CONVENIO de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias.

En Madrid, a 31 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, en su condición de Magnífica y Excelentísima Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la UAM), con CIF n.o Q2818013A, y domicilio en la calle Einstein, n.o 3, 28049 Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU), y, en el ámbito de esta Universidad, el artículo 40 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Juan Antonio Álvaro de la Parra, actuando en nombre y representación de la Fundación Jiménez Díaz-Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 (en adelante, la FJD-UTE), con CIF n.o U83633859 y domicilio en avenida de los Reyes Católicos, n.o 2, 28040 Madrid, constituida mediante escritura pública de 29 de abril de 2003 ante el Notario de Madrid don Luis Jorquera García, con el número 396 de su protocolo, en su condición de representante de persona física de la sociedad gerente de la FJD-UTE, IDCQ Hospitales y Sanidad, S, L. U., con facultades para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Gerente de la FJD-UTE, incluida la de representación externa mediante "los más amplios poderes para realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para la consecución de los fines que constituyen el objeto de la UTE", en virtud de los poderes elevados a escritura pública el 15 de abril de 2016 ante el Notario de Madrid don Luis Enrique García Labajo, con el número 1.116 de su protocolo.

La UAM y la FJD-UTE, tratadas conjuntamente como las Partes, se reconocen mutuamente plena capacidad para suscribir el presente convenio y obligarse en la representación que ostentan, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I

La UAM es una Institución destinada al Servicio Público de Educación Superior, dotada de personalidad jurídico pública, entre cuyos fines prioritarios está la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, la actividad creadora en todos sus campos, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico y la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente.

Por su parte, la FJD-UTE es la entidad que gestiona el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz (HUFJD), una institución sanitaria colaboradora concertada desde hace décadas en la red de hospitales públicos del Sistema Nacional de Salud. En la actualidad, esta vinculación resulta del Convenio Singular de Vinculación de carácter marco suscrito el 28 de diciembre de 2006 entre el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, el "SERMAS") y la FJD-UTE para la asistencia sanitaria a personas beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad de Madrid (en adelante, el "Convenio Singular de Vinculación"), al amparo de los artículos 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (en adelante, Ley General de Sanidad o LGS, indistintamente) y del artículo 5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. La integración del HUFJD en la red pública significa, entre otras cosas, que debe prestar sus servicios a las personas beneficiarias del sistema sanitario público en régimen de gratuidad, y queda sometida a las mismas inspecciones y controles que el resto de hospitales públicos de la red.

Entre los fines de la FJD-UTE se incluye, además de la actividad asistencial, contribuir al mantenimiento de las actividades de investigación y docencia a las que se refiere la LGS.

La FJD-UTE se encuentra plenamente incorporada a la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud a los efectos de suscribir un convenio con la UAM con fines docentes, asistenciales y de investigación en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley General de Sanidad y demás normativa concordante y de desarrollo.

II

La UAM y la FJD-UTE han venido colaborando tradicionalmente en la formación de estudiantes de Medicina, Enfermería y del Tercer Ciclo de las Ciencias de Salud. Hasta el momento, la base sobre la que se ha sustentado esta mutua colaboración ha sido, sucesivamente, el concierto suscrito entre las Partes el 16 de diciembre de 1994, aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" núm. 134, 6 de junio, págs. 16696 a 16701), y, posteriormente, el convenio suscrito entre las Partes el 2 de febrero de 2011, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de marzo de 2011 (núm. 74, págs. 57 a 68) de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias ("Real Decreto 1558/1986" o las "Bases Generales", indistintamente).

III

Los positivos resultados de la colaboración entre la UAM y la FJD-UTE durante las últimas décadas aconsejan mantenerla, pero renovando y adecuando el convenio de 2011, de manera que incorpore las últimas reformas normativas y actualice la relación entre las Partes adaptándola a sus necesidades actuales.

Por este motivo, la Comisión de Seguimiento regulada en la estipulación quinta del convenio de 2011, acordó en su sesión celebrada el 25 de febrero de 2021, iniciar los trabajos preparatorios para valorar la procedencia de revisar, actualizar y suscribir el convenio que, en su caso, siga vinculando a ambas Partes para que el HUFJD siga sirviendo a la UAM como institución sanitaria en la investigación y docencia sanitaria, proponiendo la creación de un grupo de trabajo para incorporar elementos de mejora al concierto. En la sesión celebrada el 14 de febrero de 2022, se acordó constituir el Comité de estudio para la renovación del convenio.

IV

La Disposición final novena de la LOSU determina que el Gobierno establecerá las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias en las que se deba impartir la docencia universitaria. En la actualidad, dicho régimen sigue conteniéndose mayormente en el Real Decreto 1558/1986, vigente en cuanto no se oponga a la normativa posterior, dejando libertad a las Partes para desarrollar esas Bases Generales y regular, asimismo, el resto de aspectos no expresamente previstos en el Real Decreto.

Dentro de este marco normativo, la UAM y la FJD-UTE tienen autonomía para configurar el contenido de un convenio que, como el presente, establezca las bases para la utilización de esta última en las actividades docentes e investigadoras desarrolladas por la primera, incluyendo también las bases para la definición de determinadas plazas vinculadas con fines docentes, asistenciales y de investigación al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la LOSU y en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad.

Por todo ello, la UAM y la FJD-UTE suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objetivos generales del presente convenio

1. Docentes.

1.1. Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias a nivel de pregrado y posgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.

La colaboración se establecerá para la formación clínica y sanitaria del estudiantado de grado y posgrado en aquellas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud. En el caso de estudios posgrado, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.

En este sentido, el alumnado del HUFJD recibirá enseñanza en atención primaria, preferentemente, en los Centros de Especialidades de Pontones (Ronda de Segovia, 52) y Argüelles (C/ Quintana, 11), así como otros posibles centros, en la medida en que sean gestionados por la FJD-UTE, conforme a lo dispuesto en el Convenio Singular de Vinculación.

1.2. Cooperar en el mantenimiento de la cualificación del personas profesional de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales.

2.1. Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con Medicina y Enfermería puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial del HUFJD.

2.2. Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital Universitario, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3. De investigación.

3.1. Potenciar la investigación en las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la UAM con las de la FJD-UTE, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

3.2. Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en el ámbito de las Ciencias de la Salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de la FJD-UTE y estimulando las vocaciones investigadoras.

4. Comunes a los anteriores.

Para la consecución de los objetivos que afectan a la docencia de pregrado, a toda la docencia de posgrado y a la investigación básica y aplicada en Ciencias de la Salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes Departamentos, Servicios o Unidades Asistenciales de la FJD-UTE y los correspondientes Departamentos universitarios, favoreciendo: por un lado, la incorporación de profesionales sanitarios a la docencia universitaria; y, por otro, la de profesorado universitario de las áreas de conocimientos relacionadas con las Ciencias de la Salud a actividades docentes, asistenciales e investigadoras del HUFJD. También se proveerá, de forma progresiva y de acuerdo con las actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales.

Segunda

Obligaciones de la FJD-UTE

1. La FJD-UTE establecerá fórmulas de motivación e incentivación profesional. A tal efecto, establecerá un programa de excelencia e incentivación profesional y académico consistente en premiar a docentes, profesionales y estudiantes que destaquen que destaquen en el desempeño de sus respectivas actividades.

A modo enunciativo, podrán adoptarse algunas de las siguientes fórmulas:

a) Cátedras de patrocinio.

b) Premio fin de residencia.

c) Premio a la mejor tesis doctoral.

d) Mención de excelencia a proyectos de investigación.

e) Programas de intercambio y cooperación con centros sanitarios de otras CC. AA. u otros países para realizar rotaciones externas.

f) Participación en seminarios, conferencias y congresos.

g) Publicación de ponencias y artículos en revistas científicas.

2. La FJD-UTE, siguiendo las disposiciones legales mencionadas y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de las actividades de este convenio el HUFJD "Clínica Nuestra Señora de la Concepción", la Escuela de Enfermería, adscrita a la UAM, así como los Centros de Especialidades de Pontones, en la Ronda de Segovia, 52 y Argüelles, en la Calle Quintana, 11 (en adelante, conjuntamente tratados como las "Instalaciones Sanitarias"), en la medida en que estos centros sean gestionados por la FJD-UTE, conforme a los dispuesto en el Convenio Singular de Vinculación.

3. De acuerdo con la base tercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, la FJD-UTE garantiza que, durante la vigencia del presente convenio, las Instalaciones Sanitarias reúnen los requisitos para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud que actualmente se recogen en la Orden de 31 de julio de 1987 y los que disponga la normativa vigente en cada momento.

En particular, en el HUFJD:

a) Existirán Unos órganos de dirección agrupados en las siguientes divisiones: Gerencia, División Médica, División de enfermería y División de Gestión y Servicios Generales o similar;

b) Como órgano colegiado de dirección del HUFJD existirá la Comisión de Dirección, formada conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, aprobado por Real Decreto 521/1987, de 15 de abril.

4. Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, la FJD-UTE se compromete a poner a disposición de la UAM la infraestructura necesaria, de acuerdo con los ratios que resulten exigibles en cada momento con arreglo a con la normativa vigente.

Tercera

Obligaciones de la UAM

1. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la UAM concierta los servicios de la FJD-UTE que se expresan en los Anexos 1 y 2, donde se señala la plantilla del profesorado y los Departamentos universitarios a los que se adscribe, sin perjuicio de las modificaciones que en su día proponga la Comisión de Seguimiento, que darán lugar a la revisión por las partes del citado Anexo 1.

2. La UAM, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, previo informe de la Junta de Centro de la Facultad de Medicina, y, en su caso, de las Escuelas de Enfermería, dotará y convocará las plazas de Profesorado Asociado que obligatoriamente han de ser ocupadas por personal de plantilla de la FJD-UTE, con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección. En el baremo de méritos de contratación se contemplará de forma prioritaria el hecho de ser responsable de un Servicio o Unidad Hospitalaria.

Periódicamente, se procederá a la revisión del número de plazas de Profesorado Asociados en Ciencias de la Salud a que se refiere la presente cláusula, en función de las necesidades docentes e investigadoras que se determinarán previamente por la Comisión de Seguimiento.

En el Anexo 1 se detalla la plantilla de Profesorado Asociado que actualmente presta servicios en la FJD-UTE.

3. El Profesorado Asociado a que se refiere el apartado anterior será contratado por la UAM por un periodo docente y cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial correspondiente de la FJD-UTE.

Al finalizar cada curso académico, la Comisión de Seguimiento valorará el rendimiento de cada Profesor o Profesora Asociado, pudiendo proponer, en su caso, la resolución anticipada del contrato o la decisión de no proceder a su renovación.

4. De conformidad con el apartado 3 del artículo 105 de la Ley General de Sanidad, la UAM, por acuerdo de su Consejo de Gobierno y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, incluirá, en la relación de personal docente, el número de plazas de Ayudante, Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.

5. La UAM podrá convalidar cursos y seminarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de doctorado, en los términos que establece la base undécima, apartado 2, del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986.

6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 32 de los Estatutos de la UAM, la Junta de Centro de la Facultad de Medicina incorporará, como miembros natos, a las dos personas representantes de la FJD-UTE que ésta le indique, quienes, en todo caso, deberán formar parte del equipo docente de dicha Facultad con plaza vinculada en la FJD-UTE.

7. En relación con las plazas vinculadas que se regulan en la cláusula CUARTA siguiente, la UAM podrá sustituir las plazas no permanentes por plazas permanentes en los términos que se regulan en esa misma cláusula.

8. Con base en lo dispuesto en el artículo 4 base quinta del Real Decreto 1558/1986, mediante la firma del presente convenio la UAM autoriza que la FJD-UTE pueda acordar la celebración de prácticas académicas en el Hospital Universitario con otras universidades, lo que no interferirá en la vinculación exclusiva entre la FJD-UTE y la UAM. La celebración de prácticas académicas en el Hospital con otras universidades respetará la prioridad de las plazas del estudiantado de la UAM. Ningún profesor o profesora de la UAM, con independencia del tipo de contrato que le vincule a ella (personal laboral o funcionariado), participará en la formación práctica de estudiantes provenientes de otras universidades. Además, la colaboración alcanzada para esas prácticas académicas podrá beneficiar a la UAM en la medida en que de esa colaboración resulten nuevas instalaciones o prestaciones en el Hospital.

La UAM se reserva el derecho de retirar la autorización en cualquier momento si considerase que se está incumpliendo cualquiera de las condiciones indicadas, especialmente, si la colaboración deja de resultarle beneficiosa. A tal efecto, tan pronto como la UAM pueda advertir un incumplimiento de las condiciones, lo notificará por escrito a la FJD-UTE, otorgándole un plazo de al menos quince días para que la FJD-UTE pueda justificar el cumplimiento de la condición. Si no se justificara el cumplimiento por la FJD-UTE, la UAM estará legitimada para hacer efectiva la retirada de la autorización al finalizar el curso.

Cuarta

Plazas vinculadas

1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la UAM en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se establecen en el presente Convenio las plazas de especialista de la FJD-UTE que quedan vinculadas con plazas docentes de los cuerpos de profesorado de universidad (cátedras y profesorado titular), y con plazas de profesorado contratado de la UAM, tal y como recoge el Anexo II, donde se establece la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial, para hacer efectivas ambas funciones.

La vinculación de dichas plazas supondrá, para quienes las ocupen, el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos por el Real Decreto 1558/1986, y tendrán la vigencia docente-asistencial que se establezca por Ley. Tal vinculación no supone la pérdida de los derechos adquiridos como personal docente investigador y como personal de plantilla de la FJD-UTE.

Las referencias del Anexo II a figuras con adscripción temporal a la UAM (AyDc) proceden de jubilaciones de la plantilla orgánica previa y serán sustituidas por la UAM por profesorado permanente a tiempo completo siguiendo las previsiones normativas aplicables en materia de personal y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. Para la provisión de las plazas vinculadas, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 76 de los Estatutos de la UAM y artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, la Comisión de Selección contará con dos miembros elegidos por sorteo por la FJD-UTE de entre las facultativas y facultativos de su plantilla que estén en posesión de los títulos académicos de Doctor o Doctora y estén en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud que se exija como requisito para concursar a la plaza en cuestión.

3. En el marco de la planificación asistencial de las Instalaciones Sanitarias, y en atención a las necesidades docentes e investigadoras de la UAM, será posible reducir o ampliar el número de plazas vinculadas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previo acuerdo entre las Partes, que deberá incluirse como Anexo al presente convenio. Se adjuntan, como Anexo III, las plazas que actualmente se encuentran vacantes.

4. En el caso de creación de nuevas plazas vinculadas, así como en el de cambio de titular de plazas vinculadas existentes, las Partes realizarán las gestiones y adoptarán los acuerdos y contratos oportunos, a fin de consolidar la relación del nuevo personal titular de los nuevos titulares con las respectivas instituciones.

5. En el caso del profesorado numerario con plazas vinculadas que cumpla la edad de jubilación prevista en la regulación de las relaciones laborales del personal de la FJD-UTE y no haya llegado aún a la edad de jubilación propia del funcionariado docente, se arbitrará la relación contractual oportuna que le permita continuar la actividad docente-asistencial en la FJD-UTE. Como consecuencia de la naturaleza propia de las plazas vinculadas, la celebración, cumplimiento y mantenimiento del oportuno contrato será obligatoria.

Habida cuenta de la positiva experiencia acumulada hasta el momento, como regla general, los contratos referidos en el párrafo anterior se ajustarán a la figura de Consultor Jefe o Consultora Jefe. La UAM, a través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento y con carácter previo a la celebración del contrato, determinará el contenido docente e investigador de la relación contractual, correspondiendo a la FJD-UTE la fijación de las condiciones asistenciales. El contenido y modo de realización de las nuevas funciones asistenciales se ajustará a la naturaleza propia del tipo de contrato que se celebre.

6. Las plazas vinculadas, incluidas las Profesorado Permanente Laboral, serán preferentemente ofertadas a tiempo completo, sin perjuicio del reparto del coste de la retribución que se pacta en la cláusula [novena] de este Convenio.

Quinta

Otras figuras de colaboración

1. De acuerdo con las bases generales del Real Decreto 1558/1986, según las cuales "todo servicio concertado lo será en su totalidad", el personal facultativo de la plantilla de la FJD-UTE podrá obtener el reconocimiento de Profesorado Honorario o Clínico Colaborador docente, previa propuesta del Departamento correspondiente, tras su aprobación sucesivamente por la Junta de Centro, Comisión de Profesorado de la UAM y Consejo de Gobierno. Tal actividad será baremable tanto por la UAM, en los concursos de Profesorado Asociado, como por la FJD-UTE, en los concursos de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se establezcan.

2. Toda facultativa o facultativo de la plantilla de la FJD-UTE en posesión de dicho reconocimiento podrá consignarlo en sus publicaciones o comunicaciones científicas como Hospital Universitario de la UAM.

3. La eventual contratación de un profesor o una profesora visitante habrá de cursarse a través del Departamento universitario correspondiente y le será de aplicación la normativa establecida por la UAM para este profesorado. Su eventual actividad asistencial e investigadora será definida y supervisada por la Comisión de Seguimiento.

Sexta

Denominación de las Instalaciones Sanitarias y normas de funcionamiento

1. En cumplimiento de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, se denominará "Hospital Universitario" a la "Clínica Nuestra Señora de la Concepción" (HUFJD) y "Centros de Especialidades Universitarios" a los centros de Pontones y Argüelles.

2. Todo el personal que desarrolle funciones docentes en las Instalaciones Sanitarias deberá cumplir la normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los órganos directivos del Centro.

Séptima

Revisión de los ratios

La UAM y la FJD-UTE se comprometen a revisar los servicios concertados en función de una variación significativa del número de estudiantes y de las camas disponibles para la docencia. Todo ello de acuerdo con los ratios objetivos señalados en los documentos que en cada momento resulten de referencia.

Octava

Financiación y titularidad sobre obras y materiales

1. La financiación de obras e infraestructuras para proyectos de realización de actividades que afecten a las Partes se efectuará con la habilitación de las correspondientes partidas presupuestarias de cada una de las Partes.

2. La titularidad del material inventariable que cualquiera de las Partes adquiera durante el periodo de vigencia del presente convenio, y que afecte al contenido del mismo, corresponderá a aquella entidad que haya aportado los recursos necesarios para la adquisición.

3. Al material inventariable necesario para la realización de los objetivos del presente convenio serán aplicables los siguientes criterios:

A) Cuando su utilización tuviese fines exclusivamente docentes, la adquisición y la titularidad corresponderá a la UAM, independientemente de que se decida su ubicación en las Instalaciones Sanitarias que, en tal caso, lo recibirán en depósito.

B) Cuando su utilización fuese asistencial y docente y el material se ubique en las Instalaciones Sanitarias, su adquisición, titularidad y amortización corresponderá a la FJD-UTE. No obstante lo anterior, la parte del coste de amortización proporcional al uso del material para fines docentes será tenida en cuenta a efectos de determinar la parte fija de la compensación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986 y referida en la siguiente cláusula.

C) En el caso de obras en las Instalaciones Sanitarias con una inspiración fundamentalmente docente, la Comisión de Seguimiento propondrá en cada caso a los órganos rectores de ambas Partes las fórmulas más adecuadas de realización y financiación.

Novena

Régimen económico

1. Al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, la Comisión de seguimiento establecerá los mecanismos para hacer efectiva la compensación que la UAM satisfará a la FJD-UTE, en concepto de utilización para la docencia de las instituciones sanitarias objeto de este Convenio.

2. Estos fondos estarán vinculados directamente a actividades docentes.

3. Las Partes asumirán las retribuciones del profesorado vinculado (Anexo II), conforme al siguiente desglose:

A) La UAM aportará solo la cuantía equivalente a las retribuciones de la plaza de profesorado con dedicación a tiempo parcial (seis horas) más los complementos por méritos docentes, de investigación u otros (incluidos los cargos académicos unipersonales) que correspondan al profesorado de acuerdo con la legislación universitaria aplicable.

B) La FJD-UTE aportará las retribuciones relativas a la parte asistencial y la diferencia entre las retribuciones que corresponden a cada categoría de profesorado a tiempo parcial (seis horas) asumidas por la UAM y la retribución correspondiente a tiempo completo.

Antes del día 20 de cada mes y a fin de poder hacer el pago, una vez recibida la factura desglosada por la UAM, la FJD-UTE transferirá a la UAM la cantidad a que asciende dicho coste.

4. En todo caso, en materia de retribuciones correspondientes al personal docente e investigador contratado, se observarán las disposiciones previstas tanto en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades públicas de Madrid como en el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, del régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid, o la normativa que la sustituya.

Décima

Comisión de Seguimiento

1. Lo dispuesto en el presente convenio se garantizará mediante una Comisión UAM - FJD-UTE que será responsable de interpretar y velar por el cumplimiento del mismo. Esta Comisión se denominará "Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio UAM - FJD-UTE o, abreviadamente, la "Comisión de Seguimiento".

2. Dicha Comisión de Seguimiento estará compuesta por ocho miembros, designados a partes iguales por las Partes:

A) La representación de la UAM será: la Rectora o persona en quien delegue; el Decano de la Facultad de Medicina de la UAM, un Profesor o Profesora de dicha Facultad con plaza vinculada en la FJD-UTE, designada por la Consejo de Gobierno de la UAM y oída la Junta de Centro de dicha Facultad, y un miembro del Consejo Social de la UAM designado por este órgano.

B) La representación de la FJD-UTE será el Director Gerente, el Director Médico y el Jefe del Área de Docencia y una persona en representación de Grupo Quirón.

En calidad de asesoría con derecho a voz, pero sin voto, podrá incorporarse otro personal de las Partes que se considere necesario.

3. La Presidencia de esta Comisión de Seguimiento se desempeñará, alternativamente, cada curso académico, por la Rectora y el Director Gerente o por personas en quienes deleguen, correspondiendo a la UAM el turno inicial.

4. En todo caso, para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento se exigirá la asistencia, como mínimo, de seis de sus miembros. Una vez constituida, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de quienes asistan para la adopción de acuerdos.

Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para conseguir que una representación de la Comisión de Seguimiento se integre en los órganos que, en su caso, se creen para la coordinación de actividades entre los servicios de salud de la Comunidad de Madrid y la UAM o el conjunto de universidades ubicadas en su territorio.

5. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando lo decida quien ostente la Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de alguna de las Partes. La Secretaría de la Comisión la ostentará el Profesor o la Profesora de la Facultad de Medicina con plaza vinculada en la FJD-UTE que forme parte de la Comisión de Seguimiento y tendrá su sede en las dependencias de la Facultad de Medicina, donde se custodiará toda la documentación.

6. Serán competencias de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

A) Velar por la correcta aplicación del presente convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la LOSU y, de otro, la estructura de las Instalaciones Sanitarias y de la FJD-UTE, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.

B) Dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como las posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas.

C) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras, coordinar la organización de las prácticas clínicas de pregrado y posgrado, respetando las competencias de la UAM en el desarrollo de los planes de estudio y las de la FJD-UTE en la planificación y organización de sus servicios y unidades. En todo lo referente a la formación médica de especialistas, el presente convenio atenderá a la legislación vigente que en cada momento regule esta materia.

D) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de adaptar, de acuerdo con criterios técnicos y objetivos, el número de plazas vinculadas y el del resto de plazas de profesorado ligado a la FJD-UTE que se describen en este convenio, en función de las necesidades docentes y asistenciales reconocidas por ambas instituciones.

E) Proponer, en coordinación con los Departamentos universitarios implicados, al Consejo de Gobierno de la UAM y a los órganos de Gobierno de la FJD-UTE la conveniencia de mantener, ampliar o reducir el número de plazas vinculadas y el del resto de plazas de profesorado ligado a la FJD-UTE que se describen en este convenio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986 y siempre previa consulta del Departamento correspondiente.

F) Proponer, en coordinación con los Departamentos universitarios implicados, las convocatorias de plazas vinculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, el Decreto 153/2002 y demás normativa aplicable, con la categoría asistencial correspondiente.

G) Proponer, en coordinación con los Departamentos universitarios implicados, el número de plazas de profesorado contratado que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de la FJD-UTE, tanto en Medicina como en Enfermería.

H) Con carácter general, la Comisión y los Departamentos correspondientes velarán por la existencia de un adecuado equilibrio entre la actividad docente que se desarrolle en las Instalaciones Sanitarias y la creación y dotación de las correspondientes plazas vinculadas y de profesorado.

I) Visar, en cada propuesta de convocatoria de plazas de profesorado, los criterios de distribución y selección y el perfil de cada una de las plazas, especificando en todos los casos el servicio o unidad docente a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá en función de necesidades docentes, teniendo en cuenta los objetivos y cargas docentes que se soporten.

J) Proponer las fórmulas de participación mutua en los órganos de Gobierno de la UAM y de la FJD-UTE.

K) Invitar al personal del Instituto de Investigación Sanitaria de la FJD-UTE a las reuniones que se estime conveniente.

L) Proponer, en coordinación con los departamentos universitarios implicados, los criterios objetivos de evaluación del personal docente e investigador contratado titular de plaza vinculada, realizar la evaluación de los mismos y, en su caso, proponer a la UAM la resolución del contrato.

M) Proponer a los órganos de Gobierno de la UAM y de la FJD-UTE las modificaciones de este convenio que resulten pertinentes, en función de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos docentes, asistenciales, investigadores y de colaboración propuestos. Las modificaciones que, en su caso, se acuerden, se incorporarán como anexo al Convenio en forma de adenda.

N) Desarrollar el presente Concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la normativa aplicable y vigente.

Undécima

Investigación

Los objetivos y actuaciones en materia de investigación se desarrollarán por las Partes, a través de su participación en los órganos de control del Instituto de Investigación Sanitaria de la Fundación Jiménez-Díaz.

Duodécima

Modificación

El presente convenio será susceptible de modificación por acuerdo de las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Los acuerdos de modificación se incorporarán al convenio mediante la correspondiente adenda.

Decimotercera

Protección de datos

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

2. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Decimocuarta

Extinción y resolución

1. El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia, o por incurrir en causa de resolución anticipada.

2. Son causas de resolución anticipada:

a) El incumplimiento acreditado por cualquiera de las Partes.

En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento y requerir su subsanación. Este requerimiento será notificado a la Comisión de Seguimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización sin perjuicio de que las Partes cumplan con las obligaciones devengadas y que estén pendientes a la fecha de la resolución.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin previsto.

c) El mutuo acuerdo entre las Partes.

d) La denuncia del convenio por alguna de las Partes, con preaviso mínimo de doce meses.

e) Por cualquier otra causa distinta prevista en la normativa aplicable.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación sin que surjan más obligaciones para las partes que las de abonar las obligaciones económicas devengadas y pendientes a la fecha de extinción y asumir la eventual responsabilidad frente a terceros que pueda haber surgido como consecuencia de la ejecución de las obligaciones de cada una de las Partes en ejecución del presente convenio.

Decimoquinta

Resolución de las controversias

Las Partes dirimirán las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, en primer lugar, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En caso de que la controversia persista, será conocedora la jurisdicción contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta

Publicación y difusión

1. El convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los costes de la publicación del convenio serán asumidos por la FJD-UTE.

2. La UAM y la FJD-UTE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas Partes puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

3. La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la UAM están publicadas en la siguiente dirección web: https://www.uam/gabinete-comunicacion/imagen-corporativa .

Decimoséptima

Vigencia

De acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 48/2019, de 10 de junio, según resulta de la modificación introducida en el mismo por el Decreto 60/2023, de 24 de mayo, el presente convenio tiene una vigencia equivalente a la del Convenio Singular de Vinculación entre la FJD-UTE y el SERMAS, esto es, hasta el próximo 1 de enero de 2041, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Partes.

Decimoctava

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

1. La FJD-UTE no se hará responsable de los daños ocasionados por el estudiantado a personas o bienes durante el desarrollo de su formación, salvo que dichos daños se hayan ocasionado con intervención dolosa o culposa grave del personal de la FJD-UTE, bien de forma exclusiva o concurrente con el estudiantado.

2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades del estudiantado, en el transcurso del periodo de formación amparado por este concierto, la UAM deberá tener suscrito, antes del comienzo del periodo de prácticas, un seguro de responsabilidad civil en cuya cobertura se incluya a todo su estudiantado para hacer frente a los posibles daños que ocasionen a terceros durante el desarrollo de las prácticas.

3. Las contingencias de enfermedad o accidente de estudiantes menores de 28 años quedarán cubiertas por el Seguro Escolar. En el caso de estudiantes cuya edad sea igual o superior a 28 años corresponderá a la UAM asegurarse de que el estudiantado está cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

Decimonovena

Derecho a la intimidad del paciente

1. En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero por la que se publica el acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del alumnado y residentes en Ciencias de la Salud.

2. La UAM garantizará, mediante la correspondiente certificación, que el estudiantado que realice las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la citada Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.

Vigésima

Régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley General de Sanidad, la Ley Orgánica del Sistema Universitario, el Real Decreto 1558/1986 y el Decreto 153/2002.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El presente convenio no supone compromisos económicos adicionales para la UAM. El régimen económico previsto en la cláusula novena supone una minoración de las cargas financieras de la UAM por la puesta a disposición de las Instalaciones Sanitarias en los términos que obran en el expediente administrativo de tramitación del presente convenio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando entonces sin efecto el suscrito por las Partes el 2 de febrero de 2011, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de marzo de 2011.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas Partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 31 de octubre de 2023.—Por parte de la UAM: Magnífica y Excelentísima Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo.—Por parte de la Fundación Jiménez Díaz-UTE: El Director-Gerente, Juan Antonio Álvaro de la Parra.


Imagen del artículo CONVENIO de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias.


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