ORDEN de 28 de febrero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial para el período 2024-2026.

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La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

A través de la Orden de 20 de febrero de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, con una duración para el período 2020-2023, siendo modificado por la Orden de 28 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, habiéndose alcanzado los objetivos previstos.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la promoción comercial y ferial, persigue potenciar el desarrollo de actividades feriales que promocionen el comercio y la artesanía de los municipios de la Región, a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones legales vigentes,

RESUELVO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, para el período 2024-2026, que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 28 de febrero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las Ayuda

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene como misión la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El sector al que se dirigen estas ayudas es el de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, y/o campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

2. Ámbito normativo competencial

El presente Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Objetivos

El objetivo es la concesión de ayudas dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con la finalidad de fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

4. Acciones e inversiones subvencionables

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas, talleres etc.) correspondientes a:

— Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).

— Difusión y divulgación.

— Merchandising.

— Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

— Decoración navideña de los ejes comerciales del municipio, así como la realizada por los ayuntamientos en los comercios adheridos a las campañas navideñas a través de artículos con el logo o imagen de la misma.

b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:

— Montaje y desmontaje.

— Alquiler de instalaciones o equipamientos.

— Acondicionamiento del espacio.

— Seguridad.

— Decoración.

— Merchandising.

— Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales) para captación de expositores y publicidad de la feria.

— Difusión y divulgación.

— Gastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad, captación de expositores y promoción de la feria), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

— Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.

5. Plazo necesario para su consecución

Se considera que el fomento de las actuaciones descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2024-2026, teniendo en cuenta la importancia del apoyo a las actividades de promoción comercial y ferial para el crecimiento de la economía de nuestra Región.

6. Costes previsibles y fuentes de financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes previsibles de esta línea de ayudas no superarán los 400.000 euros anuales, y sus fuentes de financiación serán los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anualmente, con cargo al subconcepto 46309 del programa 431A "Comercio", centro de coste 67FERIASAR.

7. Efectos que se pretenden con su aplicación

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la promoción comercial y ferial, persigue potenciar el desarrollo de actividades feriales que promocionen el comercio y la artesanía de los municipios de la Región, a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos y/o de campañas de promoción y dinamización, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y/o la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

8. Seguimiento, indicadores, sistemas de evaluación y cumplimiento de objetivo

1. El seguimiento de las ayudas se realizará por los siguientes órganos:

a) La dirección general competente en materia de comercio en todas sus fases, desde la presentación del proyecto inicial hasta la memoria final justificativa. En este sentido, se comparará el proyecto o memoria detallada que, en la fase previa a la concesión de la subvención, se exige a los solicitantes, con las actuaciones o proyectos finalmente desarrollados, lo que se justificará con la documentación que deba aportar cada entidad de conformidad con lo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

b) La Intervención de la Comunidad de Madrid, en todas las fases del procedimiento mediante la fiscalización de la documentación previa a la adjudicación y al pago de las ayudas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995.

2. Para el seguimiento y cumplimiento de las presentes ayudas se establecen como indicadores el número de solicitudes presentadas, y el número de municipios apoyados.

3. El sistema de evaluación y el cumplimiento de objetivos lo realizará la dirección general citada y se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

9. Medidas correctoras

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las ayudas no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan Estratégico de Subvenciones las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.

10. Resultados de la evaluación del anterior Plan Estratégico correspondiente al período 2020-2023

Durante el período 2020-2023 ha estado vigente el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, aprobado por la Orden de 20 de febrero de 2020 de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, modificado por la Orden de 28 de octubre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

En ejecución de dicho Plan se publicaron cuatro convocatorias.

En ese período se han recibido 167 solicitudes y se han concedido subvenciones a 127 proyectos de municipios por un importe total de 596.138,08 euros, el 97,20 % de los créditos disponibles. Finalmente se ha pagado a 116 proyectos de municipios por un importe total de 553.860,18 euros, el 90,31 % de los créditos disponibles.

La evaluación realizada pone de manifiesto que se han cumplido los objetivos y efectos previstos, no siendo necesaria ninguna modificación en la línea de subvenciones, dado que no se han detectado desviaciones respecto a los resultados perseguidos.

(03/3.377/24)

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