RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (código número 28011872012007).

Examinado el Acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores de 29 de enero de 2024, por el que se modifica el artículo 27 del convenio colectivo de aplicación al personal laboral de ese Ayuntamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 24 de febrero de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

ACUERDO ADOPTADO EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CELEBRADA EL 14 DE DICIEMBRE DE 2023 Y APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL 29 DE ENERO DE 2024

Modificar el apartado B.2. del artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón con la siguiente redacción que incluirá un apartado B al artículo 27 que, a continuación, se reproduce:

"Artículo 27.—Horas extraordinarias.

B) Supuestos Especiales y excepciones:

(...)

B.2. Fiestas y eventos de carácter estacional.

A) Brigada de fiestas. Personal de calle.

Se denominarán servicios extraordinarios los efectuados por los empleados/as públicos/as que constituyan dicho equipo.

Al objeto de que todos los trabajadores de calle que desempeñan el trabajo de montaje, desmontaje, apoyo y coordinación en la cuadrilla de Fiestas Patronales cobren equitativamente, se abonarán estos trabajos de la siguiente forma:

— Todo el personal de la cuadrilla de calle cobrará por hora extra trabajada (ya sea normal, nocturna o festiva, según se haya realizado) al precio de la hora extra de oficial de primera (al ser este el trabajador de mayor categoría dentro de la cuadrilla).

— El encargado de la cuadrilla cobrará por hora extra trabajada (ya sea normal, nocturna o festiva, según se haya realizado) al precio de la hora extra del oficial de primera con un incremento del 30 por 100.

— Asimismo, la cuadrilla de compensará con un día libre a la finalización de las Fiestas Patronales (que preferiblemente será el viernes de la semana después de fiestas, pero que podrá modificarse según las necesidades del desmontaje).

B) Brigada de fiestas. Resto de personal.

Durante los períodos de Fiestas Patronales, Fiestas locales, Navidad, Día de la mujer y aquellos que por Decreto de Alcaldía así se estimaran, y, que precisan una atención por parte de los/as empleados/as públicos/as, trabajadores/as laborales, previo Informe favorable del Jefe del Departamento/área y Concejal Responsable podrán pactarse con trabajadores/as ampliaciones de la jornada de trabajo, diaria y semanal, que no tendrán la consideración de horas extraordinarias, destinadas a la cobertura del servicio estacional (aquel servicio que se produce de forma cierta todos los años y que forman parte de actos municipales). Dichas ampliaciones serán retribuidas conforme al artículo 27 del Personal laboral. Deberán respetar los descansos legales establecidos y jornada máxima anual de 40 horas/semanales o su ponderación anual. Los puestos que podrán tener dicha ampliación de jornada serán aquellos que presten asistencia motivada a los eventos estacionales del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y a tal fin sean requeridos.

Dichos trabajos estacionales se realizarán durante las fiestas locales, fiestas navideñas, fiestas patronales y demás eventos que así se determinen por la Alcaldía-Presidencia con respeto al espíritu del presente acuerdo (dar cobertura al servicio público estacional).

Respetando en todo caso el límite anual y los descansos legalmente establecidos".

En Villaviciosa de Odón, a la fecha y con las firmas electrónicas que figuran en el documento.—La Presidenta del Comité de Empresa (CPPM-EP), Silvia E. Fernández Vaquero.—El Representante del Comité de Empresa (CC. OO.), Francisco Javier Jimeno García.—El Representante del Comité de Empresa (CSIF), Carlos Pérez Miranda.—El Concejal-Delegado de Recursos Humanos (firmado).

(03/3.208/24)

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