Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2023, acordó la aprobación inicial de la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal y Participación Ciudadana.

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones sin que se hayan presentado ninguna, se ha elevado a definitivo la modificación del Reglamento Orgánico Municipal y de Participación Ciudadana, en el articulado que a continuación se indica:

"Artículo 43. Estructura de las sesiones.—1. El desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a la siguiente estructura:

— Aprobación del acta de la sesión anterior.

— Parte resolutiva.

— Propuestas de resolución presentadas, dictaminadas por las comisiones.

— Propuestas de la Alcaldía y de los demás miembros de la Corporación con responsabilidades de gobierno.

— Proposiciones de grupos políticos dictaminadas por las comisiones ordenadas.

— Proposiciones de iniciativa popular.

— Declaraciones institucionales.

— Turno de urgencias.

— Parte de información, impulso y control.

— Comunicaciones de la Presidencia e informaciones del gobierno.

— Comparecencias.

— Interpelaciones.

— Ruegos y preguntas.

— Dación de cuentas de decretos y resoluciones del Gobierno Municipal.

— Dación de cuenta resoluciones judiciales.

— Dación de cuenta de las mociones presentadas que versen sobre materias que no sean de la competencia del Pleno y que, no obstante, hayan sido debatidas por la comisión informativa correspondiente.

Art. 44. Propuestas y proposiciones.—1. Las propuestas deberán presentarse ante Secretaría General del Ayuntamiento con antelación suficiente para su inclusión en el orden del día que acompaña a la convocatoria de la sesión correspondiente.

2. Las proposiciones habrán de presentarse con al menos siete días naturales de antelación respecto de la sesión correspondiente a la Comisión Informativa General, con el fin de que pueda ser tratada previamente en ella e incluirse posteriormente en el orden del día del Pleno.

3. El debate de las propuestas y las proposiciones en el Pleno se iniciará con una intervención del autor de la iniciativa, a la que seguirán dos turnos de intervenciones por parte de todos los grupos, cerrando el grupo que ha presentado la propuesta o la proposición, salvo en los casos en los que hubiera unanimidad en el dictamen de la comisión.

4. No se admitirá como propuestas o proposiciones aquellos escritos:

— Que no tengan características de propuesta o proposición.

— Que pretendan someter a dictamen asuntos o acciones que no sean competencias del Pleno.

— Que comporten actuaciones fuera de la legalidad vigente.

— Que hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro, conducta, o dignidad de las personas.

4 bis. No se debatirá en Pleno, sino solo en comisión informativa, siendo objeto de posterior dación de cuenta en sede plenaria, ninguna proposición o moción que:

— Se refiera, exclusivamente o no, a asuntos o materias que no sean de la competencia del Pleno.

— Proponga instar o solicitar a las Administraciones públicas, o a organismos u otras entidades, la realización de actuaciones en las que el municipio no tenga posibilidad de participar, por falta de competencia o por otras razones.

5. La Alcaldía, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a iniciativa propia, de las personas que integran la Corporación que ostenten delegaciones de la Alcaldía o a propuesta de alguna de las Portavocías, asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la Comisión Informativa General, si bien debidamente informados por los servicios técnicos municipales, no pudiendo adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno previamente ratifique por mayoría simple su inclusión en el orden del día.

Dichas proposiciones contendrán necesariamente una parte expositiva y justificativa de su tratamiento y un proyecto de acuerdo concreto, asimismo, a adoptar.

6. Se entenderá cumplido el requisito de la ratificación de la urgencia cuando, con posterioridad a la convocatoria pero con anterioridad a la celebración de la sesión plenaria, se haya celebrado una comisión informativa que dictamine acerca del asunto en cuestión".

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en la calle General Castaños, número 1, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a2 de febrero de 2024 .—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/1.803/24)

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