La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones. El artículo 11 establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En este sentido, el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, ideado como la máxima herramienta de planificación de actuaciones regionales en materia de política industrial, busca generar unas condiciones adecuadas que contribuyan al incremento de la competitividad de la industria, estableciendo para ello tres iniciativas emblemáticas, la primera de las cuales es "Áreas industriales sostenibles y eficientes".
Para el cumplimiento de estas tres líneas estratégicas, el Plan Industrial plantea seis objetivos concretos y 36 instrumentos de acción para su consecución.
La presente línea de subvenciones contribuye en gran medida al cumplimiento de los fines del citado Plan Industrial y, en particular, al objetivo 5, "Impulsar los polígonos industriales y su competitividad", favoreciendo el aumento de la sostenibilidad y eficiencia de las áreas industriales de nuestra región.
Este Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, en virtud de lo establecido la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Dando cumplimiento a estos preceptos, y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Único
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en 2024 de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de enero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Ámbito normativo competencial.
Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:
— Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Objetivos.
Esta línea de ayudas tiene por objeto la rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, haciéndolas más atractivas y contribuyendo al incremento de la seguridad en las mismas y a la mejora de la eficiencia energética y medioambiental, lo que redunda en un incremento de la competitividad de las empresas de nuestra región.
Para ello, se subvencionan proyectos que incluyan actuaciones dirigidas a la mejora del alumbrado público, instalaciones de gestión de residuos, instalación de puntos de suministro, construcción y reforma de centros polivalentes, mejora de zonas verdes o de las infraestructuras de seguridad, entre otras.
La cuantía de la ayuda es, con carácter general, del 50 por 100 de la inversión subvencionable, excepto para las actuaciones desarrolladas en municipios de menos de 2.500 habitantes, en cuyo caso el porcentaje de ayuda se incrementa hasta el 60 por 100 de la inversión subvencionable.
El límite máximo de la ayuda en cada ejercicio presupuestario es de 1.000.000 de euros por área de actuación y 1.000.000 de euros por beneficiario, excepto en el caso de que este último esté sometido a la normativa de minimis, en cuyo caso el límite será el establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis en la fecha de concesión.
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.
En el ejercicio económico 2024, mediante Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se hará pública la declaración del crédito disponible previsto para financiar esta línea de ayudas, que asciende inicialmente a 2.500.000 euros.
La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 79000 "Modernización, dinamización y difusión tecnológica" del programa 463A "Competitividad".
4. Plazo de ejecución.
Dado que el objetivo perseguido por esta línea de ayudas es el apoyo a la rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, el plazo para la consecución del mismo viene marcado por el procedimiento de concesión de las subvenciones que, en este caso, tiene carácter anual. Asimismo, la evaluación de la gestión de las ayudas y los resultados para detectar posibles desviaciones y actuar en consecuencia, se realiza anualmente, por lo que se ha considerado establecer para este plan estratégico una vigencia también anual.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2024 o, en todo caso, hasta la fecha que determine el Acuerdo regulador de esta línea de subvenciones.
5. Efectos.
La rehabilitación y modernización de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid supondrá que éstas sean más atractivas para las empresas, más seguras y más eficientes desde el punto de vista medioambiental y de la sostenibilidad, lo que redundará en un incremento de la competitividad de las empresas de nuestra región.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de beneficiarios según tipología prevista en normas reguladoras.
— Número de beneficiarios por municipio.
7. Seguimiento y control.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8. Sistemas de evaluación.
Con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos previstos y servir como herramienta para la planificación de acciones futuras, se establecen los siguientes procedimientos para la evaluación de la presente línea de subvenciones:
— Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.
— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la realización de la inversión.
— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores.
9. Resultados de la evaluación del anterior Plan Estratégico de Subvenciones.
Este plan sustituye al anterior plan estratégico para esta línea de subvenciones, aprobado por Orden de 1 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de noviembre de 2022), que circunscribía su ámbito temporal de actuación al año 2023.
La evaluación realizada pone de manifiesto que se han producido desviaciones respecto a los resultados previstos debido, principalmente, a que el coste medio de los proyectos para los que se ha solicitado subvención ha sido inferior al estimado. Por ello, se ha procedido a disminuir el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2024 para esta línea de subvención.
(03/1.703/24)