CONVENIO de 13 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas, curriculares y extracurriculares, por parte de los alumnos del Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica.

En Madrid, a 13 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Arias Hernández, con domicilio, a los efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, código postal 28903 Getafe (Madrid).

De otra parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, número 31, código postal 28014, de Madrid.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2023, número 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

El segundo, en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, CIF S7800001E, y domicilio en la calle Alcalá, número 31, 28014 de Madrid, en su calidad de Director General de Cultura e Industrias Creativas, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio de prácticas.

El presente convenio afecta a los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III de Madrid que cursen el Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica, y que se irán relacionando en los anexos adjuntos.

EXPONEN

Primero

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 33 que las Universidades establecerán los criterios que regulen la programación docente y la evaluación de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseñanzas no conducentes a un título oficial. En todo caso, se garantizará el derecho de estos estudiantes a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.

Segundo

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado a) de su artículo 8.1 la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas. Este texto establece en su artículo 4 las modalidades de prácticas que pueden realizar los estudiantes, distinguiendo entre curriculares, que son aquellas previstas en el plan de estudios, y las extracurriculares que pueden realizar los estudiantes con carácter voluntario.

Tercero

La Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Cuarto

Que, de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se incluyen entre sus competencias las ejecución de las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de cultura, correspondiéndole a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como el impulso de programas de promoción de las industrias culturales y el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes en esos ámbitos.

Quinto

Que, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as del Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica, que se imparte en la Universidad Carlos III de Madrid.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en el Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica de la Universidad Carlos III de Madrid mediante la realización de prácticas, curriculares y extracurriculares, en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, como entidad colaboradora, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda

La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la entidad colaboradora, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no tendrá dicho carácter.

Tercera

La duración del período de prácticas que los/as alumnos/as realicen en la entidad colaboradora, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a los efectos de completar su formación, tendrá la siguiente duración:

— Prácticas curriculares: La duración prevista en el correspondiente plan de estudios.

— Prácticas extracurriculares: una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad Carlos III de Madrid, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Cuarta

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo Anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a, así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en cada momento.

Queda incorporado al presente convenio el modelo Anexo I, que forma parte inseparable del mismo.

Quinta

Durante el período de prácticas, los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones detallados en Anexo I al presente convenio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.

Sexta

Los estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente convenio podrán, en el caso en que así se determine en el anexo I que forma parte inseparable del convenio, ser beneficiarios de una bolsa o ayuda al estudio durante el período de realización de sus prácticas en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. En tal caso, en el citado anexo I quedará determinada su cuantía y la forma en la que la entidad colaboradora procederá a satisfacer el importe de la misma.

Séptima

Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes en el presente convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, comunicará al Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica de la Universidad Carlos III de Madrid cualquier inicio y finalización de prácticas que se produzca relativa a los/las mismos/as.

Octava

Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, de un informe intermedio de seguimiento, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes, atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

— Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través del Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Novena

Los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III durante el período en el que realicen sus prácticas quedarán acogidos por un seguro de accidentes por cuenta de la misma.

Décima

A la finalización de las prácticas la entidad colaboradora la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Decimoprimera

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Decimosegunda

La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un/a determinado/a alumno/a o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo, podrá darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.

La Consejería de Cultura, Turismo y deporte tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos a que se refiere el Anexo I de este convenio.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento:

— Identificación del tratamiento: convenios UC3M.

— Finalidad: coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras.

— Ejercicio de derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: se tratarán los datos personales con la finalidad de cumplimiento del presente convenio, pudiendo ejercer los derechos sobre datos personales anteriormente señalados en la misma dirección postal que figura en la comparecencia de este documento.

Decimocuarta

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta

El presente convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día de su última firma electrónica. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

Decimosexta

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoséptima

Se creará una Comisión Mixta paritaria para el seguimiento, vigilancia y control del convenio. Dicha comisión estará formada por dos (2) representantes de cada una de las partes. Los representantes de la UC3M serán nombrados por el Rector Magnífico y los de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid por el Director General de Cultura e Industrias Creativas. Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimoctava

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimonovena

Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Decimoséptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Vigésima

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Corresponderá a la Universidad Carlos III de Madrid, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4, de la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.

Madrid, a 13 de febrero de 2024.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario General, José Vida Fernández.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.


Imagen del artículo CONVENIO de 13 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas, curriculares y extracurriculares, por parte de los alumnos del Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica.

Imagen del artículo CONVENIO de 13 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas, curriculares y extracurriculares, por parte de los alumnos del Máster de Formación Permanente en Gestión de la Industria Cinematográfica.

(03/2.625/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20637 madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 52,Consejería de cultura, turismo y deporte https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-03-01/20637-convenio-13-febrero-2024-comunidad-madrid-consejeria-cultura-turismo-deporte-universidad-carlos-iii-madrid-realizacion-practicas-curriculares-extracurriculares-parte-alumnos-master-formacion-permanente-gestion-industria-cinematografica https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.