En la Comunidad de Madrid se crearon los Premios Extraordinarios de Bachillerato con el objetivo de reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar el Bachillerato, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que, tras esta etapa, prosigan sus estudios.
Así, mediante la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Esta Orden se modificó posteriormente mediante la Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican diversas órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, y de Formación Profesional de Grado Superior, con objeto de actualizar la redacción de la forma de presentación de las solicitudes de participación en dichos premios por parte de los interesados.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición derogatoria única establece que queda derogada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Esta Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, también ha comportado la existencia de profundos cambios en la organización del Bachillerato, que han sido recogidos en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las modificaciones introducidas por este real decreto en el currículo, la organización, objetivos y programas de Bachillerato se han implantado para el primer curso en el curso escolar 2022-2023, y para el segundo curso en el curso escolar 2023-2024.
El Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, ha previsto en su disposición adicional séptima que la consejería con competencias en materia de Educación, en virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial.
Procede, por tanto, establecer modificaciones en las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid que se ajusten a la nueva ordenación de estas enseñanzas, modificando, en primer lugar, la redacción del título para adaptarlo a la normativa vigente.
En segundo lugar, procede modificar la redacción de las bases reguladoras en lo que se refiere a la denominación de las materias propias de Bachillerato, así como adaptar las materias objeto de la prueba a las actuales materias impartidas en segundo curso.
En tercer lugar, de conformidad con la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, se actualiza el requisito para la designación de los presidentes de los tribunales, pudiendo ejercer su presidencia cualquier inspector en base a los principios de especialización, mérito y capacidad.
En cuarto lugar, dado que uno de los fines de estos premios es dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursa los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, se introduce un cambio en el tercer criterio de desempate sustituyéndose el criterio de ordenación de los participantes según la letra establecida en sorteo público por el criterio de mejor calificación obtenida en segundo curso de Bachillerato, en sintonía con la finalidad de estos premios.
Por último, se actualizan los lugares de presentación de las solicitudes, de aportación de documentación y de autorización de consulta de datos, en base a la legislación vigente.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta norma respeta los principios de necesidad y eficacia, puesto que es conveniente fijar reglamentariamente la regulación de estos premios de acuerdo a la normativa vigente, siendo la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, dando respuesta al interés general.
Por otra parte, la Orden es proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, incluyendo solamente las modificaciones que resultan imprescindibles para regular de manera adecuada los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente tanto a nivel autonómico como nacional y de la Unión Europea, y no generar nuevas cargas administrativas con respecto a las ya existentes.
También se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de esta Orden y de los documentos propios del proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Uno. Se modifica el título de la Orden que queda redactado en los siguientes términos:
"Orden 783/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato".
Dos. El artículo 1, queda redactado en los siguientes términos:
"Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato".
Tress. El artículo 4.3, queda redactado en los siguientes términos:
"3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos de las calificaciones obtenidas en los cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato. Para obtener la nota media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas, cursadas y superadas de todos los cursos de Bachillerato, que hayan dado lugar a un itinerario válido. Esta nota será la media aritmética de las calificaciones de estas materias, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior".
Cuatro. El artículo 6.1, queda redactado en los siguientes términos:
"1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato cumplimentarán el formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción que para tal fin se habilite en www.comunidad.madrid , registrándolo acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, bien en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ser registrada por el aspirante, o por su representante legal o, en el caso de los menores de edad, por sus padres o tutores legales, e irán dirigidas a la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro donde finalizó sus estudios de Bachillerato".
Cinco. El artículo 6.7, queda redactado en los siguientes términos:
"7. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria".
Seis. El artículo 7.1, queda redactado en los siguientes términos:
"1. Quienes opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: Lengua Castellana y Literatura II, materia común de segundo curso.
b) Segundo ejercicio: Versará bien sobre la materia Historia de España, bien sobre la materia Historia de la Filosofía, ambas materias comunes de segundo curso de Bachillerato, según lo que elija el alumno en su solicitud de inscripción.
c) Tercer ejercicio: Primera Lengua Extranjera II, materia común de segundo curso.
d) Cuarto ejercicio: Versará sobre la materia de modalidad cursada por el alumno en el segundo curso, de entre las incluidas en la solicitud de inscripción de la correspondiente convocatoria".
Siete. El artículo 9.1, queda redactado en los siguientes términos:
"1. En cada Dirección de Área Territorial se designará un tribunal encargado de supervisar y calificar los ejercicios, presidido por un Inspector de Educación nombrado al efecto por el Director de Área Territorial".
Ocho. El artículo 12.3, queda redactado en los siguientes términos:
"3. Los empates que se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:
a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 7.1 de esta Orden.
b) Mejor calificación final de Bachillerato a que hace referencia el artículo 4.2 de esta Orden.
c) Mejor calificación final en segundo curso de Bachillerato".
Nueve. Se añade una disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Protección de datos personales
En lo referente a la obtención y tratamiento de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales".
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de marzo de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO
(03/3.689/24)