Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal número 9, tasa reguladora del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
La modificación afecta en su totalidad al artículo 7, cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Tarifa A: Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble dedicado a vivienda y semestre natural, resultante del siguiente cuadro de tarifas:
2. Tarifa B: Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local y semestre natural, resultante de los siguientes grupos de tarifas, calculándose en función de la superficie concreta de cada inmueble, excepto para locales donde no se ejercía actividad:
Grupo 0: Locales donde no se ejerce actividad, la cuota será de 24,31 euros por semestre.
Grupo I: Oficinas bancarias, gestorías, seguros, asesorías, despachos profesionales, oficinas administrativas, academias, papelerías, regalos, textil, autoescuelas, despachos de pan, salones de belleza, peluquerías, zapaterías, farmacias, y en general venta al por menor no incluida en otros grupos:
— Hasta 100 m2, 121,60 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 145,96 euros por semestre.
Grupo II: Colegios, guarderías, residencias, servicios médicos y asimilados:
— Hasta 100 m2, 210,79 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 240,22 euros por semestre.
Grupo III: Almacén cerrado al público:
— Hasta 100 m2, 121,65 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 160,20 euros por semestre.
Grupo IV: Hoteles, moteles, hostales, pensiones, cines, salas de fiestas y discotecas, salas de bingo, garajes vinculados a actividad económica:
— Hasta 100 m2, 200,80 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 160,20 euros por semestre.
Grupo V: Otros locales, hostelería, fruterías, pescaderías, carnes y derivados, cafeterías y restaurantes, supermercados y autoservicios, y comercio al por mayor e industrias:
— Hasta 100 m2, 242,92 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 300,43 euros por semestre.
Para el establecimiento de las tarifas por las que se debe tributar y en todo caso en las actividades no incluidas expresamente en ellas, tributarán con la que más se aproxime.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuente el Saz de Jarama, a 18 de marzo de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María José Moñino Muñoz.
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