ORDEN 621/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en lo relativo a las becas para el comedor escolar.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Los servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social y educativa.

El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.

Mediante la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, se aprobó el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en cuyo apartado V.9 se incluyeron las becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 22 de diciembre de 2023 se publicó la Orden 4763/2023, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en lo relativo a las becas para el comedor escolar.

Para el curso escolar 2024-2025 se va a contemplar el incremento del nivel de renta per cápita familiar, por lo que el importe de la convocatoria se fija en 68.022.965 euros, correspondiendo para el año 2024, 30.610.334 euros y para el año 2025, 37.412.631 euros.

Por ello es necesaria la modificación del Plan Estratégico, para la actualización tanto del coste presupuestario de la línea de subvención, como de la estimación de beneficiarios.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes estratégicos de subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, citada,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1025/2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025

La Orden 1025/2023, en el apartado V, "Ámbito de la educación concertada, becas y ayudas al estudio", V.9, "Becas para el comedor escolar", queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado B), que queda redactado del siguiente modo:

"B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas becas se dispondrá, con cargo al subconcepto económico 48399 del Programa 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", de las siguientes cuantías:

— Curso 2023-2024: 56.400.000 euros, correspondiendo 27.200.000 a la anualidad de 2023 y 29.200.000 euros a la anualidad de 2024.

— Curso 2024-2025: 68.022.965 euros, correspondiendo 30.610.334 euros al ejercicio 2024 y 37.412.631 euros al ejercicio 2025".

Dos. Se modifica el apartado E), que queda redactado del siguiente modo:

"E) Efectos.

Se estima la concesión de aproximadamente 106.000 becas para el comedor escolar durante el curso 2023-2024 y 137.705 becas para el comedor escolar para el curso 2024-2025".

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 4 de marzo de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/3.678/24)

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