CONVENIO de 23 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Triatlón, para la organización del "Gran Triatlón Madrid".

En Madrid, a 23 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, don Ramiro Lahera Aguirre, Presidente de la Federación Madrileña de Triatlón.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Triatlón, inscrita en la Sección de Federaciones Deportivas del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 45, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 1 de junio de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos, en los artículos 47 y siguientes.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en "la promoción de la competición deportiva de rendimiento", "la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos", "la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia" y "la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada", así como "facilitar el acceso de la mujer al deporte".

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones: "La colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos", así como "La promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas", conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras k) y q) del citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, atribuye a sus Federaciones Deportivas el colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

Por su parte, el artículo 11.1.a) y g) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de "calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid", y "colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional".

V. Que, en el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la misma quede garantizado y salvaguardado, se hace necesario la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha prueba, la Federación Madrileña de Triatlón (en adelante, la Federación), colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de la colaboración con la Federación, aportará, además, una cantidad económica para facilitar el desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva.

VI. Que, mediante certificado expedido por la Secretaria General de la Federación Española de Triatlón, de fecha 15 de enero de 2024, se acredita que el "Gran Triatlón Madrid", a celebrar el día 29 de junio de 2024, "es una prueba valedera para el Ranking nacional 2024, por lo que forma parte del calendario deportivo de la Federación Española de Triatlón".

VII. Que en la celebración del "Gran Triatlón Madrid", computable para el ranking nacional, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características.

La organización de estos eventos implica beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de la actividad deportiva, en especial, en la Comunidad de Madrid.

Y, desde una perspectiva social, la organización de esta competición de carácter popular en la Comunidad de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la vez que se disfruta de varias experiencias deportivas únicas. Asimismo, pueden suponer una plataforma proactiva de salud e integración social; pueden generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de los eventos y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con la universidad, clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.

Finalmente, es también indudable el impacto económico que eventos populares de estas características conllevan para la sede de su celebración, que se beneficia de un importante retorno económico.

VIII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 existe dotación económica en el subconcepto 22802, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte en los municipios de la región, con entidades sin fines de lucro. Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de esta competición y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en particular, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de los mismos, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de esta prueba del calendario nacional de Triatlón, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Triatlón (en adelante, la Federación), para la organización del "Gran Triatlón Madrid", que se celebrará el día 29 de junio de 2024, en la Casa de Campo de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Triatlón

1. La Federación asume expresamente con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la competición de acuerdo con lo establecido en el mismo, asumiendo, en este caso, los gastos que de él se deriven, salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

En concreto, la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de las pruebas, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

— Contratación de los seguros de responsabilidad civil que procedan y seguro de accidentes para los voluntarios.

— Protección civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del Campeonato, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), así como con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Trofeos para los ganadores.

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

2. En todo caso, la Federación se responsabilizará de que la competición y actividades de fomento previstas en este convenio, disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para la competición. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

De acuerdo con las características facilitadas por la Federación en relación con la prueba objeto de este convenio, se trata de una competición de carácter oficial, incluida en el calendario de pruebas de ranking nacional de la Federación Española de Triatlón, pero que, al mismo tiempo es una prueba de deporte popular, en la que pueden participar deportistas no federados a partir de 14 años en las modalidades genéricas y con distancias específicas. En la competición escolar los niños pueden participar desde los 6 años en categoría prebenjamín hasta juveniles de 17 años. Todas las competiciones son inclusivas, tanto la de adultos como la de escolares y existirá premiación especial de paratriatlón.

La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, veinte invitaciones, cuya ubicación concreta se comunicará a la Comunidad de Madrid para su conformidad.

Además, la Federación entregará un número de invitaciones que serán determinadas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio con el objeto de realizar una adecuada promoción en los institutos de educación secundaria en los que se desarrolla el Programa de Institutos Promotores de la Educación Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid en la modalidad de triatlón.

3. En cuanto a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, esta tendrá presencia publicitaria en todas las actividades y se encontrará en todo momento visible en el lugar estipulado, vinculando la imagen institucional de la Comunidad de Madrid a la de la prueba. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del evento, exhibiéndose, asimismo, en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de los eventos que realice la Federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial de cada evento, como institución colaboradora.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración del mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los actos que se organicen con motivo de la celebración del evento objeto de este convenio, especialmente al acto de presentación. Finalmente, la Comunidad de Madrid estará presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen institucional para los soportes audiovisuales previstos en esta estipulación.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora de la competición, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo del campeonato, participando en la coordinación general y labores de secretaría general, y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del campeonato, exceptuando las de carácter técnico derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

b) Colaborar con las Administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

c) Colaborar en la gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

d) Participar en la entrega de premios y presentación del campeonato.

e) Informar a los colegios e institutos, así como a los clubes de triatlón de la Comunidad de Madrid, sobre la existencia de la prueba, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible y con el objetivo de incrementar la afición por este deporte.

f) Difundir en el cubo del Wizink Center, la imagen del evento que apruebe el Comité de Organización, desde la firma del convenio hasta la celebración del mismo, en todas las competiciones en las que, directa o indirectamente, participe la Comunidad de Madrid.

g) Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

h) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Federación, un importe máximo total de 45.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputará al subconcepto 22802 del Programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2024.

Esta cantidad máxima se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación y que se desglosan, de forma orientativa, a continuación, junto a sus importes estimados:

Imagen del artículo CONVENIO de 23 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Triatlón, para la organización del Gran Triatlón Madrid.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 31 de julio de 2024, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la competición recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados durante la prueba.

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta un mes después de la finalización del evento.

Las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar la prueba, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación, nombrado por el presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 23 de febrero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Triatlón, Ramiro Lahera Aguirre.

(03/3.190/24)

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