San Martín de la Vega. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones

Una vez finalizado el plazo de información pública del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2027 elaborado por la elaborado por la Concejalía de Economía, Hacienda, Régimen Económico, Régimen Interior y Contratación del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 25 de octubre de 2023, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se eleva a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro del citado Plan.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA PERÍODO 2024-2027

1. Preámbulo

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la línea de mejora de su eficacia, establece la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

En este sentido el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de carácter básico, señala que "los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". La finalidad del mismo, en definitiva, no es otra que crear una conexión entre los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir.

Por ello, este excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de la Vega aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación y que constituye un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de la subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, la mejora de las futuras mediante la corrección de las deviaciones observadas.

II. Naturaleza jurídica

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Por tanto, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las correspondientes ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

III. Competencia para su aprobación

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de la gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

IV. Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de San Martín de la Vega se extiende durante el período 2024-2027, entrando en vigor desde el momento de su aprobación y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2027.

V. Aspectos estratégicos del Plan

a) Misión: la misión de este excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de la Vega en materia de subvenciones se concreta en:

— Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestro municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente.

— Promocionar estrategias de sensibilización respecto a los intereses de los distintos grupos de población.

— Promocionar manifestaciones culturales, en todos los ámbitos.

b) Objetivos estratégicos: son objetivos estratégicos del presente Plan Estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de la Vega para los ejercicios 2024-2027.

— Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.

— Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.

— Evaluar las Políticas Públicas impulsadas a través de este mecanismo.

c) Principios generales: son principios generales de este Plan los siguientes:

— Principio de publicidad. Que se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la publicidad de la misma, y la de las subvenciones concedidas, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las bases de ejecución del presupuesto del excelentísimo Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.

— Principio de libre concurrencia. Que se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.

— Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

— Principios de transparencia e igualdad y no discriminación en la asignación de los recursos públicos. Que se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.

— Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de la subvenciones concedidas y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.

— Principio de adecuación a la estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de los solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades.

VI. Líneas estratégicas de actuación

— Línea 1: fomento de la actividad asociativa que participe en la promoción del deporte, la cultura, la juventud y la recreación y festejos de San Martín de la Vega.

— Línea 2: fomento de la cultura en San Martín de la Vega.

— Línea 3: colaboración en la construcción y mejora de instalaciones deportivas particulares abiertas al público en el término municipal de San Martín de la Vega.

— Línea 4: fomento de las ayudas para el comercio y promoción turística en el municipio de San Martín de la Vega.

— Línea 5: colaboración para el mantenimiento de servicios públicos de competencia municipal.

— Línea 6: ayudas de carácter social a personas y familias en situación de emergencia social y colaboración con asociaciones del municipio para el reparto de alimentos, ropa y colaboración en asistencia legal, médica y coordinación con el resto de los servicios sociales.

— Línea 7: ayudas de carácter social a personas para conservación y rehabilitación de la edificación.

Línea 1. Subvenciones en materia de fomento del asociacionismo:

a) Objetivo estratégico: apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas al público en general, de las asociaciones existentes en San Martín de la Vega, con fines de carácter social, cultural, fomento de tradiciones y festejos populares, de protección del patrimonio histórico artístico, deportivo, juvenil y educativo.

b) Objetivos específicos:

— Fortalecer el movimiento asociativo local en sus diversos ámbitos de cultura o cualquier otra actividad sectorial, como forma de participación de la ciudadanía.

— Colaborar con el movimiento asociativo de los núcleos asociados en la organización de las fiestas de sus ámbitos territoriales.

— Fomentar la participación de los jóvenes y de sus entidades sociales en la dinámica sociocultural del municipio.

— Apoyar el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones previstas en el presupuesto municipal.

c) Plazo de ejecución: anual.

d) Costes previsibles: los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: el presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: el procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto o si concurren por razones de interés público, social, económico o humanitario.

g) Plan de actuación: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

Línea 2. Subvenciones en materia de fomento de la cultura:

a) Objetivo estratégico: apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas al público en general o un colectivo amplio de personas realizadas por las asociaciones culturales existentes en San Martín de la Vega así como en general el fomento la cultura, patrimonio, turismo de la ciudad de San Martín de la Vega.

b) Objetivos específicos:

— Fortalecer el movimiento asociativo local en el ámbito cultural, como forma de participación de la ciudadanía.

— Colaborar con las actividades culturales desarrolladas por las asociaciones culturales de San Martín de la Vega.

— Fomentar la participación ciudadana en la dinámica cultural del municipio.

— Apoyar el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones culturales del municipio.

— Fomento e incremento la actividad turística y cultural en todo el término municipal de San Martín de la Vega.

— Fomento e incremento de la protección y promoción del Patrimonio histórico.

c) Plazo de ejecución: anual.

d) Costes previsibles: los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: el presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: el procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto o si concurren por razones de interés público, social, económico o humanitario.

g) Plan de actuación: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

Línea 3. Subvenciones en materia de colaboración en la construcción y mejora de instalaciones deportivas particulares:

a) Objetivo estratégico: fomentar la práctica deportiva en aquellos barrios del municipio que carecen de instalaciones deportivas de titularidad pública, mediante convenios con propietarios de terrenos y comunidades de vecinos, a fin de colaborar en la construcción y mejora de instalaciones deportivas, garantizando el acceso del público general a las mismas.

b) Objetivos específicos:

— Facilitar la práctica deportiva en barrios del municipio alejados de los centros deportivos municipales actualmente existentes.

— Incentivar, a su vez, la práctica de hábitos saludables como medio de mejora de la calidad de vida.

— Promoción de valores tan importantes como el esfuerzo, la superación, la perseverancia, el respeto, la igualdad, la solidaridad y el compañerismo.

c) Plazo: convocatorias anuales.

d) Costes previsibles: los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: el presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: el procedimiento de concesión se realizará por concesión directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto que disponen de instalaciones deportivas o terrenos aptos para su construcción y se comprometan a permitir el acceso del público general a las mismas.

g) Plan de actuación: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

Línea 4. Subvenciones en materia de fomento del comercio y promoción turística:

a) Objetivo estratégico:

— Apoyar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo la competitividad de las empresas y el mantenimiento del empleo.

b) Objetivos específicos:

— Apoyar el crecimiento y consolidación de proyectos empresariales, generadores y mantenedores de empleo y de población en los núcleos del término municipal de San Martín de la Vega.

c) Plazo: convocatorias anuales.

d) Costes previsibles: los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: el presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: el procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto o si concurren por razones de interés público, social, económico o humanitario.

g) Plan de actuación: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

Línea 5. Colaboración para el mantenimiento de servicios públicos de competencia municipal:

a) Objetivo estratégico: colaborar con entidades públicas y privadas en el mantenimiento de servicios públicos de competencia municipal.

b) Objetivos específicos: apoyar el mantenimiento y funcionamiento de servicios públicos de competencia municipal en zonas del municipio donde por circunstancias concretas, no se prestan de forma directa por el Ayuntamiento.

c) Plazo de ejecución: anual.

d) Costes previsibles: los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: el presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: el procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto o si concurren por razones de interés público, social, económico o humanitario.

g) Plan de actuación: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

Línea 6. Ayudas de carácter social a personas y familias en situación de emergencia social y colaboración con asociaciones del municipio para el reparto de alimentos, ropa y colaboración en asistencia legal médica y coordinación con el resto de Servicios Sociales:

a) Objetivo estratégico: atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Objetivos específicos:

— Paliar el impacto que esta situación conlleva, ante las consecuencias derivadas por el actual proceso inflacionista mediante la concesión de subvenciones a personas individuales y familias para resolver tanto situaciones de emergencia como de urgencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que se hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad o las que se prestan desde la "Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas" y acrediten su situación de emergencia social.

— Ayuda puntual a personas necesitadas, y para finalidades como son el suministro de alimentos, ropa, colaboración en asistencia legal, médica y coordinación con el resto de los servicios sociales.

c) Plazo de ejecución: anual.

d) Costes previsibles: los costes previstos para cada ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: el presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: el procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto o si concurren por razones de interés público, social, económico o humanitario.

g) Plan de actuación: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

Línea 7. Ayudas de carácter social a personas para conservación y rehabilitación de la edificación:

a) Objetivo estratégico: actuaciones que mejoren la accesibilidad o supriman barreras arquitectónicas y contribuyan a la autonomía de las personas.

b) Objetivos específicos: la finalidad de estas subvenciones consistirá en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico.

c) Plazo de ejecución: convocatorias anuales.

d) Costes previsibles: los costes previstos para el ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el presupuesto que se apruebe.

e) Fuentes de financiación: el presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto o si concurren por razones de interés público, social, económico o humanitario.

g) Plan de actuación: el plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

VII. Beneficiarios y procedimiento concesión

a) Beneficiarios: tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o entidad que realice la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legítima su concesión.

b) Procedimientos de concesión: el Ayuntamiento de San Martín de la Vega concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, deberá perseguir alguno de los siguientes fines:

— Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia municipal.

— Fomentar una actividad de interés social.

— Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

— Coadyuvar a la integración social, mediante ayudas económicas, a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

A los efectos de su concesión se establecen los siguientes tipos de procedimientos en la concesión de subvenciones:

— Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

— Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto.

— Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

— Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de San Martín de la Vega por una norma de rango legal.

Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva; y además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; y para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, de conformidad con la legislación vigente y previa justificación correspondiente. En las correspondientes bases de subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen.

VIII. Control, seguimiento y transparencia

a) Seguimiento y evaluación: la Alcaldía, o en su caso, las concejalías delegadas de las áreas correspondientes, efectuarán el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. Para ello, se solicitará la emisión de informe del servicio correspondiente en la que se analice el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos, que serán expedidos con carácter anual una vez finalice el ejercicio presupuestario, y deberán emitirse antes del 30 de mayo de cada año.

El control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, se realizará en los términos recogidos en la legislación vigente. Se controlará a través de la fiscalización del otorgamiento de subvenciones, comprobando el cumplimiento de los objetivos con el análisis del cumplimiento de los principios presupuestarios en el informe de liquidación del presupuesto.

Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseados, o el que resulta adecuado a nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o en su caso, podrán ser eliminadas.

b) Revisión y análisis del Plan: finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, la Alcaldía deberá presentar ante el Pleno una actualización de los Planes en una memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

c) Transparencia: todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas durante el mes siguiente a cada trimestre natural, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la web municipal y en el tablón de anuncios oficiales, en el boletín oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada cuando corresponda.

IX. Resultado de evaluación de Planes anteriores

En los Planes Estratégicos aprobados por esta Corporación en ejercicios anteriores se ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos estratégicos contenidos en los mismos.

San Martín de la Vega, a 30 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/1.722/24)

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