Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, S.L.U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos, de 77,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de El Casar, El Cubillo de Uceda, Uceda y Villaseca de Uceda (provincia de Guadalajara), y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Colmenar Viejo (provincia de Madrid).

Alten Renovables Iberia 6, S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 13 de abril de 2021 autorización administrativa construcción de la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn, y de su infraestructura de evacuación, que consiste en una subestación eléctrica "SET Alten Tres Cantos 132/30 kV", ambos situados en el término municipal de Cubillo de Uceda, provincia de Guadalajara.

Asimismo, con fecha 14 de abril de 2021, el promotor solicitó autorización administrativa previa para la siguiente infraestructura de evacuación: la línea aérea-subterránea a 132 kV "SET El Cubillo-SET Colectora Tres Cantos", en los términos municipales de El Cubillo de Uceda y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid; la subestación eléctrica colectora Tres Cantos 220/132 kV, en el término municipal de Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid; y la línea aérea-subterránea a 220 kV "SET Colectora Tres Cantos-SE Tres Cantos 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S.A.U.", que discurre por los municipios de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la provincia de Madrid.

Con fecha 29 de abril de 2021, el promotor presenta contestación al requerimiento de subsanación realizado por la Subdirección General de Energía Eléctrica, por la que presenta solicitud de autorización administrativa previa del parque fotovoltaico "Alten Tres Cantos" de 100 MWp/85 MWn, y de su infraestructura de evacuación, "SET Alten Tres Cantos 132/30 kV", que sustituye a la solicitud de autorización administrativa de construcción inicialmente enviada el 13 de abril de 2021.

Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2023, Alten Renovables Iberia 6, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa previa para incorporar en el expediente la línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U." desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86; y, con fecha 31 de agosto de 2023, el promotor firma con Solarpack Promo 2007 Ochenta y Dos, S.L. acuerdo para el uso compartido y transmisión de la línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U." desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86.

Trámite de información pública y consultas de la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn con el alcance solicitado en fecha 29 de abril 2021:

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestaciones del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, del Ayuntamiento de Torrelaguna, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla La-Mancha, de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de desarrollo Sostenible de Castilla La-Mancha, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, de Red Eléctrica de España, S.A.U., Telefónica de España, S.A., y del Canal de Isabel II, S.L., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Colmenar Viejo el cual remite informes emitidos por los técnicos municipales en los que se detallan desde el punto de vista del Área de urbanismo, Medio Ambiente y Técnico Industrial, las afecciones que tendría en el área municipal, así como las recomendaciones a tener en cuenta. Se ha dado traslado al promotor el cual muestra su conformidad con los informes recibidos. Se ha dado traslado al Ayuntamiento que presenta informe de la Arquitecta Municipal en el que se muestran reparos a la contestación del promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad en relación con la solicitud del Plan Especial de Infraestructuras.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama donde muestra reparos al proyecto y expone diversas afecciones al municipio debido al paso de las líneas de alta tensión sobre el río Jarama y Red Natura. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que ha suscrito acuerdo con otros promotores por lo que se pretende realizar una actualización del proyecto de evacuación, utilizando una única línea común de evacuación. Se reciben posteriores informes del citado ayuntamiento en el que solicita una definición precisa de la línea común de evacuación, a los cuales responde el promotor de forma justificada. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Tres Cantos el cual remite informes emitidos por los Servicios Técnicos de Arquitectura, Industrial y Medio Ambiente, así como informe del Servicio Jurídico, en los que se indican diversos condicionados. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta mostrando su conformidad con los informes recibidos y desea manifestar que se tendrán en cuenta las consideraciones propuestas. Se ha dado traslado al Ayuntamiento, el cual se reitera en su respuesta anterior en relación con la necesidad de la declaración de utilidad pública sobre el proyecto en tramitación, y que la transición aérea-subterránea de la línea se realice fuera del suelo urbano del municipio de Tres Cantos.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Uceda el cual muestra reparos al proyecto y presenta alternativas al proyecto debido a las sinergias que se producen en el término municipal. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que ha suscrito acuerdo con otros promotores por lo que se pretende realizar una actualización del proyecto, utilizando una única línea común de evacuación. Se ha dado traslado al Ayuntamiento, cuyo arquitecto, en su segundo informe, valora favorablemente la unificación de líneas indicada por el promotor. Sin embargo, rechaza la elección de la alternativa de evacuación propuesta, solicitando que la línea transcurra por el trazado del desvío de la Autovía A-1 ya previsto al objeto de minimizar impactos y reduciéndolos a solo uno. Se ha dado traslado al promotor el cual manifiesta que se ha acordado la evacuación conjunta de energía con otros proyectos fotovoltaicos optando por el trazado más corto y que desconoce el trazado del desvío de la autovía A-1. La alternativa de trazado para la evacuación del proyecto desde el punto de vista ambiental es la resultante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla?La Mancha, el cual se opone al proyecto dado que la conducción de entrada al depósito municipal de Cubillo de Uceda del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de la Muela transcurre en paralelo a la línea subterránea de media tensión Alten Tres Cantos 30 kV proyectada, cruzándose con ella en varios puntos. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que se tendrá en cuenta lo indicado en el informe y se solicitará visita técnica a Infraestructuras del Agua de Castilla?La Mancha, para la realización de catas y determinar la afección exacta. Se ha dado traslado al organismo sin obtener contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda, el Ayuntamiento de El Vellón, el Ayuntamiento de El Molar, la Diputación Provincial de Guadalajara, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y Enagas Transporte, S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de mayo de 2022 en el "Boletín Oficial del Estado", con fecha 30 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y con fecha 30 de mayo de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de El Cubillo de Uceda (el 24 de mayo de 2022), de Uceda (el 23 de mayo del 2022), de Torremocha del Jarama (el 17 de mayo de 2022), de Torrelaguna (el 16 de mayo de 2022), de El Vellón (el 16 de mayo al 30 de 2022), de El Molar (el 20 de mayo de 2022), de San Agustín de Guadalix (el 2 de junio de 2022), de Colmenar Viejo (el 16 de mayo de 2022) y de Tres Cantos (el 20 de mayo de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Solarpack Promo 2007 Ochenta y dos, S.L., promotor de la planta fotovoltaica SPK Borneo (Pfot-551), el cual indica que se producen interferencias entre las instalaciones asociadas a la planta de generación Alten Tres Cantos y la infraestructura de evacuación de su planta. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que se ha llegado a un acuerdo entre las partes por el que compartirán la infraestructura de evacuación tramitada junto a la planta SPK Borneo para transportar la energía generada por la planta Alten Tres Cantos.

Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XXV, S.L, Solusol PVI, S.L., 38 Instalación Solar Mazarrón, S.L., Comercial Seimeira III, S.L., y Newell Sells Spain, S.L., promotores, respectivamente, de las plantas fotovoltaicas Envatios XXV (Pfot-723), Envatios XIII-La Cereal Fase II (Pfot-724), Avena (Pfot-720), Centeno (Pfot-721) y Trigo (Pfot-722). En estas alegaciones los promotores indican que sus plantas se ven afectadas por las instalaciones asociadas a la planta de generación Alten Tres Cantos. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde cada uno de los puntos indicados por los alegantes, y manifiesta su intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a SEO-Birdlife, a Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en Acción de Guadalajara, y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 1 de febrero de 2023, complementado posteriormente.

Trámite de información pública y consultas de la línea de evacuación SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV en el expediente PFot-551 SPK Borneo.

En relación con la "infraestructura de evacuación SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U." desde el apoyo 17 al apoyo 86, se tramitó inicialmente en el expediente PFot-551, que fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla La Mancha, de la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de Telefónica de España, S.A.U., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 220 y 400 kV "SET Borneo-SEC Rinca", tiene cruzamientos no reglamentarios con los vanos 129 y 130 de la línea a 400 kV "Mudarra-SS de los Reyes". Asimismo, no se ha podido verificar si el cruzamiento con el vano 57-58 de la línea a 400 kV Cerrato-SS Reyes y el cruzamiento con el vano 99-100 de la línea a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes son reglamentarios, por lo que requieren nueva documentación. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y que, en cuanto a las afecciones descritas, se compromete a realizar las modificaciones necesarias para compatibilizar infraestructuras. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U., la cual indica que no se ha recibido la documentación requerida.

Se ha recibido contestación de Canal de Isabel II, S.A., donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que contesta manifestando que tendrán en cuenta el citado condicionado técnico en la redacción del proyecto técnico de ejecución y muestra conformidad.

Se han recibido informes de los Ayuntamientos de Casa de Uceda, de Fuente El Saz de Jarama, de San Sebastián de los Reyes y de Viñuelas, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, pudiendo suponer un impacto visual y socioeconómico que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado a los organismos, que reiteran la necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada por el promotor.

Preguntados la Agencia del Agua de Castilla La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería Fomento del Gobierno de Castilla La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Diputación Provincial de Guadalajara, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ayuntamiento de Algete, el Ayuntamiento de Cobeña, el Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda, el Ayuntamiento de El Molar, el Ayuntamiento de El Vellón, el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, el Ayuntamiento de Torrelaguna, el Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, el Ayuntamiento de Uceda y el Ayuntamiento de Villaseca de Uceda, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de diciembre de 2021 en el "Boletín Oficial del Estado", con fecha 9 de diciembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y, con fecha 16 de diciembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Casa de Uceda (con fecha 22 de diciembre de 2021), de El Molar (con fecha 13 de diciembre de 2021), de Torremocha del Jarama, de El Vellón (con fecha 0 de diciembre de 2021), de Viñuelas (con fecha 22 de diciembre de 2021), de Algete (con fecha 3 de diciembre de 2021), de El Cubillo de Uceda (con fecha 14 de diciembre 2021), de Fuente El Saz de Jarama (con fecha 15 de diciembre de 2021), de Paracuellos de Jarama (con fecha 13 de diciembre de 2021), de San Sebastián de los Reyes (con fecha 24 de enero de 2022), de Villaseca de Uceda (con fecha 22 de diciembre de 2021), de Torrelaguna (con fecha 14 de diciembre 2021), de Cobeña (con fecha 13 de diciembre 2021) y de Uceda (con fecha 11 de diciembre de 2021). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Envatios Promoción XXV, S.L, Solusol PVI, S.L., 38 Instalación Solar Mazarrón, S.L., Comercial Seimeira III, S.L., Newell Sells Spain, S.L., promotores, respectivamente, de las plantas fotovoltaicas Envatios XXV (Pfot-723), Envatios XIII-La Cereal Fase II (Pfot-724), Avena (Pfot-720), Centeno (Pfot-721), Trigo (Pfot-722). En estas alegaciones los promotores indican que sus plantas se ven afectadas por las instalaciones asociadas a la planta de generación Alten Tres Cantos. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde cada uno de los puntos indicados por los alegantes, y manifiesta su intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Viceconsejeria de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a SEO/Birdlife, a GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 23 de junio de 2022, complementado con documentación posterior de carácter extemporáneo.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

— Reducción de la superficie total de la planta fotovoltaica a 179,28 hectáreas, según condición 1. I) Condiciones Generales (1).

— Soterramiento de la línea de evacuación entre SET Alten Tres Cantos 30/132 kV y el apoyo 17 de la línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)", según la condición 1. I) Condiciones Generales (1).

— Soterramiento parcial de la línea de evacuación entre el apoyo 86 de la línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" y la SE Colectora Tres Cantos, de longitud total aproximada de 10,12 km, acorde al punto 1. I) Condiciones Generales (1). De acuerdo con el citado condicionado, las características finales de este tramo habrán de contar con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

— En base a lo anterior, se redactará el documento técnico que defina la configuración final del proyecto según la condición y estudios adicionales en los términos del condicionado 1. I) Condiciones Generales (1). Atendiendo al citado condicionado, deberán presentarse ante los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid para su conformidad y se adaptará a las condiciones que estos organismos determinen.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Dentro del condicionado específico de la DIA se atenderá igualmente a:

— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en la condición 1. Ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (13).

— Redacción de Estudio hidrogeológico según la condición 1. Ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (21).

— Mantenimiento de majanos de piedras, linderos, ribazos y pies aislados, así como aquellos otros elementos que puedan ayudar a mantener la conectividad territorial, acorde a las condiciones 1. Ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (14) y (30).

— Realización de plan de restauración paisajística según la condición 1. Ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (29).

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1. Iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Asimismo, la infraestructura común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86, que formaba parte del expediente PFot-551 SPK Borneo ha sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA favorable, concretada mediante Resolución de 25 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto de la línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86, establecidos en la DIA, las principales actuaciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a la misma son las siguientes:

— Soterramiento de la infraestructura de evacuación a lo largo de su paso por la comunidad de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. (1).

— Replanteo de los apoyos 61, 62, así como los accesos de la línea común de evacuación, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (5)

— Cumplimiento con las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de las aves, según la condición 1.ii). Fauna. (9).

— Establecimiento de elementos salvapájaros en espiral cada 10 m en la infraestructura de evacuación que se construya en aéreo, según la condición 1.ii). Fauna. (10).

— Elaboración de memoria detallada de medidas compensatorias, según la condición 1.i).(5).

— Elaboración de memoria que valore los efectos colaterales en la fase de explotación que pueda tener la apertura de accesos sobre la vegetación, fauna y espacios protegidos, según la condición 1.i).(10).

— Elaboración de Plan de Gestión de Residuos según la condición 1.ii). Geología y suelo. (5).

— Elaboración de cartografía a escala proyecto de ejecución identificando los trabajos de campo, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (2).

— Mantenimiento de isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas y evitar afección a vegetación según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6) (7) y (8).

— Elaboración de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (11).

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

En lo que se refiere a la Resolución de fecha 25 de mayo de 2023 y a la Resolución de fecha 31 de mayo de 2023, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en las citadas declaraciones de impacto ambiental deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas, previamente a su aprobación.

Las citadas declaraciones de impacto ambiental han tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

— Reducción de la superficie de afección del 18,7 % respecto al proyecto original de la planta fotovoltaica Alten Tres Cantos, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.

— Cambio de ubicación de la subestación transformadora SET Alten Tres Cantos 30/132 kV.

— Modificación de la línea de evacuación entre SET Cubillo 30/132 kV y el apoyo 17 de la línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)".

— Soterramiento parcial de la línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86. En los términos indicados en la DIA.

— Soterramiento parcial de la línea que se inicia en el apoyo 86 de la línea común de evacuación entre "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" y finaliza en la SE Colectora Tres Cantos 132/220 kV.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 17 de agosto de 2023, los promotores con permisos en dicho nudo de la red de transporte, entre ellos Alten Renovables Iberia 6, S.L. firman un acuerdo para la evacuación conjunta en la Subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Asimismo, con fecha 30 de agosto de 2023, los promotores con permisos de acceso y conexión a las subestaciones Tres Cantos GIS 220 kV, La Cereal 400 kV y San Sebastián de los Reyes 220 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., entre los que se encuentra Alten Renovables Iberia 6, S.L., firmaron un acuerdo para el uso compartido para las infraestructuras comunes de evacuación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Alten Tres Cantos con la Subestación Alten Tres Cantos 30/220 kV.

— Subestación Alten Tres Cantos 30/220 kV.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Alten Tres Cantos 30/220 kV y el apoyo 17 de la infraestructura común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)".

— Infraestructura de evacuación a 220 kV "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que se inicia en el apoyo 86 de la línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" y finaliza en la SE Colectora Tres Cantos 132/220 kV.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se tramita en el expediente PFot-579:

— Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 132/220 kV.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV desde la Subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV hasta la Subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

"1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (...)".

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

"En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación".

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas

RESUELVE

Único.—Otorgar a Alten Renovables Iberia 6, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos, de 77,28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 77,28 MW.

— Potencia total de módulos: 81,34 MW.

— Potencia total de inversores: 77,28 MW.

— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 85 MW.

— Término municipal afectado: El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos y anteproyectos "Planta Fotovoltaica PSF Alten Tres Cantos 100 MWp (Versión 2)" (T.M. El Cubillo de Uceda, Guadalajara), fechado en enero de 2022; "Subestación Eléctrica Alten Tres Cantos 30/132 kV (Versión 2)" (T.M. El Cubillo de Uceda, Guadalajara), fechado en enero de 2022; "Línea de Evacuación 132 kV SET El Cubillo 132-30kV/66-132kV-SET Colectora Tres Cantos 220/132 kV (v02)" (TT.MM. El Cubillo de Uceda y Uceda (Provincia de Guadalajara), y Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Provincia de Madrid)), fechado en abril de 2021; "Línea aérea de alta tensión 220-400 kV LAAT 220 kV-400 kV desde SET PSFV Borneo-SEC Rinca" (TT.MM. Villaseca de Uceda, Cubillo de Uceda y Uceda (Provincia de Guadalajara), y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, Fuente el Saz de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Cobeña (Provincia de Madrid), fechado en septiembre de 2021, se componen de:

— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Alten Tres Cantos 30/132 kV.

— La subestación Alten Tres Cantos 30/132 kV ubicada en El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara.

— La línea común de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)". La línea completa consta de 42,2 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueba exclusivamente el tramo de la infraestructura de evacuación comprendido desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86. Se aprueba exclusivamente el circuito a 220 kV comprendido en dicho tramo de infraestructura de evacuación. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Circuito Tres Cantos GIS 220 kV:

- Tensión: 220 kV.

- Configuración: dúplex.

• Términos municipales afectados: Villaseca de Uceda, El Cubillo de Uceda, Uceda, Torremocha de Jarama, Torrelaguna, el Vellón, El Molar, Valdetorres de Jarama y Fuente el Saz de Jarama, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

— La línea eléctrica a 132 kV que tiene como origen la subestación El Cubillo 30/66/132 kV y finalizará en la subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV. La línea se proyecta en doble circuito con una longitud de 42,1 km. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los siguientes tramos:

• Tramo 1: desde la SE Alten Tres Cantos 30/132 kV hasta su entronque con la infraestructura de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" en su apoyo 17.

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Circuito Tres Cantos GIS 220 kV:

Tensión: 132 kV.

Configuración: dúplex.

• Tramo 2: desde el entronque con la infraestructura de evacuación "SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)" en su apoyo 86 hasta la subestación Colectora Tres Cantos 132/220 kV. Las características principales son:

- Sistema: corriente alterna trifásica.

- Circuito Tres Cantos GIS 220 kV:

Tensión: 132 kV.

Configuración: dúplex.

• Términos municipales afectados: El Cubillo de Uceda y Uceda (provincia de Guadalajara), y Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (provincia de Madrid).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PFot-579). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 31 de agosto de 2023.—El director general de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

(02/1.021/24)

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