La Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) introduce una nueva disposición transitoria séptima en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, mediante la cual, en la Comunidad de Madrid mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este texto refundido. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, en su caso, tras la verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.

Respecto a las autoliquidaciones se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:

a) Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.

b) Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.

c) Actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás operaciones sujetas al impuesto.

d) Actuaciones de coordinación y colaboración con la AEAT para comprobar la correcta declaración de los hechos y los bienes en este impuesto y en conexión con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

1.1.C) Procedimiento sancionador:

En este ámbito se intensificará la incoación de procedimientos sancionadores tanto a los no declarantes como en el resto de supuestos constitutivos de infracción tributaria.

1.2. Actuaciones en el ámbito de la inspección de los tributos.

La inspección de los tributos ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se dirigen, fundamentalmente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias no declarados que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias.

Tales actuaciones se subdividen, esencialmente, en tres categorías:

I. Selección de contribuyentes.

Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la selección de los contribuyentes en función de los criterios establecidos por la misma en los correspondientes planes parciales a que se refiere el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Para ello, se podrá contar con la siguiente información:

— La obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios.

— La obtenida a través de la colaboración con la AEAT en los procedimientos de selección conjunta con la Inspección de la AEAT.

— La que permita la utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.

— La que proceda de la colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.

— La procedente de otros órganos de la Comunidad de Madrid y que tengan competencias en relación con materias que estén afectadas por tributos propios.

— La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.

En cuanto a los criterios a utilizar para la selección de los contribuyentes, se utilizarán aquellos que impliquen operaciones que puedan suponer un mayor riesgo de fraude fiscal como la falta de declaración, de las declaraciones que incluyan la aplicación de beneficios fiscales que exijan del cumplimiento de requisitos adicionales, vinculados con otros impuestos o no, y su mantenimiento en el tiempo y las operaciones en que pueda haber conflicto entre varios impuestos. Así:

— En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se atenderá principalmente, y entre otras, a los contribuyentes no declarantes, a las operaciones declaradas en las que puedan existir discordancias entre los valores declarados y los tenidos en cuenta por la Administración, a las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA y la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a las transmisiones de acciones y participaciones a las que resulte de aplicación la exclusión de la exención en virtud de lo establecido en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (actual artículo 338 de la Ley Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión) y, en definitiva, a todas aquellas en las que, por la naturaleza de la operación, pueda existir riesgo de fraude fiscal.

— En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se tendrá en cuenta principalmente, a los contribuyentes no declarantes, a aquellas autoliquidaciones en las que practiquen beneficios fiscales, tanto estatales como autonómicos, relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto en el concepto sucesiones como en el de donaciones, y a las que incluyan la aplicación de bonificaciones y reducciones autonómicas. Igualmente se atenderá al conjunto de operaciones realizadas por los obligados tributarios, donantes y causantes no prescritas y su posible incidencia en ambas modalidades del Impuesto.

— En el Impuesto sobre el Patrimonio, se prestará atención a los no declarantes y a aquellos declarantes que presenten autoliquidaciones en las que practiquen beneficios fiscales o solicitudes de rectificación de autoliquidaciones.

— En el resto de impuestos se prestará especial atención a los no declarantes de acuerdo con la información que pueda recibirse de otras fuentes, así como en base a la información con que cuente la Inspección.

II. Actuaciones de comprobación.

La Inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid actuará, dentro del marco que le otorgan la Ley General Tributaria y el resto de normativa tributaria, respecto de los contribuyentes seleccionados conforme a los criterios indicados para verificar la correcta tributación por los hechos imponibles detectados y, en su caso, para realizar la oportuna regularización mediante la liquidación que proceda.

Para ello, se coordinará tanto con otras áreas de la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid como, en su caso, con la Inspección de la AEAT mediante diligencias de colaboración y recabará, en su caso, la información y documentación que precise.

Igualmente, podrá realizar la comprobación de la competencia territorial de los hechos imponibles relacionados con los tributos cedidos, de oficio o a instancia de otro órgano de la Dirección General de Tributos o de otra Comunidad Autónoma.

III. Valoración e informe de diversas operaciones.

Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la emisión los informes y valoraciones que se precisen para la tramitación de expedientes.

1.3. Actuaciones en el ámbito de la recaudación de los tributos y demás recursos públicos.

La Recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 160 de la Ley General Tributaria en relación, tanto con las deudas tributarias como con los demás ingresos de derecho público, y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se orientan, en la fase de recaudación en período ejecutivo, al cobro de las de las deudas impagadas en fase voluntaria, con una doble finalidad: lucha contra el fraude fiscal e impulso de la recaudación en período voluntario previniendo dicho fraude.

Para ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:

— Fomento de las actuaciones de derivación de responsabilidad.

— Adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente con el fin de prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores.

— Seguimiento de insolvencias aparentes, potenciando los procedimientos informáticos que permitan detectar la solvencia sobrevenida de deudores declarados previamente fallidos e incrementando los controles que impidan que un tercero declarado incobrable pueda contratar con la Comunidad de Madrid o recibir ayudas o subvenciones mientras tenga deudas en vía ejecutiva.

— Cooperación con otras Administraciones Públicas como la AEAT, para el embargo de devoluciones tributarias a deudores de la Comunidad de Madrid, y los ayuntamientos de la Comunidad para el embargo de cuentas y sueldos y salarios cuando tales actuaciones excedan de su ámbito territorial.

— Realización de actuaciones periódicas que eviten la prescripción de las deudas.

— Seguimiento de las deudas suspendidas y paralizadas, agilizando, en su caso, la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago de las deudas a los contribuyentes.

— Incremento de los procedimientos de ejecución mediante subasta a través de medios electrónicos que permiten agilizar los expedientes y optimizar los recursos.

— Control y supervisión de los centros gestores de la Comunidad de Madrid que tienen que expedir certificaciones de descubierto por deudas no satisfechas en período voluntario de pago.

— Mejoras en el cumplimiento de actuaciones en vía ejecutiva mediante la potenciación del Sistema de Cita Previa y ampliación de la asistencia telefónica, y el fomento de la utilización de los servicios telemáticos para el cumplimiento de trámites en vía Ejecutiva.

1.4. Actuaciones en el ámbito de las valoraciones de bienes y derechos.

La valoración de bienes y derechos supone un apoyo necesario para el desarrollo de diversos procedimientos de aplicación de los tributos, tanto en el ámbito de la gestión como de la inspección.

Tras la aprobación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se introducen cambios en la gestión de los impuestos cedidos en lo referente al ámbito de la valoración inmobiliaria. Así, se modifica la base imponible en el caso de los bienes inmuebles sustituyendo el valor real por el valor de referencia determinado por el catastro inmobiliario, sin perjuicio de la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid en casos de inexistencia o de no poder certificar catastro este valor de referencia.

Así, se impulsarán las tareas de coordinación con otras administraciones tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria, principalmente con la Dirección General del Catastro, en el marco del convenio de colaboración, conciliando las actuaciones necesarias para la mejor gestión tributaria de la Comunidad de Madrid desde el punto de vista de la determinación de la base imponible de los impuestos cedidos y principalmente, velando por la calidad del valor de referencia, a través de labores de control y examen del mismo.

Por ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:

— Para continuar y mejorar las tareas de análisis y seguimiento del mercado inmobiliario se mantendrán la participación en órganos colegiados con otras administraciones en materia de valoración inmobiliaria.

— Se impulsarán labores de información y difusión del valor de referencia, tanto para personal de la Dirección General de Tributos, como para ciudadanos y otras unidades de la Comunidad de Madrid.

— Se potenciarán intercambios de información de mercado, principalmente con la Dirección General del Catastro, para lograr una mayor eficiencia en el ejercicio de las tareas de determinación, fijación y/o corrección del valor de referencia.

— En los casos de impugnación de valor de referencia, se solicitarán informes vinculantes a la Dirección General del Catastro, previamente informados por los servicios técnicos de la Comunidad de Madrid, lo que permitirá un mayor control de este valor.

— Puesta en marcha actuaciones para el mantenimiento y mejora continua de la base de datos catastral mediante la incorporación de todos aquellos hechos, actos o negocios o cualquier otra circunstancia relativa a los bienes inmuebles de los que la Comunidad de Madrid tenga conocimiento en el ejercicio de sus competencias.

— Puesta en marcha de las actuaciones para la modificación del valor de referencia por parte de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en que proceda, a través de la grabación en la base de datos catastral.

Por otro lado, dentro de las actuaciones de asesoramiento y suministro de la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la adquisición o transmisión de los mismos, destacan las actuaciones para la obtención de información sobre valores tributarios mediante solicitud de valoración previa vinculante o certificados de valor de referencia, en cumplimiento de la Ley General Tributaria.

En este sentido, sin menoscabo de la atención presencial, se seguirá potenciando la atención telefónica y la valoración telemática, de forma que el contribuyente pueda obtener la información sobre los valores, en el primer caso, y la valoración previa o certificado de valor de referencia, en el segundo, de manera inmediata sin mediar desplazamientos, facilitando así una parte del trámite tributario y el conocimiento de las bases imponibles antes de la presentación de la declaración.

Finalmente, en cuanto a la valoración de bienes en relación con los procedimientos de aplicación de los tributos, para la verificación de los valores declarados por los contribuyentes, se continuará en la mejora de los procedimientos que permitan efectuar una comprobación de la situación física de los mismos.

2. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente

2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude.

Tal y como se indica en el apartado V de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024 de la AEAT, La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal.

En 2024, continuará el suministro por las Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.

Asimismo, continuará el suministro por parte de la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.

Igualmente, se procederá a la remisión de información por parte de la Comunidad de Madrid sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a las Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.

Igualmente, la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.

Finalmente, la Comunidad de Madrid podrá solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidas por la Agencia Tributaria siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada la Comunidad de Madrid, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.

2.2. Colaboración en la asistencia al contribuyente en el desarrollo de la Campaña Renta.

La asistencia al contribuyente constituye un instrumento eficaz para prevenir el fraude fiscal y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

En este sentido, y siendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tributo de cuyo rendimiento participa la Comunidad de Madrid, se mantendrá la colaboración con la AEAT en la prestación del servicio de atención a contribuyentes durante la Campaña Renta.

Dicha colaboración se realizará, en la medida de lo posible, en términos similares a los de años anteriores y a aquellos en los que se presta el servicio por la propia AEAT, mediante la habilitación de puestos de atención, bien telefónica, presencial o ambas, que atenderán a los contribuyentes previa cita concertada a través del servicio de cita previa de la AEAT, y tendrá como fin asesorar, confeccionar y, en su caso, presentar las declaraciones del IRPF de los contribuyentes citados.

Asimismo, se dispondrá de información relativa a la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en relación con el Impuesto a través de los canales habituales de la Dirección General de Tributos y en la web de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 18 de marzo de 2024.—El Director General de Tributos, Miguel Povedano Molina.

(03/4.293/24)

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