En Madrid, a 22 de diciembre de 2023,
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en virtud de nombramiento por Decreto 268/2023, de 5 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre), actuando y en ejercicio de la competencia para la firma de convenios que por delegación ostenta, en virtud del dispongo quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de conformidad con el Decreto 38/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra, D. Manuel Cerezo Garrido, Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva del Consejo Evangélico de Madrid, entidad inscrita en el Registro de entidades religiosas (número 018316) según certificación adjunta a la escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la Asamblea General del Consejo Evangélico de Madrid, firmada el 4 de mayo de 2016, ante D. Pedro Antonio Mateos Salgado, notario del ilustre Colegio de Madrid (protocolo número 1515).
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento del presente Acuerdo entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, y
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, conforme a los apartados 1.19 y 1.20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia plena sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad y sobre el fomento de la cultura, la investigación científica y técnica.
El artículo 5.1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas; en materia de la Oficina del Español, el impulso y promoción del español.
Segundo
Con fecha de 12 de septiembre de 2023 se suscribió convenio entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención, por importe de 30.000 euros, para la realización de obras de rehabilitación de la catedral del Redentor.
El convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, por un importe de 30.000 euros, entendida como entrega dineraria sin contraprestación a favor del Consejo Evangélico de Madrid, como entidad asociativa, y de la Iglesia Española Reformada Episcopal, como entidad asociada al referido Consejo, para el proyecto de rehabilitación parcial del edificio de las Escuelas en la catedral del Redentor, calle Beneficencia, de Madrid.
Según se establece en la cláusula cuarta del convenio, el importe de la subvención se financiará con cargo a la partida 78019, del programa 337C, del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La cláusula quinta del convenio dispone que "El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de octubre de 2023", finalizando el período de justificación el 30 de noviembre de 2023, fecha límite para la presentación de la certificación de cada obra, de acuerdo a lo previsto en la cláusula sexta.
Por otra parte, la cláusula novena, titulada incumplimiento y deber de reintegro, dispone que "(...) Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro por parte del Consejo Evangélico de Madrid de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".
Tercero
Finalizado el plazo de justificación indicado en el expositivo segundo, el Consejo Evangélico no ha podido realizar las obras previstas, por circunstancias sobrevenidas, y no ha presentado la documentación requerida, por lo que, resultando acreditado el incumplimiento de la actividad prevista, de conformidad con en el artículo 37.1.b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la revocación de la subvención concedida y no abonada así como la resolución del convenio entre las partes.
No existen en la actualidad cantidades que tengan que ser compensadas o liquidadas entre las partes firmantes del convenio como consecuencia de las actuaciones que hayan podido realizarse desde la firma del mismo.
Conforme a todo lo expuesto, las partes
ACUERDAN
Declarar resuelto el convenio suscrito el 12 de septiembre 2023 entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención, por importe de 30.000 euros, para la realización de obras de rehabilitación de la catedral del Redentor.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo a un solo efecto, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte).—Por el Consejo Evangélico, Manuel Cerezo Garrido.
(03/2.676/24)