Alcobendas. Régimen económico. Padrón fiscal

Por el presente, y en aplicación de los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia censal de dicho impuesto , pongo en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas de 2024, desde el día 1 al 15 del próximo mes de abril.

La matrícula está constituida por el censo de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas en el municipio y que reúnen la condición de obligados tributarios (que tributan por cuota municipal y no están exentos) del impuesto. Asimismo, se encuentra a disposición del público la matrícula comprensiva de aquellos sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radica en este municipio y tributan por cuota nacional, a tenor de lo establecido en el artículo 3.o del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

Durante el plazo indicado de exposición al público y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el Servicio de Atención al Ciudadano (plaza Mayor, número 1, planta baja del Ayuntamiento), proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información de los referidos padrones que directamente les afecten, en horas de atención al público (lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas), previa cita llamando al 010 desde Alcobendas, o al 912 969 088, desde móviles o desde fuera de Alcobendas.

Recursos:

1) Cuotas municipales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la concejal-delegada de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula. Contra la resolución del recurso de reposición, podrá formular reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

2) Cuotas nacionales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos de liquidación municipales.

Alcobendas, a 6 de marzo de 2024.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.

(01/3.727/24)

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