Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Se hace público para general conocimiento que, el alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 2024-0170, de 26 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:

«Visto que con fecha 14 de julio de 2023, mediante resolución número 2023-1083, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

d) De conformidad con la disposición adicional segunda, "Competencias en materia de contratación con las Entidades Locales" de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas su anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Vista la necesidad, en materia de contratación, de adjudicar el contrato denominado "Contrato basado en acuerdo marco para la contratación de determinados contratos de seguros por la Central de Contratación de la FEMP. Seguro de Flota de Vehículos. Lote 6. Anualidad 2023-2024", expediente número 1482/2023, a la vista de la fecha de entrada en vigor de la póliza, siendo el 25 de enero de 2024.

Visto lo anterior, y atendiendo a razones operativas en la terminación del expediente número 1482/2023, referido anteriormente.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Avocar y asumir la competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la resolución de esta Alcaldía número 2023-1083, de delegación de competencias, de 14 de julio de 2023, para conocer del expediente número 1482/2023, denominado "Contrato basado en acuerdo marco para la contratación de determinados contratos de seguros por la Central de Contratación de la FEMP. Seguro de Flota de Vehículos. Lote 6. Anualidad 2023-2024", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales».

En Torrejón de Velasco, a 26 de enero de 2024.—El alcalde presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/1.439/24)

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