Los Molinos. Urbanismo. Proyecto delimitación

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Los Molinos, de fecha 24 de noviembre de 2023, se adoptó el siguiente acuerdo:

«5.o Aprobación definitiva, si procede, de la Modificación de la delimitación de la UA-02 Cerca de En Medio. Visto el expediente número 1357/2023, tramitado a nombre de D. Luis Domercq Jiménez en representación de Covibar Solarco, S. L., relativo a solicitud de modificación de la delimitación UA-02 Cerca de En Medio de las vigentes Nomas Subsidiarias y Complementarias de 1991, visto el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal y el informe emitido por Secretaría que es del tenor siguiente:

INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA

En relación con el expediente relativo a la modificación de la modificación de la delimitación UA-02 Cerca de En Medio de las vigentes Nomas Subsidiarias y Complementarias de 1991, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Vista la solicitud de modificación de la delimitación UA-02 Cerca de En Medio de las vigentes Nomas Subsidiarias y Complementarias de 1991 presentada por D. Luis Domercq Jiménez en representación de Covibar Solarco, S. L.

Segundo.—A la vista de los siguientes antecedentes:

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LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 99 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

— Los artículos 29 y 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— El artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Los artículos 5 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Visto el Informe Técnico sobre las Alegaciones de fecha 22 de noviembre de 2023, que establece lo siguiente:

En relación a los escritos de alegaciones presentados contra la modificación de la delimitación de la UA- 02 de las NN.SS-1991, esta Oficina Técnica informa:

1.1. Que con fecha 2 de junio de 2023 se presenta escrito de alegaciones por parte de Comunidad de Propietarios Piquio Sierra Jardín.

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1.2. Que las alegaciones presentadas por la mencionada Comunidad son las siguientes:

Primera.—Indebida clasificación de los suelos incluidos en la UA-02 Cerca de En Medio pendientes de desarrollo, debiendo ser clasificados como suelos no urbanizables de protección dados sus valores ambientales por estar afectados por el Parque Nacional del Guadarrama y por así haberlo señalado expresamente la D.G. de Sostenibilidad y Cambio Climático en diversos documentos relativos al avance del Plan General.

Segunda.—Indebida modificación de la delimitación planteada al vulnerarse lo establecido en el art. 100 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM en relación con lo dispuesto en el art. 8.5 de las NN.SS. de 1991.

Tercero.—Obligación de llevar a cabo una modificación de planeamiento o un estudio de detalle y en ambos casos una evaluación ambiental estratégica.

Cuarto.—Sobre la nulidad radical de las NN. SS. 1991 en cuanto a la definición de la UA-02.

Quinta.—Falta de notificación personal a los interesados.

1.3. Una vez revisada la alegación presentada se expone:

Primera.—Se considera que esta alegación no tiene relación con el acto administrativo del que se trata, la modificación del ámbito de la unidad de actuación.

Segunda.—Basa el alegante la vulneración del artículo 100 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en, primero, que dicho artículo se refiere a las unidades de ejecución y no a las unidades de actuación, olvidando que, en este caso, la unidad de actuación y la unidad de ejecución es la misma, lo que permite el artículo 98.2 de la mencionada Ley; y segundo, que no se cumple con el requisito establecido en el apartado 2 del artículo 100, que exige que la delimitación no se contenga directamente en el propio planeamiento urbanístico, es de señalar que el mencionado apartado dice literalmente "2. Cuando no se contenga directamente en el planeamiento urbanístico, la delimitación de las unidades de ejecución y su modificación, incluso de la establecida directamente por el planeamiento, se acordará por los municipios, de oficio o a instancia de parte interesada, previos los trámites de aprobación inicial, notificación personal a los propietarios y titulares de derechos afectados e información pública por veinte días. El plazo máximo para resolver los procedimientos iniciados a instancia de parte será de cuatro meses, transcurridos el cual podrá entenderse desestimada la solicitud". El alegante ignora, por lo tanto, lo que ese mismo apartado dice "...incluso de la establecida directamente por el planeamiento...".

También en esta alegación, al igual que hará en la siguiente, el alegante se extiende en la necesidad de la realización de un estudio de detalle, lo que no es objeto del acto administrativo de que se está tratando y que no se discute.

Tercera.—La modificación de la delimitación de la UA-02 no tiene nada que ver con la necesidad de la realización de un estudio de detalle, que no se discute.

Cuarta.—Esta alegación no tiene relación alguna con la modificación de la delimitación de que se trata.

Quinta.—Las notificaciones realizadas, además de la publicación de la aprobación inicial, han comprendido a todos los interesados y en este caso a través de la Comunidad de Propietarios que los representa, como el propio alegante confirma al presentar las alegaciones.

1.4. A la vista de lo anteriormente expuesto se propone la desestimación de la alegación presentada por Comunidad de Propietarios Piquio Sierra Jardín.

2.1. Que con fechas de 19 de junio al 28 de junio 2023, se presentan escrito de alegaciones por parte de:


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2.2. Que las alegaciones presentadas por las personas y entidades anteriormente reflejadas son las siguientes:

Primera. Valores ambientales del ámbito.—La modificación de la delimitación de la UA-02 pretende que suelos afectados por el desarrollo urbanístico tengan la clasificación de suelos urbanos, cuando la realidad es que los mismos están naturalizados.

Deberá así considerarse que la zona tendrá que ser clasificada como no urbanizable de protección dados sus valores ambientales.

Esta circunstancia deberá llevar al Ayuntamiento a promover la modificación de planeamiento correspondiente para incluir los suelos conforme a sus valores en la clasificación correspondiente, que a esta fecha y conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la vigente Ley 9/2001 no puede ser otra que la de suelos no urbanizables de protección.

El valor ambiental de estos suelos se deriva de su ubicación junto al Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama y por así haberlo señalado la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático en el informe referido al Avance de Plan General, en el cual se reflejaba que el incremento residencial previsto en los mismos no quedaba justificado y que era innecesario para el desarrollo urbanístico del municipio. Debe considerarse además que estos suelos se encuentran dentro de la zona de transición del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama y que es zona declarada como Reserva de la Biosfera.

Segunda. Indebida modificación de la delimitación.—La modificación aprobada inicialmente ha vulnerado la normativa autonómica y municipal al pretenderse la ejecución directa del planeamiento sin haberse tramitado el preceptivo estudio de detalle.

De forma desviada el promotor pretende llevar a cabo una modificación de la delimitación como actividad de ejecución del planeamiento, cuando tanto el art. 100 de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM como las NN.SS. 1991 ordenan la tramitación de un estudio de detalle.

2.3. Una vez revisadas las alegaciones presentadas se expone:

Primero.—La alegación primera no tiene relación con el acto administrativo del que se trata, si bien, y para conocimiento del interesado se informa que, la modificación de la delimitación no pretende otorgar la clasificación de suelo urbano al ámbito ya que, dicho ámbito, ya dispone de la clasificación de suelo urbano en aplicación de las NN.SS. de 1991.

Asimismo hay que exponer que, el hecho de que los suelos se encuentren en el Parque Nacional Sierra de Guadarrama no impide su desarrollo y que en el mencionado informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático lo que se refleja es únicamente que el incremento residencial previsto, comparándolo con lo que ya se admite en las NN.SS. 1991, no quedaba justificado suficientemente en el documento de Avance, es decir, en ningún momento se ponía en duda la condición de suelo urbano de este ámbito.

Segundo.—La alegación segunda tampoco tiene relación con el acto administrativo del que se trata, si bien, se informa que, el art. 100 de la Ley 9/2001, del Suelo de la CAM, establece como se debe de realizar la tramitación de la delimitación de una unidad de ejecución cuando no esté contemplada en el planeamiento o la modificación de una delimitación cuando si esté contemplada en el planeamiento como es el caso, es decir, se ha llevado a cabo la modificación de la delimitación de la UA-02 en base a la legislación vigente y con el objeto en ella establecido.

Por otro lado, hay que recalcar que ni la legislación autonómica y el planeamiento municipal establecen que sea necesaria la aprobación de un Estudio de Detalle para llevar a cabo la modificación de la delimitación de una unidad de actuación.

2.4. A la vista de lo anteriormente expuesto se propone la desestimación de todas las alegaciones presentadas por las personas y entidades reflejadas en el punto 1.o.

"3.1. Que con fecha 29 de junio 2023 (fuera de plazo), se presentan escrito de alegación por parte de:

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3.2. A la vista de lo anteriormente expuesto se propone la desestimación de la alegación presentada por haberse presentado fuera de plazo".

Se ha detectado que en la relación de alegantes existe, por error, una duplicidad en el número de registro de entrada, concretamente del número 4646/2023, haciendo constar que la alegación presentada por D.a Ana Gay Gamarra tiene el número 4649/2023.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde de conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien esta competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local, por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2023.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.—Desestimar las siguientes alegaciones:


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Por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 22 de noviembre de 2023.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de la delimitación de la UA-02 Cerca de En Medio de las vigentes Nomas Subsidiarias y Complementarias de 1991, cuyo contenido se encuentra en el presente expediente.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados por la modificación de la delimitación, así como a los que hayan comparecido como interesados en el expediente, con expresión de los recursos que contra el mismo sean admisibles.

No obstante, la Junta de Gobierno Local acordará lo que estime pertinente.—El Secretario, Víctor Manuel González Romero. (Firmado digitalmente el día 23 de noviembre de 2023).

En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus componentes, acuerda:

1.o Desestimar las siguientes alegaciones:


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Por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 22 de noviembre de 2023.

2.o Aprobar definitivamente la modificación de la delimitación de la UA-02 Cerca de En Medio de las vigentes Nomas Subsidiarias y Complementarias de 1991, cuyo contenido se encuentra en el presente expediente.

3.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

4.o Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados por la modificación de la delimitación, así como a los que hayan comparecido como interesados en el expediente, con expresión de los recursos que contra el mismo sean admisibles».

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Los Molinos, a 29 de diciembre de 2023.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(02/16/24)

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