Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de estacionamiento limitado en la vía pública.

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2023, adoptó acuerdo, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de estacionamiento limitado en la vía pública.

Expuesto a información pública dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 4 de diciembre de 2023, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones al respecto, queda definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto modificado de la ordenanza como anexo, y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

Se modifica el artículo 1, con el siguiente texto:

Por la presente ordenanza se establece el servicio de estacionamiento limitado en el tiempo en el parking público de la estación de cercanías Renfe, sito entre la calle Viento y la ronda de la Luna, y en aquellas otras zonas que se habiliten al efecto por el órgano competente del Ayuntamiento de Tres Cantos. El estacionamiento limitado se aplicará, de lunes a viernes, en el caso de las zonas blancas de residentes del parking público de la Estación de Cercanías Renfe, de lunes a sábado en las zonas azules de rotación y de lunes a sábado en las zonas naranjas de alta rotación:

— En la zona blanca del parking público de la Estación de Cercanías Renfe podrán estacionar los vehículos que posean la tarjeta de residente, por un límite de tiempo máximo de cuarenta y ocho horas continuadas.

— En la zona azul podrá estacionar cualquier vehículo durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, en horario de 9:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 15:00 horas los sábados, por un límite de tiempo máximo de dos horas, transcurrido el cual, no podrá volver a estacionar en dicha zona de limitación horaria en el mismo día.

— En la zona naranja podrá estacionar cualquier vehículo durante las horas establecidas para el estacionamiento limitado, en horario de 9:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 15:00 horas los sábados, por un límite de tiempo máximo de una hora, transcurrido el cual, no podrá volver a estacionar en dicha zona de limitación horaria en el mismo día.

— Para una mayor efectividad y control, se establecen en el municipio diferentes zonas de estacionamiento, quedando las mismas de la siguiente forma:

• Zona A. Parking público cercanías Renfe.

• Zona B. Avenida de Colmenar Viejo y su área de influencia.

• Zona C. Zona Centro y su área de influencia.

• Zona D. Avenida de Viñuelas y su área de influencia.

Se modifica el artículo 2.1, con el siguiente texto:

Las zonas de estacionamiento limitado serán adecuadamente delimitadas e indicadas mediante la oportuna señalización vial:

a) La zona Blanca del parking público de la Estación de Cercanías Renfe será señalizada mediante marcas viales de color blanco, que servirán para delimitar el área en que es eficaz la tarjeta de residente.

b) La zona Azul será señalizada mediante marcas viales de color azul, que servirán para delimitar el área en que podrá estacionar cualquier vehículo.

c) La zona Naranja será señalizada mediante marcas viales de color naranja, que servirán para delimitar el área en podrá estacionar cualquier vehículo.

Se modifica el artículo 2.4, con el siguiente texto:

Asimismo, por motivos de interés público o con ocasión de festejos o actos multitudinarios y mediante la oportuna resolución, se podrá excluir temporalmente la limitación del tiempo de estacionamiento en las tres zonas, Blanca, Azul y Naranja.

Se modifica el artículo 4.2, con el siguiente texto:

Se reservarán un número adecuado de plazas para personas con discapacidad, con movilidad reducida. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos de personas con discapacidad, con movilidad reducida, cuando tengan visible el distintivo la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida en el Modelo de las Comunidades Europeas podrán aparcar en cualquiera de las tres zonas blanca, azul o naranja.

Se modifica el artículo 4.3, con el siguiente texto:

Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, fuera de las zonas blanca, azul y naranja, no pudiéndolo hacer, en ningún caso, en las zonas reservadas para los vehículos de mayor peso autorizado.

Se modifica el artículo 10.1, con el siguiente texto:

La limitación del tiempo de estacionamiento en la zona azul y naranja se establece en los días laborales, de lunes a viernes, de las 9:00 a 22:00 horas, y los sábados, de las 9:00 a 15:00 horas.

Dentro de este horario, los vehículos que estacionen en cualquiera de las plazas de estacionamiento de la zona azul podrán hacerlo de forma totalmente gratuita con una limitación de tiempo máximo de dos horas continuadas y al día por zona, trascurrido el cual el vehículo deberá ser retirado del mismo. En caso de la zona naranja, podrán hacerlo de forma totalmente gratuita con una limitación de tiempo máximo de una hora continuada y al día por zona, trascurrido el cual el vehículo deberá ser retirado del mismo.

En caso contrario se estará al régimen de infracciones establecido en el capítulo IV de la presente ordenanza.

Se modifica el artículo 10.2, con el siguiente texto:

Fuera del horario de limitación del tiempo de estacionamiento establecido en el apartado anterior, es decir, de lunes a viernes entre las 22:00 hasta las 9:00 horas, los sábados a partir de las 15.00 horas y los domingos y festivos de carácter nacional, autonómico o local, cualquier vehículo podrá estacionar en las plazas de la zona azul o naranja sin límite de tiempo.

Se modifica el artículo 15.1, con el siguiente texto:

Retirada del vehículo. Se podrá proceder a la retirada de un vehículo de las zonas de estacionamiento regulado y a su depósito en las instalaciones municipales, previa autorización de la autoridad competente, en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en los siguientes casos:

a) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la zona blanca del parking público de la Estación de Cercanías de Renfe por un tiempo superior al máximo permitido establecido en la presente ordenanza (cuarenta y ocho horas).

b) Cuando un vehículo permanezca estacionado en una de las plazas de estacionamiento de la zona azul o naranja por un tiempo superior al máximo permitido establecido en la presente Ordenanza (dos horas continuadas o una hora continuada respectivamente y al día por zona).

c) Cuando un vehículo esté estacionado de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

d) Cuando el vehículo presente desperfectos o elementos que se considere que constituye un obstáculo o peligro para la circulación o riesgo para los peatones o produzca daños en la calzada.

Se modifica el artículo 15.3, con el siguiente texto:

La prestación del servicio de retirada de vehículos de los puntos establecidos como de limitación horaria o zona azul y zona naranja y los de zona blanca para residentes ubicados en el parking público de Renfe, así como la custodia de estos en el depósito municipal, devengarán las tasas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente, que deberá ser satisfecha antes de la devolución del vehículo y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

Tres Cantos, a 19 de febrero de 2024.—La cuarta teniente de alcalde, María del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

(03/2.975/24)

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