Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Convocatoria concesión subvenciones

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Extracto del Decreto de 31 de enero de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se modifica el Decreto de 28 de diciembre de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS (Identif.): 737880 y 737881

Por Decreto de 28 de diciembre de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, se aprobó convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.

En dicho decreto se recogió la normativa correspondiente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2023, con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del nuevo Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La normativa anterior viene recogida en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que ha sido sustituido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En consecuencia, a los efectos de recoger la nueva normativa se procede a modificar los siguientes apartados de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024.

— Apartado 2.o.1, sobre el régimen jurídico de la convocatoria, a los solos efectos de recoger correctamente el número, denominación y fecha del nuevo reglamento.

— Apartado 5.o.10, el requisito de no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis conforme a la normativa derogada se modifica a efectos de referirse a la nueva norma.

— Apartado 8.o.2, sometimiento de la convocatoria a la normativa anterior, se modifica para referirse a la normativa vigente.

Las modificaciones que se proponen son meramente aclaratorias y/o rectificativas de errores y no afectan a la convocatoria, ni al plazo de presentación de solicitudes para 2024, ni a las condiciones establecidas en la convocatoria para ser beneficiario o sus requisitos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, dispongo:

Primero.—Modificar el Decreto de 28 de diciembre de 2023, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2024, en los términos que se indican a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 2.o.1 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La presente convocatoria se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); por su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS); por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, esta convocatoria se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado".

Dos. Se modifica el apartado 5.o.10 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

"10. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis".

Tres. Se modifica el apartado 8.o.2 de la convocatoria, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se acogen al Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis".

Segundo.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción.

Madrid, a 31 de enero de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(01/3.540/24)

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