Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de Secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de traslado de viajeros a Patones de Arriba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público (incluido IVA) será la siguiente:
a) Tarifa general (incluido trayecto de subida y bajada): 4 euros.
b) Sólo un trayecto (de subida o de bajada): 2,25 euros.
4.1. Reducciones:
a) de 0 a 3 años (sin ocupar plaza): gratis.
b) Menores de 10 años (hasta 9, si ocupan plaza) con subida y bajada: 2 euros.
c) Mayores desde 65 años incluyendo subida y bajada: 3 euros.
Art. 5. Cobro.—El cobro se realiza en el momento de utilizar el servicio de autobús a Patones de Arriba.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El cobro se realizará con tarjeta bancaria salvo casos especiales y hasta que el Ayuntamiento habilite otro procedimiento.
Se elimina:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente, en su caso".
Patones de Arriba, a 19 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente Luis Arriazu García.
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