Santa María de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2023, procedió a la aprobación provisional del nuevo texto de la ordenanza fiscal del ayuntamiento de santa maría de la alameda, reguladora del precio público por la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público municipal entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase. No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento legal y objeto

Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 del Ley 7/1985, de 2 de abril, al amparo del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal un precio público sobre entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Art. 2. El objeto de esta exacción está constituido por:

a) La entrada de vehículos en los edificios y solares.

b) Las reservas en la vía pública para aparcamiento exclusivo.

c) Las reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Obligación de contribuir.

Art. 3. 1. Hecho imponible.—Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.

2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento se ha concedido o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.

3. Sujeto pasivo.—Están solidariamente obligados al pago:

a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.

c) Los beneficiarios de tales licencias.

Art. 4. Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos regulados por esta ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta, debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.

Art. 5. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.

Art. 6. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán igualmente a costa del titular.

Art. 7. Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento, indicando causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente, si se desea permanente.

Art. 8. Los titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. Asimismo, debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento en la que consta el número de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente.

Art. 9. El presente precio público es compatible con la tasa de licencias urbanísticas, si fuese necesario.

Art. 10. Asimismo, deberán señalizar el bordillo con pintura en toda la longitud del rebaje o zona de reserva del mismo, con franjas rojas y blancas de 30 centímetros de longitud cada una.

Art. 11. Las licencias se anularán:

a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.

b) Por no uso o uso indebido.

c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud.

d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.

e) Y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza o concesión.

Art. 12. Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o puerta o el bordillo o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal para que en el plazo de quince días reponga a su costa a su estado primitivo. Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta ordenanza, el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos dobles, con independencia de los que puedan existir por los levantamientos de actas de la inspección fiscal.

Bases y tarifas

Art. 13. Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública.

Art. 14. La tarifa a aplicar será la siguiente:

Tarifa: Entrada de vehículos, a través de la vía pública:

— Por acceso a garaje en viviendas y locales: 30 euros.

— Plaza vado permanente: 18 euros.

Exenciones

Art. 15. Estarán exentos: el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que forme parte.

Art. 16. La Corporación podrá exigir una fianza como garantía del cumplimiento de las obligaciones que se establecen con las respectivas concesiones.

Art. 17. 1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago del derecho o precio público que, aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación personal a los interesados solo en el caso de inclusión de las cuotas a efectos de reclamación.

2. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Art. 18. Los traslados, aunque fuera en el mismo edificio, ampliaciones, reducciones, bajas, cambios de uso o clasificación de las entradas de carruajes deberán solicitarse, inexcusablemente por su titular. Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, considerando como baja la supresión del existente. Los cambios de titular deberán notificarse por los interesados. Las bajas se solicitarán adjuntando fotocopia de la solicitud de la evaluación del bordillo. Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón, debe realizarse previamente:

a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.

b) Retirar la pintura existente en el bordillo.

c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.

Art. 19. En tanto no se solicite expresamente la baja, continuará devengándose el presente precio público.

Art. 20. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir, de pago anual.

Art. 21. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga serán exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación. Partidas fallidas.

Art. 22. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Infracciones y defraudación.

Art. 23. Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento y, subsidiariamente, la Ley General Tributaria; todo ello, sin perjuicio de en cuantas responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Art. 24. Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la autorizada por este municipio y, en general, rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles, de madera o metálicos, ladrillos, arena, etcétera.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Santa María de la Alameda, a 7 de febrero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gloria de Castro García.

(03/2.246/24)

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