ORDEN de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio nuevos procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en inmuebles, en el municipio de San Fernando de Henares, derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El contrato de obras "Infraestructura de prolongación de la línea 7 del Metro de Madrid a Coslada y San Fernando de Henares. Tramo 3: Coslada-San Fernando de Henares", fue adjudicado por el ente de derecho público de la Comunidad de Madrid "MINTRA, Madrid, Infraestructuras del Transporte", el 15 de septiembre de 2004 a la empresa Dragados, S. A. Este tramo pertenece a la línea 7B y transcurre entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares. Los trabajos de construcción dieron comienzo en octubre de 2004 y finalizaron en 2007.

Segundo

Al poco tiempo de la entrada en funcionamiento de la línea 7B se empezaron a recibir quejas de vecinos de San Fernando de Henares por daños en las edificaciones. La mayor parte de ellos se concentraba en la zona del pozo de ventilación de la calle Rafael Alberti, debido a las filtraciones que provocaron movimientos del terreno y daños a las edificaciones cercanas. Al objeto de solucionar estas deficiencias se han efectuado desde entonces muchas intervenciones en la zona que, en principio, parecían haber solucionado el problema. Se han ejecutado obras de consolidación y afianzamiento de terrenos y reparaciones, así como inspecciones a viviendas y auscultación y control de movimientos en infraestructuras y edificios.

Tercero

A partir de 2019 se ha producido un agravamiento de los asientos en los suelos en los alrededores de las calles de la Presa y Rafael Alberti, lo que ha provocado movimientos en el terreno y daños en los cimientos de las edificaciones y desplazamientos de la galería del Metro y del pozo de bombeo del PK 2 + 890.

Debido a esta causa, se han contratado numerosas obras y actuaciones de emergencia para la mejora del entorno y de sellado e inyección del encuentro de la galería del pozo con el túnel y de impermeabilización, estabilización y reparación de la infraestructura y los terrenos. Por su parte, el Canal de Isabel II procedió a efectuar los trabajos de reparación del colector, y durante el transcurso de estos se encontraron roturas en el pozo de recogida de las aguas de bombeo procedentes del pozo de Metro situado en la calle Rafael Alberti, cuyo fondo se encontraba socavado.

Cuarto

No obstante, los numerosos trabajos e intervenciones ejecutados en el entorno del pozo situado en el encuentro de las calles de la Presa y Rafael Alberti, se han visto perjudicados desfavorablemente diversos edificios, que, en algunos casos, han sido declarados en ruina, por lo que se procedió al desalojo de los vecinos afectados y a la demolición de los edificios.

Quinto

Por esta causa, el 18 de febrero de 2022, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo remitió a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras una propuesta de inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de los daños causados por las obras de la línea 7B de Metro en el tramo comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, respecto a una serie de bienes inmuebles. En la propuesta se señalaba que los daños se habían producido a causa de movimientos del terreno, y que estos están vinculados con las filtraciones en los alrededores del pozo de bombeo del túnel situado en el PK 2 + 890 de la línea 7B del Metro de Madrid y las condiciones geológicas e hidrogeológicas de la zona, por lo que se manifiesta un nexo causal entre las actuaciones de la Administración y los daños a las edificaciones, sin que ello suponga que sea la única causa concurrente en la aparición y evolución de los mismos, puesto que los perjuicios referidos son probablemente el resultado de un conjunto de hechos y condiciones entre los que también se encuentran, como factor concurrente, las deficiencias detectadas en la red de saneamiento donde se bombean los caudales recogidos por la infraestructura de la línea.

Sexto

El 7 de marzo de 2022 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se disponía iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles situados en la calle Presa, números 4, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31 y 33; calle Rafael Alberti, números 1 y 3; calle Pablo de Olavide, números 9 y 11; calle Ventura Argumosa, 20 (F y G) y calle Nazario Calonge, 5, en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras de la línea 7B de Metro. Los procedimientos que se han instruido en aplicación de esta Orden se han resuelto en la mayoría de los casos, encontrándose los que quedan en avanzada fase de tramitación.

Séptimo

A pesar de las muchas obras y actuaciones realizadas desde entonces, ha podido comprobarse que las incidencias geotécnicas del subsuelo no han llegado a solucionarse íntegramente y han resultado afectados nuevos edificios. En este sentido, las edificaciones situadas en la calle de Pablo Olavide, números 1, 3, 5, 7, 9 y 11; en la calle de Ventura Argumosa, número 20, segunda planta, puertas A, B, C, D, E, F y G y las plazas de garaje y zonas comunes y en la calle Rafael Alberti, número 7 (portales 3 y 4) y número 9, han sufrido importantes daños y han sido declaradas en ruina por el Ayuntamiento del término municipal.

Octavo

El 6 de febrero de 2024, la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de esta Consejería, ha puesto en conocimiento del órgano competente para la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las incidencias expuestas y ha propuesto el inicio de oficio de nuevos expedientes de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en los edificios antes mencionados a efectos de indemnizar a los afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar los presentes procedimientos le viene atribuida a esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Segundo

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños producidos a los particulares en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, encuentra su legitimación en el artículo 106.2 de la Constitución Española y su desarrollo normativo en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero

El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que los procedimientos se iniciarán de oficio, entre otros motivos, por petición razonada de otros órganos. Por su parte, el artículo 61.4 de la misma norma, dispone que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

Tal y como se indica en los antecedentes de hecho, el 21 de febrero de 2022 se dictó la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras por la que se disponía el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños causados por la construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares, expedientes que se han tramitado y, en la mayoría de los supuestos, resuelto.

Posteriormente, la Dirección de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo de esta Consejería, ha formulado una nueva propuesta de inicio de expedientes de responsabilidad en la que señala que existen nuevos inmuebles en San Fernando de Henares que también han resultado afectados y sufrido daños por los acontecimientos geotécnicos derivados de la construcción de la Línea 7B de Metro, lo que ha llevado a su declaración de ruina por el Ayuntamiento del término municipal.

Examinada la propuesta, se ha podido constatar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citado, y el resto de la normativa aplicable para disponer el inicio de oficio de nuevos procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de las obras de construcción y mantenimiento de la línea 7B de Metro, respecto a los nuevos inmuebles afectados, que se citan más adelante. Según la propuesta, hay un nexo causal entre las actuaciones de la Administración constructora de la línea 7B y los daños a los inmuebles, ya que los perjuicios tienen como causa esencial los movimientos del terreno originados por las filtraciones en torno al pozo de bombeo del túnel situado en el PK 2 + 890 de la línea 7B y las condiciones geológicas e hidrogeológicas de la zona, sin excluir la incidencia que sobre tales daños hayan podido tener las acciones u omisiones de otros agentes. Asimismo, se individualiza el daño respecto a una persona o grupo de personas, se determina el momento en que se produjeron los daños y, respecto a la evaluación económica, queda pendiente su determinación a la tramitación de los correspondientes procedimientos.

Cuatro

En cuanto a la individualización del daño, se establecen como afectados los inmuebles siguientes:

— Calle de Pablo Olavide, números 1, 3, 5, 7, 9 y 11.

— Calle de Ventura Argumosa, número 20, segunda planta, puertas A, B, C, D, E, F y G y las plazas de garaje y las zonas comunes.

— Calle Rafael Alberti, número 7 (portales 3 y 4) y número 9.

Sin perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados en el caso de que se dieran las circunstancias y requisitos legales para ello.

Quinto

Tienen la consideración de interesados en los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la presente Orden, los siguientes:

— Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes inmuebles citados.

— Las personas físicas residentes en las viviendas situadas en los edificios aludidos.

— Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas desempeñadas en los edificios mencionados.

— Cualesquiera otros que acrediten ostentar un derecho o interés legítimo o bien, que ello se deduzca de la tramitación del correspondiente procedimiento.

Sexto

Estos procedimientos de responsabilidad patrimonial se inician sin perjuicio de la posible intervención de otros agentes en la producción del daño cuyas responsabilidades se determinarán en la tramitación de los expedientes y respecto a los cuales la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se reserva las acciones legales necesarias para exigir y resarcir los perjuicios que les sean imputables.

Vistos los correspondientes artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás preceptos legales de aplicación,

DISPONGO

Iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de las obras de ampliación de la línea 7B de Metro, ocasionados en los inmuebles siguientes del municipio de San Fernando de Henares:

— Calle de Pablo Olavide, números 1, 3, 5, 7, 9 y 11.

— Calle de Ventura Argumosa, número 20, segunda planta, puertas A, B, C, D, E, F y G y las plazas de garaje y las zonas comunes.

— Calle Rafael Alberti, número 7 (portales 3 y 4) y número 9.

Sin perjuicio de la posibilidad de incluir nuevos inmuebles afectados en el caso de que se dieran las circunstancias y requisitos legales para ello.

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud del 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su notificación individual a los interesados.

Madrid, a 7 de febrero de 2024.— El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Secretaria General Técnica, María Teresa Barcons Marqués.

(03/2.399/24)

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