CONVENIO de colaboración de 23 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Paramotion Films, S. L., para la realización de Next Lab Generation en el año 2024.

En Madrid, a 23 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, don José Luis Farias Gómez y don Alfonso Fulgencio Cabrera, en calidad de Administradores Solidarios, actuando en nombre y representación de Paramotion Films, S. L. (anteriormente denominada Paramotion Films, S. R. L.), domiciliada en la calle Batalla del Salado, número 3 (28045 Madrid), con CIF B-83608745, en virtud de lo acordado en la Junta Universal de socios celebrada el 1 de marzo de 2007, en relación con el artículo 11 de los estatutos de dicha entidad.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

II. Que la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego.

III. Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, además de la programación de ciclos y festivales teatrales, musicales, coreográficos y cinematográficos, el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

IV. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera como una prioridad entre sus objetivos de política cultural el apoyo al sector cinematográfico y audiovisual, en especial en el campo de la animación, al ser este uno de los sectores de crecimiento más rápido y que ha experimentado cambios intensos en cuanto a la aplicación de nuevas tecnologías. En esta labor de apoyo, tiene especial importancia la organización y/o participación en eventos que faciliten la formación de profesionales del campo del audiovisual como un medio de contribuir al fomento de la creatividad en esta disciplina artística y que posicionen a la Comunidad de Madrid como centro de irradiación cultural garantizando una oferta única y de calidad en el ámbito del audiovisual, entre otras disciplinas.

V. Que, durante el año 2024 esta Consejería tiene previsto participar en diferentes actos que faciliten la formación de profesionales del campo del audiovisual y en el de la animación y que contribuyan a la promoción de estos sectores, a la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.

VI. Que, Paramotion Films, S. L., es una entidad que tiene entre sus fines la realización de producciones de audiovisuales en cualquier formato, así como la formación en todo lo relativo al hardware y software necesario para el desarrollo de cualquier actividad empresarial.

VII. Que entre las actividades para llevar a cabo el cumplimiento de sus fines Paramotion Films, S. L., planifica el evento denominado Next Lab Generation, una iniciativa que conecta arte y tecnología en la industria de la animación y los contenidos digitales. Next Lab Generation es un punto de encuentro de intercambio de conocimiento y networking, sumado a una formación específica para crear nuevos profesionales adaptados a los cambios que están por venir en este sector tan abierto a las novedades. El objetivo es lograr descubrir nuevo talento e impulsar la producción de animación más avanzada desde el punto de vista técnico y narrativo.

VIII. Que Next Lab Generation es el único de estas características en la Comunidad de Madrid, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la colaboración entre Paramotion Films, S. L., y la Comunidad de Madrid para la realización de Next Lab Generation en el año 2024.

IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y Paramotion Films, S. L., para la organización conjunta de la Next Lab Generation entre marzo y junio de 2024.

Segunda

Obligaciones de Paramotion Films, S. L.

1. Gestionar, con las administraciones públicas titulares, la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, así como los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas.

2. Asumir los gastos de gestión de la recaudación de los ingresos que se generen por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio. Esta recaudación será ingresada en su integridad en la cuenta corriente que de Paramotion Films, S. L., tenga habilitada al efecto.

3. Realizar en la edición de Next Lab Generation 2024 las siguientes actividades:

Marzo 2024:

— Aprendizaje de las herramientas (online). Dos semanas de taller y tutorías grupales.

— Prototipado del proyecto + Masterclasses (online). Tres semanas de trabajo en el proyecto con tutorías individuales más masterclasses de expertos invitados.

— Entrega de videopitch y pieza realizada hasta la fecha + hoja de producción completada.

Con estos materiales un comité elige los 10 proyectos finalistas.

— Acabado y postproducción del proyecto (online).

— Puesta en común y feedback (presencial). Cuatro días de masterclass y práctica how to pitch, reuniones y feedback.

— Pitch público del proyecto durante el evento (presencial).

— Pitch público del proyecto, con presencia del jurado y asistentes al evento. Entrega de premios.

El evento es además un momento para el networking entre los participantes y otros profesionales.

Junio 2024: Presentación en Annecy (presencial).

4. Cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta le facilitará.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Para la realización del referido proyecto de realización de la Next Lab Generation en el año 2024, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a Paramotion Films, S. L., un máximo de 60.000 euros destinados a financiar los gastos de ejecución de este evento.

En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid aprobará y consensuará el programa de actividades profesionales y de formación para el adecuado desarrollo del evento IV Next Lab Generation y participará en las distintas mesas redondas y talleres profesionales a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para la consolidación y formación de las industrias audiovisuales madrileñas.

La Comunidad de Madrid destinará un espacio permanente durante la celebración del evento para el asesoramiento e información al sector audiovisual nacional e internacional de las posibilidades de rodajes cinematográficos en la Comunidad de Madrid, así como de espacios, estudios, profesionales y contactos con otras empresas del sector, enfocado al vídeo juego y la animación.

Asimismo, supervisará que las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluyan el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Financiación y forma de pago

Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid, para Next Lab Generation en el año 2024, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.

El abono se efectuará con arreglo al siguiente calendario, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 19 de febrero de 2024 en relación con las condiciones de pago específicas de este convenio:

— El 50 por 100 de los gastos se abonará tras la realización del primer bloque de actividades en marzo de 2024, previa presentación de la justificación en los términos que figuran en la cláusula quinta del presente convenio.

— El otro 50 por 100 se hará efectivo a la finalización del evento en junio de 2024 y la entrega de justificación en los términos que figuran en la citada cláusula.

Quinta

Justificación de los gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Paramotion Films, S. L., aportará para percibir el primer 50 por 100 del importe del convenio: una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, con detalle de su componente económico, incluyendo las facturas y justificantes de pago correspondientes.

Para el abono del 50 por 100 restante, Paramotion Films, S. L., aportará justificación con un balance global, clipping de prensa final, informe de impacto y justificación económica de las actividades realizadas, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.

Los gastos realizados por Paramotion Films, S. L., en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid.

A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de pago corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo de Next Lab Generation para el año 2024, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Paramotion Films, S. L., y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o la persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Séptima

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Novena

Régimen jurídico

1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoprimera

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 23 de febrero de 2024.—Por Paramotion Films, S. L., José Luis Farias Gómez.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/3.219/24)

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