CONVENIO de 23 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se regula el régimen de los Convenios, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D.a Laura Diez Herrero, en su condición de Secretaria General y Directora de Recursos Humanos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial (en adelante FNMT-RCM), y domicilio institucional en Madrid, calle de Jorge Juan, número 106, representada en este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario de Madrid D.a Ana López-Monís Gallego, el día 31 de enero de 2022, con el número 406 de su protocolo.

En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las "partes", e individualmente como la "parte".

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales o informales de formación (en adelante, el "convenio"), y en su virtud,

EXPONEN

I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.

El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

El artículo 81.1.b), del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional prevé que el certificado profesional se puede obtener mediante la acreditación de todos los estándares de competencia a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que "El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales".

Asimismo, en el artículo 176, establece que las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.

II. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros de la Unión Europea.

Esta ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone en su artículo 22 apartado 1 "A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad".

III. La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional, entre las que se incluye la expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del estado. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 06 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la dirección general competente en materia de formación las actuaciones relativas a la cualificación y acreditación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

IV. Según el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, la FNMT-RCM tiene la consideración de entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1.a).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la legislación presupuestaria y administrativa en vigor y por el citado Estatuto.

La FNMT-RCM tiene en su plantilla un elevado número de trabajadores con amplia experiencia profesional en diferentes categorías profesionales, sobre todo: personal de artes gráficas, fabricación de papel, fabricación mecánica, además de personal de almacenes, administración y mantenimiento, que podrían mejorar su situación laboral mediante el reconocimiento de sus competencias profesionales, a través de la obtención del correspondiente certificado profesional, en caso de superar el procedimiento previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Por lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales como la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones referidas a procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de los trabajadores propios, así como de aquellas personas que se incorporen a la organización.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:

a) Organizar el procedimiento acreditación de competencias profesionales en las unidades de competencia en las cualificaciones profesionales que se definan con la FNMT-RCM.

b) Gestionar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

c) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal correspondiente.

d) Realizar la difusión del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales y del procedimiento para la habilitación de las personas que realicen las funciones de asesoramiento y/o evaluación y organizar y/o supervisar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.

e) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de difusión, información y orientación del procedimiento.

f) Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que han participado en el procedimiento (hayan obtenido o no acreditación de sus competencias) acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la obtención de títulos de formación profesional y de certificados profesionales.

g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

2. La FNMT-RCM se compromete a:

a) Prestar la información, orientación y apoyo en la inscripción, en su caso, que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

b) Facilitar la participación del personal en todas las fases del procedimiento.

c) Facilitar los recursos necesarios para desarrollar las fases de asesoramiento y de evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

d) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que se realicen, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.

Tercera

Financiación

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la "Comisión") de carácter paritario, integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y dos representantes de la FNMT-RCM.

La presidencia de la comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido entre el resto de miembros de la comisión. Los miembros de esta comisión mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la comisión mixta, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.

La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral.

c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.

d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

e) La comisión mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio.

f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.

g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.

La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes tantas veces como se considere necesario.

El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Vigencia del convenio

Este convenio será perfeccionado desde el momento de su firma por las partes y comenzará a producir efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de un año, hasta llegar a la duración máxima de cuatro años, por mutuo acuerdo expreso de las partes, siempre que lo comuniquen con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista para su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexta

Modificación y extinción

1. La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.

2. Son causas de extinción y resolución del convenio:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecida en el artículo 51.2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la comisión mixta.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Difusión y publicidad

Este convenio deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.

Igualmente, en cumplimiento de la obligación prevista la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera efectuar la FNMT, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid.

Novena

Comunicaciones y notificaciones

Todas las comunicaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente convenio se podrán realizar indicando en asunto "Convenio PAC" y enviando solicitud de confirmación de lectura, a las direcciones de correo electrónico que se determinen por la Comisión de seguimiento.

Las notificaciones en relación con obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento o para proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del convenio, se realizarán por cualquier medio fehaciente a las personas y en las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

Décima

Legislación aplicable y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualesquiera cuestiones o diferencias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, a 23 de enero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la FNMT-RCM, la Secretaria General y Directora de Recursos Humanos, Laura Díez Herrero.

(03/1.923/24)

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