EXTRACTO de la Orden 966/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024, de las ayudas destinadas a proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y la Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU (C3.I4.P01.S11).

BDNS (749813)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero

Objeto, finalidad de las ayudas

El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a la anualidad 2024, para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería del siguiente programa:

Programa 1: Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

Estas ayudas forman parte de la Inversión 4: "Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de Agricultura y la Ganadería. III: Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero", incluida en el Componente 3: "Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero", Palanca I: "Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura" (C3.I4.P01.S11) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se regulan en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ("Boletín Oficial del Estado" número 263, de 3 de noviembre de 2021), modificado por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado" número117, de 17 de mayo de 2023).

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas beneficiarias últimas que reúnan los siguientes requisitos:

Programa 1: Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de PYMES.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La cuantía total máxima destinada a financiar la convocatoria de la anualidad 2024 del Programa 1, asciende a 40.115,40 euros, se contraerá con cargo a los créditos del Subconcepto: 77306 "Actuaciones agrícolas", del Programa 411A, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La presente convocatoria se financia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

En caso de presentación de solicitudes por un importe superior al crédito inicialmente aprobado, se establecerá una lista de espera en el programa de ayudas que se podrá financiar con una cuantía adicional máxima de 100.000 euros del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El crédito adicional atenderá las listas de espera de los dos programas de ayudas en el siguiente orden de prioridad: programa 1 y programa 4.

Quinto

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se encuentra a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid.

En Madrid, a 15 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/4.287/24)

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