CONVENIO de 2 de febrero de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Brunete, entre la Comunidad de Madrid; Canal de Isabel II; Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete.

Madrid, a 2 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris.

De otra parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De otra parte, D. Mariano González Sáez.

Y de otra, Dña. María del Mar Nicolás Robledano.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, Comunidad de Madrid) en su condición de Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado octavo de la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

El segundo, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M. P. (en adelante, Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A. M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, elevado a documento público, autorizado por el notario de Madrid D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 24 de febrero de 2023, con el número 258 de su protocolo.

El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Brunete (en adelante, el Ayuntamiento) en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las partes.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y,

EXPONEN

Primero

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 31 de la Ley 7/1985, es competencia de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia municipal.

Por su parte, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), establecen que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas, para su realización a través de Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectas a la Red General de la Comunidad.

El Ente Canal basa su competencia para la celebración del Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.

Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), en virtud de la cual, la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de saneamiento que, por cualquier título, correspondían al Ente Canal.

Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de evacuación de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.

Segundo

El artículo 16.Tres.1 de la Ley 3/2008, por la que se autoriza la constitución de la Sociedad Anónima (Canal de Isabel II, S. A.), y que establece el reparto de funciones que resulta de aplicación entre la referida Sociedad y el Ente Público Canal de Isabel II, también prevé que las Entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid podrán celebrar acuerdos con la Sociedad relacionados con los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos que les son comunes, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.

Tercero

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la referida norma, al tratarse de un convenio en el que las partes, que no tienen vocación de mercado, desarrollan una cooperación entre ellas con el fin común de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado en el municipio, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.

Cuarto

Que con la finalidad de dotar de una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la Comunidad de Madrid, las partes han acordado la celebración del presente Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado, que permita garantizar una gestión eficaz y no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal necesaria para lograr esa gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite la atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico, lo que justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.

Quinto

Que Canal, con la autorización del Ayuntamiento, realizó el "Estudio diagnostico de la red de drenaje urbano del municipio de Brunete de enero de 2021" con el objeto de disponer de un diagnóstico aproximado del estado y el funcionamiento de la red de drenaje urbano del municipio, así como de una previsión de las actuaciones que serían necesarias para que ésta cumpla las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II. Tanto el diagnóstico como las propuestas son aproximados, ya que no se cuenta con una inspección de la red y el inventario de la misma es incompleto. Para un análisis más profundo, sería necesario realizar un levantamiento topográfico de precisión de la red, así como inspecciones de los colectores.

Sexto

Que, las partes convienen suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Regulación del servicio de alcantarillado

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular el servicio de alcantarillado en el Municipio, mediante el establecimiento de una cooperación entre las partes en virtud de la cual corresponderá al Ente Canal la gestión del mencionado servicio, que lo prestará a través de Canal, lo que incluye las relaciones directas con los usuarios del servicio, sin perjuicio de que el Ente Canal mantenga la titularidad y el ejercicio de las potestades, y aquellos derechos y obligaciones que correspondan, que se deriven de los servicios de alcantarillado objeto del presente Convenio.

Se entiende por servicio de alcantarillado el consistente en la recogida de aguas residuales y pluviales en el término municipal objeto del presente Convenio y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración. La prestación por Canal del servicio de alcantarillado en materia de aguas pluviales se realizará con las particularidades que se especifican en la estipulación novena.

A los efectos de la prestación del servicio, quedan afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a Canal, las infraestructuras que conforman la Red de Alcantarillado de titularidad del Ayuntamiento, cuya descripción se recogió en el Estudio Diagnóstico de la red de drenaje urbano (o alcantarillado) citado en el expositivo quinto.

El anexo al presente Convenio forma parte inseparable del mismo, vincula igualmente a las partes y está sujeto a los mismos presupuestos de vigencia y plazo.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación se extiende a la totalidad de las infraestructuras de alcantarillado del término municipal, recepcionadas y gestionadas por el Ayuntamiento hasta el momento de la firma del presente Convenio, siempre que, en dichos ámbitos, el servicio de distribución de agua se gestione por el Ente Canal a través de Canal.

El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos urbanísticos recibidos por el Ayuntamiento, mediante la celebración de Convenios, y Adendas que correspondan, en los que las partes podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización, en su caso. En dichos Convenios, en los que deberá ser parte la entidad jurídica que represente a la urbanización, núcleo de población o ámbito urbanístico correspondiente, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general y la adecuación de su red de alcantarillado a la normativa técnica que aplica Canal para la Red General de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Duración del Convenio

Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que esté vigente hasta el 27 de junio de 2062, fecha de vigencia del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, celebrado entre el Ente Canal y Canal (en adelante, el Contrato Programa).

Cuarta

Relaciones con los clientes

La prestación del servicio de alcantarillado por Canal a los usuarios del servicio en el término municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua (en adelante, Decreto 137/1985) y en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 170/1998), así como a las normas de prestación del servicio por parte de Canal.

El Ayuntamiento y Canal se comprometen a comunicar a los habitantes del municipio el inicio de la prestación del servicio de alcantarillado por parte de Canal.

La imposición de sanciones por el Ente Canal requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Los contratos y las relaciones entre Canal, los usuarios y los promotores de nuevas redes de alcantarillado están sometidos al derecho privado, por lo que, en el supuesto de cualquier divergencia o discrepancia que pudiera surgir entre aquellos y Canal, estos utilizarán los medios de impugnación y recursos señalados por la Ley para este tipo de relaciones y contratos, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid. Canal tratará los datos personales de los usuarios de los servicios del ciclo integral del agua y los que el Ayuntamiento le pudiera facilitar para la prestación de los servicios correspondientes.

Quinta

Régimen tarifario y facturación

Las tarifas a aplicar a los servicios de alcantarillado prestados por Canal serán las aprobadas en cada momento por la Comunidad de Madrid para estos servicios.

Asimismo, Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua de conformidad con el artículo 9 del Decreto 137/1985.

Canal asumirá plenamente el cobro, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Sexta

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica la cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.

A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo integral del agua, a la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios del ciclo integral del agua de Canal.

El Ayuntamiento se compromete a informar a los usuarios, en el caso de que fuese necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto de la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posibles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio de la potestad sancionadora, si procede.

Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos personales que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.

Las partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

Séptima

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

Las partes ajustarán toda su actividad, en lo no previsto en el presente Convenio, a lo establecido en la Ley 17/1984, en el Decreto 137/1985, en la Ley 2/2003, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

Igualmente, las partes adecuarán su actuación a la normativa legal internacional aplicable, así como a la normativa comunitaria, y en especial a los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo (Directiva Marco del Agua) y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y a los principios comunitarios, tales como los de integración de políticas, sostenibilidad del suministro, gestión integral del sistema, calidad del ciclo integral y carácter global de las decisiones medioambientales.

Octava

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las mismas, quedarán sometidos a las normas técnicas de Canal, y a sus procesos. En cualquier caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica que establezcan los servicios técnicos de Canal de acuerdo con los criterios de diseño generalmente aceptados para este tipo de instalaciones.

Capítulo II

Regulación de las obligaciones de las partes relativas a la red de alcantarillado

Novena

Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado

Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, que incluye las redes de drenaje superficial, comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como los tramos de colectores y emisarios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170/1998, con cargo a sus presupuestos, pudiendo llevar a cabo dichos trabajos de forma directa o indirecta.

Canal iniciará la prestación del servicio de alcantarillado, así como la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras afectas a dicho servicio, en el plazo máximo de cuatro meses desde el inicio de efectos del presente Convenio. En todo caso, Canal informará al Ayuntamiento del inicio en la prestación del servicio con una antelación de, al menos, 30 días.

La extensión de los trabajos de explotación y mantenimiento que asume Canal se definen en la memoria técnica que se adjunta como anexo al presente Convenio.

Asimismo, Canal será responsable de la realización, a su cargo, de las obras de carácter correctivo necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de alcantarillado, cuyo objetivo es el de recuperar la seguridad estructural y funcional de la red en caso de averías o roturas. Por el carácter de urgencia de este tipo de intervenciones, será suficiente con que Canal informe al Ayuntamiento, sin perjuicio de las tramitaciones que posteriormente correspondan.

Se entenderá por mantenimiento de la Red de Alcantarillado la ejecución de cuantas actuaciones sean necesarias para reparar las averías ordinarias que se produzcan en la Red, así como la inspección y limpieza periódicas y ordinarias de las redes de alcantarillado y de los imbornales, la gestión del servicio de incidencias y el mantenimiento de las instalaciones, de la instrumentación y la actualización cartográfica de la red.

Canal realizará el mantenimiento de las redes separativas de pluviales que hayan sido previamente recibidas por el Ayuntamiento en las mismas condiciones que el resto de las redes de alcantarillado del Municipio, con la siguiente salvedad: el Ayuntamiento será responsable de la vigilancia de dicha red de pluviales, de las conexiones que a la misma pudieran efectuarse de aguas fecales, y de los vertidos que se produzcan debido a dichas conexiones. En estos casos, el Ayuntamiento será responsable del colector afectado en tanto en cuanto no se anule la conexión y deberá instar al responsable de la conexión a la restitución del colector a su estado general.

Como consecuencia de lo anterior, Canal queda exonerada de cualquier responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento que traiga causa en cualquiera de los hechos anteriormente mencionados, responsabilidad del Ayuntamiento.

Se excluye del presente Convenio la red de drenaje superficial de los pasos inferiores, así como los bombeos existentes en la misma, por lo que Canal no realizará labores de mantenimiento o mejora de las referidas instalaciones.

Asimismo, queda excluido del presente Convenio el mantenimiento de fosas sépticas, fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas u otras soluciones especiales de saneamiento que, en ausencia de red de saneamiento, excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener las adecuadas condiciones de salubridad, se autorice a realizar a los particulares.

Asimismo, quedan excluidas del presente Convenio las tareas de vigilancia, prevención y control de plagas en la red de saneamiento.

Quedan excluidas de este Convenio las acometidas particulares de alcantarillado, en toda su longitud, es decir, desde la arqueta o pozo de arranque hasta la conexión con la red municipal, discurran o no por suelo público, sean mancomunadas o no. Así mismo, quedan excluidos aquellos tramos del alcantarillado que transcurren por propiedad privada sin una servidumbre de paso, estos últimos en tanto en cuanto el Ayuntamiento no establezca los medios que faciliten el acceso de Canal a los terrenos de propiedad privada.

El Ayuntamiento se compromete a facilitar al Ente Canal y a Canal toda la cartografía y documentación técnica de que disponga, relativa al servicio de alcantarillado cuya explotación y mantenimiento se encomienda.

Canal también explotará las instalaciones de alcantarillado (estaciones de bombeo y tanques de tormenta), cuyas labores de explotación incluirán el mantenimiento de los equipos operativos, así como la limpieza de la instalación y las obras de reparación. No estarán incluidas las restantes obras de mejora o reposición no previstas en el presente Convenio.

En el caso de que exista algún punto de la red de alcantarillado en el que la capacidad o funcionalidad hidráulicas presenten un grado de precariedad que posibilite la causación de daños a terceros y hasta la fecha en que sea subsanado conforme a lo previsto en la estipulación duodécima, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad por los daños que, en su caso, se produzcan a terceros por causa del mal estado de dicho punto. En el caso que se produzcan desbordamientos en alivios, o inundaciones, Canal no será responsable por los daños causados por los mismos si éstos se han producido por falta de dimensionamiento de la red.

En el plazo de cuatro meses desde el inicio de efectos del presente Convenio el Ayuntamiento hará un inventario de infiltraciones de agua limpia a la red de saneamiento. En el caso en el que se detecten infiltraciones, las partes acordarán en la Comisión de Seguimiento las soluciones técnicas que procedan. Con relación a las infiltraciones que no consten en el inventario o que no se hayan podido subsanar, Canal no será responsable de los daños o sanciones derivados de las mismas.

Décima

Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos

El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de que Canal planifique su saneamiento.

Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto.

Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas serán costeadas y construidas por los sujetos obligados a ello conforme al ordenamiento jurídico-urbanístico y serán sometidas a la conformidad técnica de Canal. El Ayuntamiento no aprobará definitivamente ningún proyecto de urbanización que no haya recibido conformidad técnica de Canal. Igualmente, el Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni admitirá declaraciones responsables, para aquellos proyectos de redes de alcantarillado que no tengan la conformidad técnica de Canal.

El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de alcantarillado que no haya sido adecuada a las Normas Técnicas que aplica Canal y que no haya recibido la conformidad técnica de esta última.

El Ayuntamiento ostentará la titularidad de las nuevas redes de alcantarillado, que quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, en consecuencia, integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, siempre que hayan recibido conformidad técnica de Canal y hayan sido puestas a disposición de esta mediante un acta de recepción en la que se garantice su pacífica y gratuita posesión. Una vez verificados estos requisitos, el Ayuntamiento procederá a adscribir formalmente las nuevas redes a favor de Canal.

Undécima

Ejecución de nuevas acometidas, conexiones y prolongaciones de la red de alcantarillado

Las solicitudes de ejecución de nuevas acometidas particulares a la red de alcantarillado municipal deberán ser tramitadas directamente por el interesado ante Canal, que dará la conformidad técnica al proyecto e informará al Ayuntamiento.

Dichas obras serán ejecutadas en su totalidad, hasta su conexión con la red municipal, por el interesado, que será el titular de las mismas y responsable de su mantenimiento y conservación.

Asimismo, las solicitudes de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado serán tramitadas por el interesado ante Canal, que dará la conformidad técnica a dichas obras e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas conforme a esta estipulación.

Dichas obras serán ejecutadas y sufragadas por el interesado, de conformidad con lo que se establezca en la normativa urbanística de aplicación o los convenios que se celebren, y serán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente Convenio.

La ejecución de obras de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado cumplirá lo estipulado en la normativa técnica que aplica Canal sobre redes de saneamiento y requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente solicitud de licencia municipal de cala ante el Ayuntamiento, quien verificará que la actuación pretendida cuenta con conformidad técnica de Canal como condición previa y necesaria para su autorización. El Ayuntamiento no concederá licencias de primera ocupación o de funcionamiento, ni admitirá declaraciones responsables, respecto de aquellas edificaciones cuyas acometidas de alcantarillado no hayan recibido la conformidad de fin de obra por parte de Canal. Una vez finalizadas las obras, Canal actualizará la cartografía de la red de alcantarillado para incorporar dichas nuevas conexiones o prolongaciones.

Queda en cualquier caso prohibida la conexión a la red de alcantarillado de los vertidos de aguas que incumplan los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, y normativa que lo complemente o sustituya, así como la conexión a la red de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de manantiales, acuíferos o nivel freático.

Aquellas conexiones que se realicen directamente a la red de colectores y emisarios se deberán tramitar conforme al Decreto 170/1998.

Duodécima

Renovación de las infraestructuras de saneamiento

El Ayuntamiento y Canal acuerdan realizar un Estudio Diagnóstico del estado actual de la red de alcantarillado, que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario.

A la vista de dicho Plan Director o de las actuaciones detectadas tras las inspecciones periódicas efectuadas, el Ayuntamiento y Canal acordarán, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14.2 del Decreto 137/1985, el Plan de inversión para la renovación de la red de alcantarillado, en su caso.

En ese caso, por acuerdo entre el Ayuntamiento, Ente Canal y Canal, el coste de las obras de renovación de las infraestructuras de la red de alcantarillado que no estén acondicionadas en la fecha de celebración de presente Convenio, podrá financiarse, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. Una vez propuesta la cuota suplementaria, se le dará la tramitación legalmente establecida, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aprobada la mencionada cuota suplementaria, Canal podrá iniciar las obras previstas en el Plan Director.

Canal solicitará directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación de red incluidas en el Plan Director aprobado, en el caso de que estas requieran de título habilitante urbanístico. A tal fin, el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus competencias.

La ejecución por parte de Canal de cada una de las obras hidráulicas de renovación de la red municipal de alcantarillado previstas en el presente Convenio, estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.

Decimotercera

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las infraestructuras de alcantarillado gestionadas por Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal con la antelación suficiente, los planes y proyectos de obras que puedan tener impacto sobre las infraestructuras de alcantarillado existentes gestionadas por Canal. En dicha comunicación, el Ayuntamiento acompañará la documentación necesaria, para que Canal pueda conocer el alcance de los mismos en relación con las mencionadas infraestructuras.

El Ayuntamiento presentará el proyecto de la red de alcantarillado afectada por las obras a Canal, para que éste dé conformidad técnica a dicho proyecto.

Si las variaciones de las infraestructuras de alcantarillado que gestiona Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.

El Ayuntamiento no permitirá la instalación de fibra óptica o de cualquier otro elemento en los colectores tubulares. La instalación de fibra óptica en algún tramo de la red de alcantarillado conllevará la exclusión de dicho tramo de la gestión por parte de Canal.

Capítulo III

Gestión económica

Decimocuarta

Aspectos económicos

1. Principio general:

Cada una de las partes se hará cargo del abono de cuantos tributos, tarifas y cualquier otra cuantía económica le corresponda abonar en razón de su actividad, incluyendo impuestos, tasas, precios públicos y demás figuras fiscales que la normativa establezca, así como las cuantías que correspondan por consumos de bienes y servicios que recíprocamente se presten.

Si en el momento de realizar los pagos que a continuación se detallan existieran deudas vencidas, líquidas y exigibles contraídas por el Ayuntamiento a favor de Canal, o a favor del Ente Canal en las que se haya subrogado Canal, se procederá a la compensación de dichas cantidades.

A estos efectos, Canal remitirá al Ayuntamiento, con anterioridad al abono efectivo de los pagos que se detallan, informes sobre el importe de las deudas vencidas, líquidas y exigibles mencionadas en el párrafo anterior.

El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado servicio.

2. Corresponde a Canal:

a) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación, de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio según los parámetros exigidos por la normativa, tanto nacional como europea.

b) El pago de Impuestos, Tasas y Precios Públicos municipales, tanto los de carácter periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias.

No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de alcantarillado objeto del presente Convenio que realice Canal se entienden ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento, y tendrán la consideración de obras hidráulicas de titularidad municipal, por lo que no requerirán título habilitante urbanístico.

c) El pago de las sanciones impuestas por el incumplimiento imputable directamente a Canal de la normativa en materia de alcantarillado, eximiendo al Ayuntamiento del pago de las mismas.

3. Corresponde al Ayuntamiento:

a) El pago de la cuantía resultante de aplicar las tarifas de Canal por servicios propios de alcantarillado para los contratos actuales y los nuevos suministros, desde la fecha en la que Canal comience la prestación del servicio.

b) El pago de las obras no incluidas en la estipulación novena, previamente conformadas por Canal.

c) El abono a Canal, en el caso de extinción del Convenio en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación tercera, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, de la siguiente cuantía:

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar correspondientes a las inversiones realizadas por Canal —en su caso, según lo previsto en el presente Convenio—, hasta la fecha de extinción anticipada, incrementada en el interés legal del dinero, desde la fecha en la que se haya producido la inversión.

d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia inicial pactado, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la estipulación duodécima.

4. Daños por averías:

Para el caso de daños por averías que se haya causado a cualquiera de las partes, en las que no sea posible establecer la causa inicial ni su imputabilidad, se acuerda, como excepción a lo expresado anteriormente, que el coste de la reparación de tales daños será abonado entre el Ayuntamiento y Canal a partes iguales.

5. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento:

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a las restantes partes, en su caso, por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Capítulo IV

Otras condiciones de aplicación

Decimoquinta

Seguimiento del Convenio

Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.

Decimosexta

Causas de resolución del Convenio

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Decimoséptima

Jurisdicción

Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente Convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan con sede en la Villa de Madrid.

Decimoctava

Tramitación e inicio de efectos

El Convenio, una vez aprobado por las partes, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos al día siguiente de dicha publicación.

Decimonovena

Remisión al Registro de Convenios

Una vez formalizado el presente Convenio, deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su publicación e inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación de convenios.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 2 de febrero de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—Por Canal de Isabel II, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Brunete, María del Mar Nicolás Robledano.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS CONTEMPLADAS EN EL MANTENIMIENTO DE LA RED

— Limpieza periódica de la red municipal, incluyendo:

• Conducciones y pozos de registro.

• Red de drenaje superficial, incluyendo imbornales y sus ramales de conexión a la red.

• Aliviaderos.

No se incluye la limpieza de las acometidas particulares en toda su longitud.

— Inspección periódica de la red municipal, incluyendo:

• Conducciones y pozos de registro.

• Red de drenaje superficial, incluyendo imbornales y sus ramales de conexión a la red.

• Aliviaderos.

— Obras de reparación por avería o rotura.

— Servicio de incidencias a la red 24 horas.

— Actualización cartográfica de la red.

— Mantenimiento de la instrumentación existente a la firma del Convenio (caudalímetros y limnímetros).

— Mantenimiento de las instalaciones existentes a la firma del Convenio, incluyendo:

• Mantenimiento general (repuestos y materiales electromecánicos y de instrumentación y control).

• Mantenimiento especializado.

- Mantenimiento predictivo.

- Mantenimiento preventivo.

- Mantenimiento reglamentario.

- Mantenimiento metrológico.

No incluye el cambio o renovación de equipos al finalizar su vida útil o de diseño.

(01/1.925/24)

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19779 {"title":"CONVENIO de 2 de febrero de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Brunete, entre la Comunidad de Madrid; Canal de Isabel II; Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete.","published_date":"2024-02-15","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"19779"} madrid BOCM,BOCM 2024 nº 39,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-02-15/19779-convenio-2-febrero-2024-prestacion-servicio-alcantarillado-municipio-brunete-comunidad-madrid-canal-isabel-ii-canal-isabel-ii-sociedad-anonima-m-p-ayuntamiento-brunete https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.